Por segunda ocasión la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le ratificó al exministro uribista Fernando Londoño Hoyos, que debe devolver los 145 millones de acciones que compró a Ecopetrol en los años noventa, porque presentó la solicitud de aclaración por fuera de los tiempos de ley y se la negaron. 

Ya el 31 de octubre del año pasado la Sala, tras comprobar que el exministro Fernando Londoño Hoyos no tuvo la calidad de trabajador de la empresa Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) y por ello no podía participar como exempleado en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía, había dejado en firme el fallo de la Corte en el que le ordenó a Londoño hoyos devolver a Ecopetrol de los 145 millones de acciones de Invercolsa. 

A juicio de la mayoría de la Sala de Casación Civil, también quedó claro que debía decretarse la ineficacia de la compraventa de acciones, por existir una sentencia previa dictada en una acción popular que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, y ordenó deshacer la enajenación, amén de su ilicitud, sin devolución del precio pagado. 

Según la providencia de la Corte, “al existir una sentencia con efectos erga omnes, como es la resultante de la acción popular, que resolvió el tópico relativo a las restituciones que debían concederse al adquirente de los títulos valores, estableciendo la improcedencia de ordenar la devolución de lo pagado, no resulta posible que el tema pueda ventilarse nuevamente en un proceso civil, so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada”. 

Además, sostiene el pronunciamiento de ese entonces que el expediente “permite deducir que el demandado sabía de su vinculación no laboral con la sociedad Invercolsa, lo cual es tan cierto que él mismo pretende combatir ese colofón con un análisis probatorio distinto (…). 

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles. 

“De ese modo, si el mismo interesado dio lugar a esa situación que impedía ver de forma meridiana una relación de trabajo subordinado entre él e Invercolsa, porque no convenía a sus intereses propios, tampoco podría aducir ahora (…) que fue bastante descaminado el raciocinio del juez de segundo grado por cuanto no vio un vínculo laboral claro y contundente, como es de puntual exigencia en el error de hecho propio de la casación. En su propio criterio puede expresar el recurrente que luce ‘más razonable’ considerar que sí había una sujeción de esa naturaleza, pero tal parecer sólo dejar ver que eso podría ser, mas no que esa conclusión sea ineluctable”, dijo la Corte. 

La decisión, que ratificó la de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tampoco acogió los reclamos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. – Afib S.A., acreedor prendario, entre otras razones, porque al privarse al exdirectivo de Ecopetrol de los bienes, las prendas se tornaron inviables por recaer sobre bienes que no le pertenecían al deudor. 

La sentencia del año pasado decía: “Puede verse que para el Tribunal la cancelación del derecho de prenda tenía raíz, además de los efectos de la ineficacia reconocida a la compra que efectuó Fernando Londoño, en dos reflexiones adicionales: a) la cosa juzgada con efectos erga omnes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular, con puntal en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil; y b) la carencia de facultad del adquirente inicial de las acciones, para darlas en prenda, por cuanto en aplicación de la ineficacia se entiende que no tuvo ningún derecho, con estribo en el precepto 2412 del Código Civil, que prohíbe la prenda sobre un bien que no es propio”, puntualizó la Sala de Casación Civil. 

Pese a esta última instancia, el exministro interpuso un último recurso pidiendo aclaración del fallo, el cual volvió la Corte a negar,  

La historia 

Ecopetrol tenía una empresa llamada Invercolsa, que manejaba algunas inversiones de la petrolera Ecopetrol. En 1997 por orden del entonces presidente, Ernesto Samper, Ecopetrol decidió vender la empresa, pero para hacerlo tenía que ofrecerla antes a sus trabajadores conforme lo estipula la Constitución nacional.  

Londoño presentó una certificación expedida por el entonces representante legal y presidente de Invercolsa, Enrique Vargas Ramírez, y adquirió 145 millones de acciones. El documento decía, básicamente, que Londoño había sido presidente de la empresa entre julio de 1990 y abril de 1995. Sin embargo, en 1999, Ecopetrol demandó a Londoño y pidió la nulidad del negocio porque consideraba invalida la transacción. 

Para quedarse con acciones, Londoño quien manejaba la empresa como miembro de su oficina de abogados, logró que su sucesor en la presidencia de Invercolsa, Enrique Ramírez, le certificara que él era trabajador de la empresa. El documento decía, básicamente, que Londoño había sido presidente de la empresa entre julio de 1990 y abril de 1995. De esa manera compró el 52 por ciento de las acciones de Invercolsa a un precio preferencial, y luego las vendió. 

Sin embargo, en 1999, Ecopetrol demandó a Londoño y pidió la nulidad del negocio porque consideraba inválida la transacción, pues nunca hubo ninguna vinculación laboral con la empresa. 

En 2003 un fallo por el tema de Invercolsa, originado en una acción popular, le ordenó devolver las acciones de Invercolsa. Y aunque el proceso judicial continuó tras una apelación de Londoño y posteriores procesos entre él y Ecopetrol, el golpe a su imagen fue muy duro. La junta directiva de Ecopetrol siempre se opuso a su calificación como trabajador. En 2007, finalmente, un juzgado civil le ordenó devolver las acciones al Estado, lo mismo que hizo la Corte Constitucional al darle la razón a Ecopetrol en una tutela. 

Ese tema lo persiguió en su paso por el Ministerio, en el que estuvo hasta el 2004. Durante su ministerio se fusionaron los ministerios de Interior y de Justicia. Londoño lideró varias de las más polémicas iniciativas de Uribe, como las zonas de consolidación, el estatuto antiterrorismo y la primera ley de justicia y paz.  

Pero, además, Londoño fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por 15 años. En 2004 el entonces Procurador General Edgardo Maya tomó esa decisión porque, según la decisión, Londoño, aprovechando su cargo de ministro, intervino ante el Invías para que esta entidad le pagara una deuda a la empresa italiana Recchi, de la que él había sido apoderado. Esta decisión sacó a Londoño de la política. 

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