Pese a que el delito evidentemente se configuró, la Procuraduría General de la Nación confirmó una sanción de destitución e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos y separación absoluta de las fuerzas militares al cabo segundo, Carlos Alberto Betancur Sánchez, por irregularidades en el manejo de información en la Operación Andrómeda. 

Contrario a esta medida, solo se ordenó la suspensión por un mes al comandante de la operación, el mayor, Joany Alonso Guerrero Herrera

Es decir, a quien daba las órdenes o permitía para cometer las irregularidades la Procuraduría le dio un trato con guantes de seda, mientras que a quien se vio obligado a cumplir las órdenes, lo trataron con todo el rigor del caso. 

En el fallo de segunda instancia se confirmó que Betancur Sánchez, en el periodo comprendido entre febrero de 2013 y marzo de 2014, obtuvo de forma ilegal información relacionada con la seguridad nacional, correos electrónicos y contraseñas del equipo negociador del gobierno nacional y de la organización de las FARC, que participaban en el proceso de paz adelantado en La Habana, Cuba, con el fin de entregársela a Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, conocido como «el haker de la Habana» a cambio de una contraprestación económica. 

La PGN estableció que 20 cuentas de correo electrónico fueron suministradas de forma irregular. 

Para el Ministerio Público, el investigado incumplió sus deberes y funciones al incurrir en el delito de espionaje, obtener, emplear o revelar de forma indebida, secretos políticos, económicos o militares, según lo establecido en el artículo 463 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal Colombiano, y vulnerar los principios que rigen la función pública. 

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo. 

Sin embargo, con relación al mayor Joany Alonso Guerrero Herrera, el ente de control solo lo halló responsable de “incumplir sus deberes”, al no ejercer control sobre los suboficiales a su cargo y permitir que se desarrollaran, utilizaran y ofrecieran en venta, herramientas e información de carácter reservado para la seguridad nacional. 

La falta fue calificada como grave a título de culpa. 

Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso. 

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