Por: Adlai Stevenson Samper
No son episodios aislados, tal como podría suponerse con cierta ingenuidad, una evaluación objetiva de la gestión del diputado Nicolás Petro, bajo el parámetro de su rol legal de opositor político al gobierno.
La referencia concreta, específica, real, es si detrás de su demostrada inercia e ineptitud hay requiebros de evidente inexperiencia que bien puede constituir razón poderosa; o si por el contrario, se trata de un perfil sistemático histórico del citado personaje cuyo palmarés máximo dentro del movimiento político Colombia Humana es el parentesco con su padre; ex alcalde de Bogotá, senador –precisamente en ejercicio del estatuto de la oposición– y varias veces candidato presidencial.
Nicolás Petro y su paso por Cartagena
No es propiamente una gestión heroica el paso de Nicolas Petro por Cartagena logrando incluso con sus decisiones y preferencias, fracturar el movimiento Colombia Humana y enrostrarlo en una especie de carrusel burocrático en torno a varias mujeres a las que empoderó con todas las de la ley.
Veamos varias fuentes que indican los pormenores de estos procesos en torno a Lidys Ramírez y Fanny Pachón. Ramírez es de profesión psicóloga y su presentación en sociedad dentro de la política sucedió en el 2018 cuando coordinó la recolección de firmas en Cartagena del candidato a la presidencia Gustavo Petro.
Al año siguiente se lanzó al concejo en una lista conjunta de Colombia Humana, Polo Democrático y Mais en donde por 1396 votos quedó afuera pero que selló el inicio de su relación política con el actual alcalde de Cartagena William Dau, así que cuando salió elegido en un movimiento sui generis en donde no se sabe exactamente de qué se trata –excepto por la crisis institucional de esa ciudad con sus repetidos alcaldes caídos por corrupción política- Lidys entra de la mano del inexperto, pero ahora alcalde Dau, para iniciar los respectivos empalmes administrativos.
Como no habían cuadros políticos con perfiles profesionales definidos, ni movimiento, ni partidos, el desbarajuste inicial fue mayúsculo. A Lydis, por encargo de Dau, le tocó entrevistar a los potenciales secretarios de salud del distrito de Cartagena y dio la “afortunada coincidencia” que se nombró en tal cargo a Álvaro Fortich, un primo del esposo de Lydis Ramírez. En mayo de ese año Fortich renunció –no se conocen las causas- y Dau designó en calidad de encargada, para después pasarla a titular, a Johana Bueno, funcionaria que a su vez había apoyado la campaña de Lydis Ramírez al Concejo en 2019.
A todas estas el alcalde Dau nombró a Ramírez en el rimbombante cargo de “asesora anticorrupción” al inicio de su mandato y allí estuvo hasta febrero cuando al mismo alcalde, con todo el dolor de su corazón, le tocó removerla del cargo tras los cuestionamientos realizados en el Concejo Distrital sobre su supuesta inexperiencia en el tema.
Una verdadera locura la del alcalde Dau, según lo muestra la dirigente política de Colombia Humana la poetisa Eva Duran en el portal Opinión 724 el 6 de enero de 2020. Allí indica que el nombramiento de Lidys Ramírez en el plan de control de la corrupción por parte del recién posesionado alcalde Dau era un auténtico dislate ya que se trataba de “la esposa de un politiquero de baja monta al servicio de “La Gata” que quebró la ESE Magangué y Coabolsure por sus manejos precisamente politiqueros. Si, la misma que se robó la campaña de Petro y se la entregó a los comandos de la mafia paraca y genocida del departamento de Bolívar. La misma que de la mano de su esposo le entregó la ESE Cartagena de Indias a Roque Bossio y tras traicionarlo, lo mostró como corrupto ante los medios y la opinión pública (ni Judas se atrevió a tanto)”.
