Por dignidad a sus cargos y por posibles juicios sobre parcialidad política, los funcionarios de las instituciones del estado colombiano sobre todo las relacionadas con la expedición de cedulas y conformación de inscripciones en el censo electoral deben abstenerse de públicas declaraciones de agradecimientos a sus mentores o padrinos políticos.
No solamente les está prohibido estos actos públicos de lambonería dentro de sus funciones sino que es probable causal de inhabilidad previa para conocer procesos y actuaciones en donde se encuentren vinculados sus “benefactores”.
Más si lo hacen en su acto de posesión ante la respectiva autoridad administrativa como lo es Elsa Noguera, gobernadora del departamento del Atlántico, por parte del nuevo registrador delegado departamental de la Registraduría Nacional el abogado Julio Cesar Novoa.
La información sobre las palabras de entronización en su nuevo cargo del funcionario citado fueron reproducidas –en tono alegre y desenfadado- por el diario El Heraldo al que es imposible acusar en tal sentido de obrar con “mala leche” en su edición del 23 de enero.
La primera parte de las palabras del registrador Novoa son loables y empeñan una actitud de trabajo: “Estoy complacido con este nuevo reto. Vamos a trabajar por los atlanticenses. Asumimos los nuevos retos que tiene la Registraduría y contamos con el apoyo de la gobernadora para trabajar en todos los municipios que estaremos visitando”. https://www.elheraldo.co/atlantico/julio-novoa-fontalvo-nuevo-registrador-delegado-del-atlantico-696397
En vez de explicar didácticamente a la comunidad de que se tratan “los nuevos retos que tiene la registraduría”, para conocerlos, se despachó en asuntos accesorios, nimios, elementales, de claro talante clientelista y que derivan, dadas las funciones de su cargo, en toda clase de suspicacias dado que los mencionados tienen un bloque político cuasi hegemónico con control de alcaldías y gobernaciones en el área territorial política en donde ejercerá sus funciones.
Digamos que lo dicho podría parecer una lisonja sin mayores consecuencias si no tuviese de por medio la noción de neutralidad política que deben por ley guiar sus actuaciones administrativas.
Dijo el registrador departamental Novoa lo siguiente: “siempre he sido un defensor de los derechos de las personas y eso lo he aprendido a través de mi vida profesional al lado de la familia Char, especialmente del exalcalde Alejandro Char, a quien le tengo un eterno agradecimiento”.
Loable agradecimiento que ha debido producirse en el conveniente ambiente privado, con venias, si es el caso suyo, a los interesados, y no por cierto ante los medios de comunicación y en presencia de la funcionaria que lo posesiona, en este caso la Gobernadora Noguera.
Recordémosle al doctor Novoa, nuevo registrador departamental del Atlántico, abogado de profesión con especialización en derecho administrativo, algunas de las funciones pertinentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto a la debida neutralidad sobre los procesos electorales y políticos:
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.
https://www.registraduria.gov.co/-Funciones-de-la-Registraduria-.html
Constituyen obligaciones perentorias, taxativas, expresas, de otorgamientos de plenas garantías a todos los ciudadanos actuando con absoluta imparcialidada los funcionarios del llamado “poder electoral”, una de las ramas del estado colombiano.
Por su parte son funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, del que es su delegado el doctor Novoa en el departamento del Atlántico, estas pertinentes obligaciones:
1. Constitución Política artículo 266: “…ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.”
4. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.
5. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la Ley.
8. Convocar el Consejo Nacional Electoral. (Numeral 3º Art.26 Decreto 2241/86)
9. Organizar y vigilar el proceso electoral. (Numeral 2º Art.26 Decreto 2241/86)
10. Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que correspondan a cada municipio, de acuerdo con la ley. (Numeral 19º Art.26 Decreto 2241/86)
11. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación. (Numeral 6º Art.26 Decreto 2241/86)
12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al respectivo Registrador del Estado Civil. (Numeral 12º Art.26 Decreto 2241/86)
13. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral. (Numeral 21º Art.26 Decreto 2241/86, modificado por el artículo 1ª Ley 6ª/90)
14. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil. (Numeral 16º Art.26 Decreto 2241/86)
Parece que el nuevo Registrador Departamental Novoa, abogado de profesión, en la emoción del acto de posesión, se le olvidó el derecho y el debido recato verbal lo cual, para cualquier interesado en una decisión suya, puede someterlo a recusaciones e inhabilidad manifiesta por parcialidad política.