Más de ocho mil millones de pesos le entregó la alcaldía distrital de Barranquilla, en cabeza de Alejandro Char, a una firma contratista de Santander, M.C.I INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA para que pavimentara las calles incluidas en el programa Barrios a la Obra Etapa V, bajo un contrato plagado de violaciones a la Ley y, como de costumbre, con resultados desastrosos para la comunidad.
Se trata del contrato de obra número 012017000749, en donde, de nuevo, Ana María Aljure Reales, Secretaria General del Distrito de Barranquilla, no tuvo reparos para firmar un contrato sin el lleno de los requisitos legales y violatorio del Régimen de Contratación Estatal (Ley 80 del 93) Contratación. Miremos entonces cómo además del pésimo y mediocre resultado de las obras, como lo denuncian los habitantes vecinos de estas calles, también se vuelven a repetir los mismos esquemas corruptos en la adjudicación de contratos del distrito de Barranquilla.
Veamos:
La empresa M.C.I INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA participó en la licitación pública No.LP-001-2017 para la pavimentación en concreto hidráulico para el Programa Barrios a la Obra Etapa V, Módulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X en las localidades Sur Oriente, Norte Centro Histórico, Riomar, Sur Occidente y Metropolitana del distrito de Barranquilla, ocupando el quinto lugar de elegibilidad.
Aquí encontramos la primera inconsistencia que de tajo descartaría a esta empresa por lo siguiente:
- En el contrato Ana María Aljuire Reales afirma en el punto 2 de las consideraciones que M.C.I INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA “…cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje de 958,2933529…”. Pero resulta que la empresa M.C.I INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA no tenía Registro Único Tributario al día como lo reglamenta el código de comercio y el decreto Ley 2150 de 1995, Artículo 47, inciso #5 (“Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil”).
Según registra la Cámara de Comercio de Barranquilla (ver imagen anexa) esta sociedad es inexistente (Art.898 del Código de Comercio) pues la última renovación, tal como consta en el documento, se hizo el 20 de abril de 2005. La ley es clara cuando dice que toda sociedad debe tener vigente su matrícula mercantil y se expone a que si transcurridos 5 años sin renovarla, la Ley 1727 dictamina que desaparece automáticamente y la Cámara de Comercio tiene que hacer cumplir este mandato, o sea expedir un certificado negativo.
El Código de Comercio en su Artículo 19 (obligaciones del comerciante), numeral 1, dice que todo comerciante debe matricularse en el Registro Mercantil, pero eso no basta pues debe cumplir un sinnúmero de pasos administrativos, jurídicos y tributarios que al final de cuentas le van a dar toda la legalidad necesaria para ejercer el comercio y contratar con el Estado. En el caso de las sucursales, como es el que nos ocupa, el comerciante debe tener un Nit que garantiza su tributación en la ciudad matriz, pero al inscribirla en otra ciudad, este mismo Nit le sirve para cumplir con otros requisitos locales como Industria y Comercio, contribución a los bomberos, la salud pública, y todos los compromisos laborales y parafiscales de sus trabajadores en la sucursal.
Ninguna de esta consideraciones fue tomada en cuenta por el comité evaluador de esta licitación y menos aún por Ana María Aljure y sus colaboradores. También destacamos la omisión del control interno del distrito, en cabeza de Roberto Solano Navarra (Ley 87 de 1993).
- Lo dicho en el primer punto, nos lleva a plantear que si esta empresa con tiene el Registro Mercantil, tampoco cumple con la ley de la contabilidad (Ley 43 de 1990) y por lo tanto tampoco tiene la correspondencia al día y documentos relacionados con el negocio. En este sentido, el Art.11 numeral 5 del Decreto 2153 de 1992, habla de las sanciones que debe ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con el Artículo 37 del Código Penal, para que le imponga 17 salarios mínimos legales vigentes por haber ejercido el comercio sin tener vigente el registro mercantil.
El contrato de obra que estamos analizando dice que mediante Resolución No.052 del 6 de marzo de 2017 se adjudicó el Módulo VII de la licitación No.LP-001-2017 a M.C.I INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA por un valor de $8.059.365.583, es decir pavimentar con concreto hidráulico el módulo VII, que no se describe en el contrato. Por ningún lado encontramos cuáles calles y cuáles carreras trata el objeto de este contrato.