No es la única denuncia sobre Lidys Ramírez que han enviado diversas fuentes en Cartagena de Indias. Uno de ellos es un documento actualmente en circulación, un comunicado petitorio para separarla del movimiento Colombia Humana en sus aspiraciones futuras en la lista nacional al congreso de la republica por parte de ese movimiento, situación avalada por Nicolás Petro “director y gerente del equipo Petro Presidente 2022 en la Costa Caribe Colombiana” tal como reza en el encabezado del libelo documento circulante (se adjunta). Algunas partes del comunicado-denuncia-petición (tiene; curiosamente, de forma simultanea las 3 condiciones) dice lo siguiente:
Ver documento
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La señora Lidys Ramírez tiene mucho que responder, tanto a la justicia penal como a la opinión pública, jamás respondió a los cuestionamientos públicos que se le hicieron sobre el manejo financiero de la campaña. Jamás publicó el listado completo de donantes a la campaña Petro presidente 2018. Jamás explicó porque le entregó los comandos de Petro en el departamento a personas con comprobada tradición de ser mochileros y líderes de la derecha genocida del departamento. Jamás explicó su participación, junto a su marido Fernan Fortich, en el desfalco a la ESE Magangue. Se nos dijo que la señora Lidys Ramírez quería armar un tejido de poder para montar su candidatura a gobernación, lo cual siempre nos ha parecido un despropósito y un exabrupto.
Se le expulsó de la administración distrital porque se comprobó sobradamente que falsificó sus documentos y hoja de vida para acceder a un sueldo inmerecido de 7 millones mensuales. Actualmente hay abiertos contra ella pliegos de cargos en personería, contraloría, procuraduría y fiscalía. Se descubrió que de un celular registrado a su nombre le llegaron amenazas de muerte a un exalcalde, se comprobó usurpación de funciones, ya que actúa como funcionaria sin serlo.
Y este es el segmento preciso que atañe a Nicolás Petro, flamante diputado y vicepresidente de la Asamblea del Atlántico en calidad de “líder de la oposición política” en los sucesos de Cartagena:
Nicolás Petro pretende maquiavélicamente, vendiendo la moral y los principios del movimiento, acceder a los votos de los pobres incautos que aún creen en las buenas intenciones de William Dau, el Caballo de Troya del uribismo y del periódico El Universal de los Araujo.
Nicolás Petro abofetea a las bases del movimiento al ir a un agasajo a la mal habida casa de Lidys Ramírez en Barcelona de Indias, el barrio de los multimillonarios de la ciudad, una casa que Lidys Ramírez compró con los dineros que ha conseguido en la malandrina administración Dau. Hace dos años estaba embargada por 200 millones (Por esto cuando era gerente de Colombia Humana no tenía ni cuenta bancaria y le entregaron más de 500 millones en efectivo, lo cual evidencia el elevado nivel de irresponsabilidad de la dirigencia nacional), vivía en arriendo hasta hace poco, no tiene trabajo, solo trabajó oficialmente 4 meses en la administración Dau, no tiene como justificar legalmente ese desmesurado cambio de estado financiero.
Nicolás sabe perfectamente quien es Lidys Ramírez, y aun así le promete aval. Que lastima Nicolás, que lástima que usted no tenga ni la estatura histórica de su padre, ni su carácter, ni su rectitud.
Y no Nicolás, ASÍ NO. No lo permitiremos. Se trata de atraer a personas que unan, no que saque espantada a la gente, esta señora está más que desenmascarada ante la opinión pública. Darle aval es un suicidio.
Hasta aquí el comunicado que circula en la actualidad entre un grueso sector de miembros del movimiento Colombia Humana en Cartagena de Indias en dónde tiene rol importante Nicolás Petro que, según otras fuentes, fue factor determinante en el nombramiento de Fanny Pachón –una activista animalista que vivió en España- en la campaña presidencial de Gustavo Petro en el departamento de Bolívar, empoderada por Nicolás en calidad de Coordinadora.
Lo que se conoce de Pachón es su íntima amistad con el ex gobernador Dumek Turbay y el senador Nando Padui, ambos políticos de “derecha”. Precisamente en la gobernación de Bolívar fue nombrada Directora de Derechos Humanos donde le tocó afrontar una investigación a cuestas por presuntas amenazas a un líder social –que por cierto le tocó escoger el camino del exilio- ante requerimientos sobre el uso del presupuesto destinado a las víctimas del conflicto armado.
