Un documento de tres páginas firmado el 29 de octubre de 2026 confirma lo que venimos diciendo desde que empezamos a calificar alcaldes: cuando los números se leen con lupa, el Estado tiene que moverse. Los mejores mandatarios aspiran al Premio Faro. Los peores empiezan a recibir correspondencia oficial.

Hay cartas que llegan con sello de la Nación y no traen buenas noticias. El 29 de octubre de 2026, la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación expidió el oficio 20264403151581 con un asunto que se lee solo: traslado por competencia de la denuncia por presuntas irregularidades en la gestión administrativa y fiscal del municipio de San Jacinto del Cauca, Bolívar. Destinatarios: Gregorio Eljach Pacheco, Procurador General de la Nación, y Luz Adriana Camargo, Fiscal General de la Nación. Remitente original de la denuncia: Hipólito Palencia, director de corrupcionaldia.com y de la Confederación Colombiana de Ciudadanos Contra la Corrupción.

Más allá de los titulares, lo que importa de este oficio no es el membrete sino el recorrido. La denuncia sobre el alcalde Oney Aurelio Hernández Rivera salió de una evaluación forense publicada en este portal, entró a la Contraloría General de la República, pasó por su Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, llegó a Planeación Nacional bajo el radicado 20266633083562 del 22 de octubre y, una semana después, aterrizó en los dos despachos con poder para suspender, investigar e imputar. Siete hechos, un convenio de 12.857 millones de pesos y dos vigencias sin reportar regalías viajaron más en una semana de lo que viajó la información fiscal del municipio en dos años.

Cómo una calificación se convierte en expediente

La metodología de corrupcionaldia.com no se inventa escándalos. Descarga los formularios del CHIP (CUIPO, deuda pública, vigencias futuras, regalías), cruza lo que el municipio publicó en SECOP con lo que dice haber pagado, aplica cinco indicadores de gestión y asigna una calificación de 0 a 10 con semáforos. A los alcaldes que salen en verde los postulamos al Premio Faro, un reconocimiento a quienes demuestran con cifras públicas que gobernar sin robar es posible. A los que salen en rojo les armamos lo que ningún discurso de rendición de cuentas resiste: una denuncia con artículos del Código Penal, radicada ante los tres organismos de control.

San Jacinto del Cauca salió en rojo. El propio oficio de Planeación resume lo que encontramos y lo cita textualmente: omisión continuada en el reporte de la ejecución de regalías al CHIP durante 2024 y 2025; contratación por fuera del SECOP II; contratación directa casi total; concentración contractual en la Corporación para el Desarrollo de los Jóvenes de Hoy, CORPODESARROLLO, incluido un convenio por 12.857 millones de pesos para el Centro Vida; omisión en la gestión del riesgo de inundaciones; subejercicio de recursos sociales y cuentas por pagar no canceladas; y debilitamiento de la gestión tributaria y catastral del impuesto predial.

Porque claro, no reportar las regalías durante dos vigencias seguidas suena mucho mejor que decir que nadie sabe en qué se gastó la plata del subsuelo. Y contratar casi todo de manera directa con una sola corporación se llama, en el lenguaje de los informes de gestión, eficiencia administrativa. En el lenguaje del artículo 410 del Código Penal se llama contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Planeación Nacional no se pronunció sobre el fondo, no es su función, pero sí hizo algo que vale más que cualquier opinión: leyó los siete hechos, verificó cuáles le competían y envió el resto a quienes sí tienen la facultad de investigar.

Los actores: quién denunció, quién remitió y quién debe responder

El servidor público señalado como principal responsable es el alcalde Oney Aurelio Hernández Rivera, con otros posibles responsables por determinar. Sobre él pesa la presunción de inocencia y así lo dice la denuncia: presuntas irregularidades. Lo que no es presunto es el vacío: los formularios OVCF-SGR y CUIPO que San Jacinto del Cauca debía cargar al CHIP en 2024 y 2025 no aparecen, y la ausencia de un reporte obligatorio no es una opinión editorial, es un hecho verificable en la consulta ciudadana del Ministerio de Hacienda.

La contraparte contractual que concentra la atención es CORPODESARROLLO. Un convenio de 12.857 millones de pesos para un Centro Vida, en un municipio de la Mojana bolivarense, equivale a unos 9.000 salarios mínimos de 2025. Qué casualidad que la corporación que más contratos recibe sea, al mismo tiempo, la que recibe el contrato más grande. La denuncia no afirma que el Centro Vida no exista; afirma que la concentración contractual en un solo receptor, sumada a la contratación directa casi total y a la ausencia de publicación en SECOP II, configura el patrón que el artículo 414 del Código Penal describe como prevaricato por omisión y el artículo 397 como peculado por apropiación, de llegar a probarse.

