Nos encontramos en el municipio de Fundación, Magdalena, tercera población del departamento con 76.213 habitantes según las proyecciones del DANE para 2025, donde un juez de la República ordenó hace más de quince años construir, adecuar o restaurar puentes peatonales para que la gente dejara de jugarse la vida al cruzar la calle.

La orden salió de la acción popular con radicado 47-001-3331-006-2008-00188-00. Quince años después nadie sabe dónde están esos puentes. No aparecen los planos. No aparecen los contratos. No aparecen las actas de recibo. No aparecen las fotografías del antes y el después. Lo que sí apareció fue un incidente de desacato, presentado ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta contra la Alcaldía de Fundación, contra el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, INTRAFUN, y contra las demás entidades vinculadas al cumplimiento del fallo. El incidente no pregunta si hubo corrupción. Pregunta algo bastante más incómodo: si la orden de un juez, en Colombia, puede evaporarse durante quince años sin que nadie responda por ella.

Las sentencias no se incumplen de un tajo. Nadie firma un memorando que diga «decidimos ignorar al juzgado«. Se incumplen despacio, con una gramática administrativa perfecta. Primero llega el oficio de respuesta con la promesa de gestionar los recursos. Después llega el informe parcial donde se anuncia que la obra quedó incluida en el plan de desarrollo. Después se posesiona otro alcalde y el expediente cambia de escritorio. Después el escritorio cambia de secretaría. Después la secretaría cambia de nombre. Y un día, sin acto administrativo, sin decisión, sin culpable, el asunto simplemente deja de existir.

Eso es el Sistema Silencioso: una maquinaria que no necesita corruptos heroicos ni maletines, apenas necesita tiempo y la certeza de que nadie va a preguntar. James Buchanan lo explicó sin metáforas cuando dijo que el funcionario público responde a incentivos como cualquier otro ser humano, y aquí los incentivos están puestos al revés. Cumplir una sentencia de esta naturaleza exige estudios, diseños, presupuesto, licitación, interventoría y un alcalde dispuesto a inaugurar una obra que ordenó otro. Incumplirla, en cambio, cuesta lo que dice el artículo 41 de la Ley 472 de 1998: una multa de hasta cincuenta salarios mínimos mensuales, es decir, $87.545.250 pesos con el salario de 2026, conmutable en arresto de hasta seis meses. Ese es el techo del castigo por quince años de omisión. Hagan la cuenta ustedes mismos.

El incidente no persigue a una persona, y ahí está su fuerza. La obligada es la Alcaldía de Fundación como institución, y la institución no cambia de cédula cada cuatro años. Por el municipio han pasado varias administraciones desde 2008, y cada una recibió el expediente con el fallo adentro. INTRAFUN, el instituto de tránsito, tampoco es un espectador: la sentencia le entregó competencias concretas sobre señalización, reductores de velocidad y control del tránsito.

El Concejo municipal tenía la función de control político. La Personería tenía la función de vigilar los derechos colectivos. El juzgado, según la Ley 472, conserva la competencia hasta que el derecho quede restablecido. Todos estaban donde debían estar. Ninguno hizo lo que debía hacer, o si lo hizo no dejó rastro, que en términos jurídicos y periodísticos es prácticamente lo mismo. Porque un puente peatonal no se construye en secreto. Un puente deja estudios, deja diseños, deja un contrato en el SECOP, deja un acta de inicio, deja actas parciales, deja una interventoría, deja una foto de inauguración con el alcalde de turno sonriendo. Si la obra existió, existe su expediente. La ausencia total de expediente admite dos lecturas, y ambas son graves: o la obra nunca se hizo, o se hizo sin dejar el rastro documental que la ley obliga a producir.

Lo que dicen las estadísticas

Ahora bajemos del expediente a la calle, que es donde esto duele. Colombia cerró 2025 con 8.697 muertes en siniestros viales, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, frente a 8.271 en 2024. De esas víctimas, 1.287 eran peatones. La región Caribe aportó 1.863 muertes y el Magdalena, 244. El primer trimestre de 2026 llegó con 2.244 muertos, un aumento del 20,1 por ciento frente al mismo periodo del año anterior, y los peatones representan la quinta parte de esa cifra. Los que más mueren caminando son los mayores de sesenta años y los menores de cinco. Traduzcamos: los abuelos y los niños. Exactamente la gente que cruza el caño en la salida de la feria de Fundación, en el punto donde, según la planeación inicial, debía levantarse uno de los puentes ordenados. Exactamente la gente que camina hacia los colegios, los centros de salud, las iglesias y la Casa de la Cultura donde la sentencia mandó instalar reductores de velocidad. Y por si alguien cree que esto es una hipótesis de escritorio, el 19 de mayo de 2026 un puente peatonal se desplomó en Girón, Santander, sobre el Anillo Vial, y mató a una persona. Sobre ese puente pesaba una acción popular interpuesta seis años antes por un ciudadano que había advertido su deterioro. La justicia había hablado. Nadie ejecutó. El puente cayó. La diferencia entre Girón y Fundación es que en Fundación todavía estamos a tiempo de que la tragedia no ocurra.

Queda la pregunta estructural, la única que de verdad importa. ¿Por qué una orden judicial vale tan poco en un municipio colombiano? Porque el sistema fue diseñado para que la carga de la prueba, la de la vigilancia y la del cansancio recaigan sobre el ciudadano. La Ley 472 le dio al juez la competencia para vigilar el cumplimiento y le dio dientes al fallo: multa, arresto, garantía bancaria, y desde la Ley 2195 de 2022 una multa de hasta mil salarios mínimos cuando la vulneración del derecho colectivo provenga de un acto de corrupción con daño al patrimonio público. Los dientes existen. Lo que no existe es la mano que los use si nadie llega al juzgado a exigirlo. Quince años tuvieron que pasar para que alguien se sentara a preguntar por unos planos. Alejandro Nieto lo llamó el desgobierno de lo público: un Estado que no fracasa por incapacidad técnica, fracasa porque quienes lo habitan aprendieron que el incumplimiento no tiene consecuencias. Y en el Magdalena la enfermedad es visible a simple vista. En noviembre de 2025, la Asamblea Departamental tuvo que citar una sesión de control político por el deterioro de los puentes de Fundación, donde se reconoció que el diagnóstico técnico del Puente Amarillo lleva más de dos décadas conocido y que la obra de reemplazo apenas está en fase de estudios, con un costo estimado cercano a los 30 mil millones de pesos. Dos décadas de diagnóstico. Quince años de sentencia. En Colombia se estudia mucho y se ejecuta poquito. Si el juzgado establece que la omisión fue deliberada, la conducta ya tiene nombre en el Código Penal, y se llama prevaricato por omisión, artículo 414.

Un puente peatonal no es una obra glamorosa. No se corta cinta con banda musical ni se pone en la valla de campaña. Es apenas una estructura de concreto y hierro que permite que un pelao llegue vivo al colegio y que una señora de setenta años regrese viva del mercado. Por eso mismo es la prueba más honesta que existe sobre la calidad de un gobierno local: mide si el poder sirve para algo cuando nadie está mirando. Durante quince años, en Fundación, nadie estuvo mirando. Ahora el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta tendrá que decidir si esa orden se cumplió o si se archivó en el olvido, y las entidades tendrán que responder con documentos, no con discursos. La pregunta que queda no es para el juez. Es para nosotros. ¿Cuántas veces vamos a esperar a que se caiga un puente para creerle a quien lo advirtió quince años antes?

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