Lo que señala el estatuto de oposición sobre la calidad de opositor
En el mes de septiembre de 2018, el entonces presidente Juan Manuel Santos Calderón sancionó la ley 1909, más conocida como Estatuto de la Oposición, una legislación que da garantías mínimas para que todos los partidos que se declaren en oposición al Gobierno Nacional, departamental o municipal puedan ejercer con total libertad y en igualdad de condiciones sus derechos democráticos. Nace precisamente del procedimiento legislativo especial para la paz.
La Ley 1909 señala en su Artículo 3°.
Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
Eso por lo menos es lo que indica en materia de teoría política, pues por lo general estos grupos de oposición se encuentran en franca minoría, así que todas sus propuestas e iniciativas son desechadas automáticamente por la maquinaría clientelista política que controla corporaciones como senado, asambleas y concejos.
La pregunta sobre cómo funciona el rol de opositor político –condición que ostenta el diputado Nicolás Petro por partida doble, ya lo mostraremos– las señala expresamente el artículo 6 de la citada ley de derechos de la oposición política, indicando taxativamente que no se trata, en el específico caso de las asambleas departamentales en donde el joven Nicolás Petro ostenta la calidad de Vicepresidente, de presentar ordenanzas bien intencionadas o proyectos de ordenanza como tan entusiastamente lo alaba en sus descargos o declaraciones.
No señor. Es un ignorante entonces de los verdaderos alcances y herramientas de la Ley de Oposición y justificaría plenamente las críticas que se le han hecho sobre la nulidad e inercia de su gestión. Pero no nos desviemos y dejemos que sea la Ley 1909 la que señale los derroteros de un líder de oposición política en sus finalidades expresadas en el artículo 4: “La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”.
Desglosemos. Propuestas al gobierno de alternativas políticas que por supuesto el diputado Petro no ha presentado. Otra, la capacidad de disentir de las políticas de la gobernadora –por ejemplo, en el manejo de recursos alimentarios, apoyo económico en la pandemia y ahora con un equipo de embargos a los morosos de sus diversas entidades para exprimirle a vastos sectores sociales lo poco que les queda del desastre– y más bien ha emitido tibios o nulos comunicados al respecto. Tibios para que crean que cumple la labor encomendada y nulos cuando esconde todas esas realidades socio económicas y calla ominosamente.
Criticar es otra de las potestades del estatuto de oposición política señalando sus finalidades en el artículo 4. Y cuando se refiere a crítica no es sobre arte, la potencia intrínseca de carros deportivos de alta gama, de la comodidad de camionetas blancas y de las performances desastrosas del equipo Junior en el campeonato. No. Se refiere a críticas concretas, especificas al gobernante, en este caso la Gobernadora del Atlántico Elsa Noguera. Hasta ahora, no se le conoce ninguna.
Otra finalidad del famoso artículo 4 de la ley 1909 es la capacidad, igual a un ente de control con todas sus prerrogativas, de FISCALIZAR, lo que está haciendo el gobernante. Con lupa; con suma escrupulosidad ética, sin miramientos de lazos amistosos o providenciales simpatías de causa. Fiscalizar, respirar encima del hombro a los desaciertos, políticas equivocadas y posibles actos de corrupción administrativa.
Es que el diputado Nicolás Petro tiene doble condición de opositor. Uno: es el derecho otorgado al quedar en segundo lugar en las elecciones de gobernación del Atlántico con todo lo que implica en materia de control político a su contendor electoral. Dos: porque el Consejo Nacional Electoral, en virtud de esta ley de oposición les da a los partidos tres opciones para identificarse en torno al ejercicio de la administración y el control político. Estas opciones son declararse independientes, gobierno y de oposición; y en el caso del departamento del Atlántico (ver planilla adjunta de declaración del Consejo Nacional Electoral) en el número 26 señala que la coalición Partido Colombia Humana-Unión Patriótica se declara en OPOSICIÓN.
Dos veces, pues, es Nicolás Petro miembro y líder de la oposición política en la asamblea del departamento del Atlántico. Doble responsabilidad sin mayores posibilidades de salirse por la tangente ni fabricar esguinces excusatorios.
Pero hay más responsabilidades para Nicolás Petro emanadas del articulado de la Ley 1909. No se crean que se trata el ejercicio de esta ley de simples saludos a la bandera y que carece de herramientas -es verdad que faltan muchos complementos sobre todo en materia de proporcionalidad en materia de representatividad y votación en deliberaciones– pero las hay. Y en qué forma.