Del lado institucional, la cadena de firmas es la radiografía de un Estado que a veces funciona. Jorge Eliecer Laverde Vargas, desde la Contraloría General de la República, remitió el expediente. Jennifer Gómez Martín, directora encargada de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, lo trasladó con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y en los artículos 164 y 182 de la Ley 2056 de 2020. Angie Paola Moncaleano Tejedor lo preparó; Andrea Paola Rojas Salcedo lo revisó. Cuatro funcionarios hicieron su trabajo en siete días. Pedimos lo mismo a los dos destinatarios: la Fiscalía debe abrir investigación penal por los artículos 414, 410 y, eventualmente, 397 del Código Penal; la Procuraduría debe abrir investigación disciplinaria y evaluar la suspensión provisional del alcalde.

El impacto real: lo que un semáforo rojo significa en la Mojana

San Jacinto del Cauca no es un municipio cualquiera. Vive en la depresión momposina, donde el río manda y la creciente llega cada año con puntualidad de contrato. Por eso el hecho número cinco de la denuncia, la omisión en la gestión del riesgo de inundaciones, no es un tecnicismo. Es la diferencia entre un jarillón reforzado en agosto y una familia en un albergue en noviembre. Cuando un municipio inundable no gestiona el riesgo, no está ahorrando plata: está trasladando el costo a las casas de madera que quedan bajo el agua.

El subejercicio de recursos sociales y las cuentas por pagar no canceladas tienen cara. Son el contratista pequeño que entregó la obra y lleva meses cobrando, el programa de adultos mayores que tenía plata asignada y no la ejecutó, el comedor que funcionó la mitad del año. Y el debilitamiento del predial cierra el círculo: un municipio que no cobra sus impuestos depende por completo de las transferencias y las regalías, justo las regalías que no reportó. Primero se deja de recaudar, luego se deja de informar y al final se deja de responder.

Humanicemos la cifra que más pesa. Con 12.857 millones de pesos se pagan cerca de 9.000 salarios mínimos mensuales. Es más de lo que muchos municipios de sexta categoría reciben en un año completo de libre destinación. Si ese dinero llegó al Centro Vida como debía, la ciudadanía tiene derecho a verlo en SECOP II, con contrato, supervisión y actas. Si no está publicado, la pregunta no es nuestra: es de la Contraloría, a la que pedimos auditoría especial y, de ser procedente, proceso de responsabilidad fiscal.

El sistema que lo permite y la puerta que se abre

El propio oficio revela una grieta del sistema que vale la pena mirar de frente. Planeación Nacional aclara que su competencia cubre los reportes en Gesproy, el sistema de gestión de proyectos de regalías, y no los formularios del CHIP que el municipio omitió. Es decir, existen dos sistemas de información, dos entidades de vigilancia y un alcalde que no reportó en uno de ellos durante dos años sin que una alarma automática lo sacara del juego. La omisión no la detectó el Estado. La detectó una veeduría ciudadana que descargó archivos .xls un sábado por la tarde.

Ahí está la lógica que sostiene la impunidad municipal en Colombia: el control fiscal depende de que el controlado reporte, y el controlado sabe que no reportar tiene menos consecuencias que reportar mal. La Ley 2056 de 2020 creó el Sistema General de Regalías con reglas de seguimiento; la Ley 617 de 2000 fijó límites de gasto; el Decreto 111 de 1996 ordena la ejecución presupuestal. Todas esas normas funcionan con un supuesto ingenuo: que el alcalde quiere ser vigilado. Cuando no quiere, el sistema entra en silencio y el silencio se vuelve costumbre.

La puerta que este oficio abre es otra. El artículo 270 de la Constitución le da a la ciudadanía la facultad de vigilar la gestión pública. Nosotros la ejercemos con una metodología que cualquiera puede replicar: datos públicos, indicadores claros, calificación transparente y denuncia formal cuando los números no cuadran. Planeación Nacional solicitó a Fiscalía y Procuraduría que den respuesta de fondo al peticionario, con copia a su propio despacho para trazabilidad institucional. Traducido: el Estado le pidió al Estado que no archive esto en silencio. Esa frase, escrita en un oficio con número de radicado, vale más que cien comunicados de prensa de una alcaldía.

Esto no termina con una carta. Termina cuando la Procuraduría decida si suspende o no al alcalde, cuando la Fiscalía decida si imputa o archiva y cuando la Contraloría audite el convenio de 12.857 millones. Mientras tanto, seguiremos calificando alcaldes, municipio por municipio. Los que salgan en verde recibirán el Premio Faro y el reconocimiento público que merecen. Los que salgan en rojo recibirán un oficio como este. La pregunta no es si en San Jacinto del Cauca hubo irregularidades; eso lo dirán los jueces. La pregunta es cuántos alcaldes están hoy revisando su reporte del CHIP después de leer esta nota. Porque la verdad no solo se lee, se siente. Y a veces llega por correo certificado.

Fuente documental: oficio DSEC 20264403151581 del Departamento Nacional de Planeación, 29 de octubre de 2026, con copia a [email protected].

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