Otras de las inconsistencias de este contrato está en la omisión de la cláusula que reglamenta la obligada contribución a la seguridad ciudadana por el equivalente del 5% del valor del contrato, reglamentada por la Ley 418 de 1997 (prorrogada por la Ley 5649 de 1999 y posteriormente la Ley 782 del 2002, 1106 del 2006 y Ley 1421 del 2010, en concordancia con los decretos reglamentarios 3164 de 2007 y 0399 del 2011). Estamos hablando de que el contratista debió pagar $402.968.279 por este concepto.
Como no los pagó la Ley lo sanciona con los interese moratorios, reglamentados por la Superintendencia financiera de Colombia. Es decir que hasta el 31 de octubre de 2017, debe un valor de $58.190.731, para un acumulado de $461.159.010.
Al no tener esta cláusula, el contratista, por omisión, debe responderle al Estado, pues está atentado contra la seguridad ciudadana. No obstante, en la Cláusula decimoquinta del contrato en cuestión (Multas y Sanciones) dice que “de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las partes, pactan multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista y que se presenten dentro del curso de la ejecución del contrato. El procedimiento de imposición de la multa y la declaratoria de incumplimiento, se sujetará a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 2011 y al decreto 1082 del 2015”.
Esto quiere decir que la multa es por el equivalente al medio por ciento (0.5%=0.005).
X = $8.059.365.583 x 0.005 = $40.296.828, entonces,
$40.296.828 x 292 días = $11.766.673.192
A este resultado le tenemos que sumar la Cláusula Decimo Sexta del contrato (Penal Pecuniaria), equivalente al 10% del valor del contrato, o sea:
X = $8.059.365.583 x 0.1 = $805.936.558
Para un total acumulado de $12.576.609.750.
Cifra alarmante, pues el lector con toda razón dirá que eso es mucho más que el valor del contrato. Así es, pero es la manera de protegerse el Estado de los contratistas y funcionarios irresponsables.
LA MALA CALIDAD DE LAS OBRAS
A todo esto se le suma pésima calidad de las obras, lo cual ha llevado a la comunidad vecina de estas calles en el barrio La Paz Sector II, a realizar protestas pacíficas, el pasado 28 de noviembre de 2017.
La Junta de Acción Comunal de este barrio solicitó a través de derecho de petición información sobre el estado de estas obras pues la empresa se había llevado toda la maquinaria y los trabajos estaban a medio camino. El 18 de diciembre la interventoría, en este caso Edubar, respondió que el contrato sería prorrogado por un período de 3 meses para darle tiempo al contratista de corregir todas la fallas.
Las gráficas muestran claramente la falta de procesos de calidad en la construcción de estas vías, con el obvio resultado de una obra perversa, en donde contratista e interventoría amañan costos y tiempos para dilapidar el dinero público.
ESPERE: La incompatibilidad de Edubar como agente interventor.
¿Y esta denuncia ya arrojó sus resultados? No entiendo porque las IAS no asumen, de inmediato, las acciones pertinentes. Toda queja fundamentada debe tener respuesta de parte de los implicados. 12 de enero de 2018.
Claro que no se dilapida, por que la mitad va a apara al bolsillo de los corruptos y eso se traduce en ganado, fincas, apartamentos, camionetas de 300.000. etc. etc. .No estoy de acuerdo con la corrupción pero no se puede hacer absolutamente nada contra todo el sistema que esta plagado de corrupción. Entidades gubernamentales, senadores, representantes a la cámara, alcaldes, gobernadores, magistrados, jueces, policía, Fiscalía, todo es un sistema integrado para poder robarse lo que más se pueda del erario público sin ser detectados. Por tal motivos es muy dificil combatir la corrupción y más cuando el jefe del país es uno de los presidentes más corruptos que ha tenido Colombia. Cuando los atrapan no devuelven ni un solo peso de lo que se roban, son mandados a cárceles 5 estrellas, y cuando salen a los pocos meses, le dan como compensación un puestazo o una embajada en Europa.