Analicemos los postulados del capítulo II de la Ley 1909 en su artículo 11 en donde perentoriamente les da derechos a las organizaciones declaradas en oposición –ya se indicó la doble calidad de Nicolás Petro en tal sentido- indicando, además, que son “derechos específicos”.
El derecho A) dice que “hay una financiación adicional para el ejercicio de la oposición”. Dinero. Recursos, para que a los opositores no les apliquen el sambenito de la pobreza extrema y sean fácilmente negociables en su rol de opositores políticos. O sea, plata en teoría hay.
En el segmento B) da la posibilidad, en caso que no lo escuchen, o se las tiren de locos en tal sentido, de “acceso a los medios de comunicación social del Estado o los que hacen uso del espectro electromagnético”. Es decir, Nicolás Petro puede presentarse en Atlántico en Noticias, Caracol, RCN, ABC, Cardenal, Radio Libertad pidiendo espacios para fiscalizar y denunciar al gobierno por sus políticas tanto en radio como en televisión. En ese sentido nunca ha aplicado este mecanismo y más bien se le conoce por todo lo contrario: su exagerado mutismo y cautela para ofrecer ideas y conceptos desde el lindero de la oposición política.
El artículo 13 de la Ley 1909 presenta las reglas para la concesión de espacios radiales y televisivos a los partidos y líderes de la oposición:
- Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.
Si Nicolás Petro no habla, nada dice, es porque no le da la gana o simplemente asumió que su posición de opositor político es meramente decorativo. No se le conocen intervenciones en canales de televisión regional o local ni alocuciones suyas en emisoras públicas y privadas. Tiene, consagrado en el artículo 17 de la ley citada, el derecho a réplica para contradecir o desmentir los actos administrativos de gobierno que considere necesarios para que la comunidad se entere debidamente de ellos.
El derecho a participar y debatir en el plan de presupuesto que señala la ley –nada más y nada menos- cuenta con una partida adicional –más billetico- del Fondo Nacional de Financiación Política equivalente al 5% del monto del funcionamiento permanente de los partidos.
Hay una prerrogativa en el estatuto de oposición que es base y andamiaje de su estructura. Un líder y partido de oposición puede asistir a las bases, convocarlas, unirse a manifestaciones, plantones, solidarizarse públicamente con causas públicas de interés de la comunidad con todas las protecciones de ley. Por ejemplo, nada ha dicho el diputado Nicolás Petro de los índices precarios económicos de Barranquilla, ciudad capital del departamento, que la ciudadanía solo come una o dos veces al día, que hay una miseria creciente terrible en donde es necesario repensar la ciudad y el departamento con otras visiones que, precisamente parece no tenerlas Nicolás. Nada ha dicho de las huelgas de hambre, de la crisis hídrica de la ciudad capital, de la precariedad absoluta de su sistema de infraestructura cultural. Ni de las masas de campesinos que deambulan por pueblos y ciudades mal vendiendo sus productos de pan coger.
¿Un espectro de partida?
El estatuto de oposición y sus condiciones específicas legales son de necesario cumplimiento, aún dicho esto en un país tan legalista y de reglamentaciones inanes como Colombia. Es un imperativo ético y moral de las organizaciones opositoras al gobierno y contradictoras de sus políticos y el hecho de no ejercerla, las hace susceptibles de perderla.
El artículo 31 de la Ley 1909 no admite hermenéutica de acomodo. Los derechos de la oposición SE PIERDEN por no ejercerlos. Y no se ejercen cuando expresamente se renuncia a ellos o no se aplican, tal el caso del diputado Nicolás Petro pues es como si no existieran. La misma ley indica las formas en que se ejecuta en debida forma la oposición política así que solo se trataría de demostrar que las herramientas que esta ofreció para su adecuado ejercicio de fortalecimiento de la democracia, fueron vencidos y aniquilados por su falta de uso.
No se trata de quitarle su curul de asambleísta, que implica otro tipo de procedimientos y acciones. Es situar a Nicolás Petro en su verdadera y lógica posición: él no es oposición política!