Aníbal Antonio Ortiz Naranjo
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 10 años y seis meses de cárcel al exalcalde del municipio de Tierralta, Córdoba, Aníbal Antonio Ortiz Naranjo, por el delito de concierto para delinquir agravado, por sus nexos con grupos de autodefensa.

Ortiz Naranjo, quien fue representante a la Cámara en 1999 y posteriormente alcalde de Tierralta entre 2008 y 2011, pagará la pena mencionada y una multa que asciende a 9.525 salarios.

De acuerdo con el comunicado de la Judicatura, “Ortiz Naranjo fue mencionado por Salvatore Mancuso Gómez en una versión libre ante la jurisdicción de Justicia y Paz como uno de los alcaldes que fue elegido por imposición de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en la zona del Alto Sinú, departamento de Córdoba”.

Mancuso declaró que en marzo del año 2000 se realizó una reunión en el corregimiento de Nueva Granada en Tierralta, que fue conocida como ‘El Granadazo’, y allí se estableció que los “tres próximos alcaldes de esa municipalidad serían Sigifredo Senior Sotomayor, Humberto Santos Negrete Fajardo y Aníbal Antonio Ortiz Naranjo, situación que ocurrió como fue ordenada por las AUC”.

No obstante, la investigación en su contra fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería en febrero de 2015, despacho que revocó la medida de aseguramiento.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que impuso la respectiva condena.

“(…) se trata de un proceder sumamente grave y reprochable, pues sin duda el comportamiento de Ortíz Naranjo contribuyó a exaltar el nefasto auge de las Autodefensas Unidas de Colombia, con las consecuencias por todos conocida; hecho que resulta repudiable y censurable desde todo punto de vista, cuando en connivencia con el procesado, se buscó darle cierta aceptación a los mecanismos ilegales de elección postulados por ese grupo al margen de la ley, a más de los claros fines ilícitos de aquel convenio, sin que el acusado haya siquiera intentado denunciar ese hecho”, manifestó el juzgado especializado.

Finalmente, el despacho libró orden de captura contra el procesado y negó la suspensión de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

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