La famosa fiesta que se desarrolló el pasado viernes en un edificio del sector de Villa Santos al norte de Barranquilla, y que terminó en una agresión a dos mujeres por parte de varios hombres en estado de embriaguez y bajo efectos de alucinógenos, ha puesto el dedo en la llaga sobre la permanente violación de todas las normas que regulan la sana convivencia y los manuales de la propiedad horizontal en Colombia. 

La Ley 675 de 2001 o de propiedad horizontal es la que regula en el país los inmuebles en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.  

Se diseñó para garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de una normatividad para alcanzar la pacífica convivencia y solidaridad social. 

Sin embargo, cuando se habita en conjuntos residenciales por lo general se presentan problemas de convivencia.  

Al respecto, el ruido por fiestas hasta altas horas de la madrugada, los niños jugando en lugares donde no lo deben hacer y las mascotas, son tres causas comunes que pueden desatar discusiones entre los propietarios o inquilinos. 

Para evitar este tipo de comportamientos, es conveniente elaborar manuales, rotar circulares y utilizar las carteleras para dar a conocer la Ley de propiedad horizontal. 

De hecho, en la norma de propiedad horizontal, se establece la creación de una autoridad dentro del conjunto o edificio que hace las veces de administrador(a) y el Consejo de Administración, y que todos los conjuntos cuenten con un manual de convivencia y un reglamento interno que debe ser común a todos los propietarios. Lo anterior quiere decir que tienen su propio protocolo para cobrar las multas internas. 

Código de Policía 

Por otra parte, el Código Nacional de Policía, determina en su artículo 27 que “Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:  

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.  

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.  

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.  

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.  

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad”. 

Y en el artículo 33: “Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:  

En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a I desactivarlo”. 

Dentro de las conductas relacionadas con la propiedad horizontal que pueden ser sancionadas por la Policía se encuentran: 

  • No permitir por parte del administrador de la copropiedad el ingreso de la Policía a las zonas comunes, cuando se presenten situaciones que puedan afectar la convivencia. 
  • Se sancionará a los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos sin su correspondiente correa y bozal, o sin la documentación exigida de acuerdo con su raza. 
  • Alterar la convivencia a través del incumplimiento de los deberes consagrados en la ley y los reglamentos de propiedad horizontal. 
  • Perturbar la tranquilidad de la comunidad. 
  • Realizar o permitir actos, fiestas, reuniones, ceremonias, actos religiosos o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando superen los decibeles máximos establecidos en la norma ambiental o cuando generen impacto auditivo. 
  • No recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o lugares públicos. 
  • Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o sicotrópicas, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales. 

Dependiendo del grado del daño causado, la Policía impone unas multas a los infractores. 

Sumada a esta normatividad están las prohibiciones impuestas por la administración distrital en Barranquilla, con motivo de la pandemia, relacionadas con la realización de reuniones, fiestas, concentración de más de cinco personas sin las debidas medidas de bioseguridad. 

Dicho esto, en la que ya han llamado Covidfiesta del pasado viernes, se transgredieron absolutamente todas las normas de la sana convivencia sin ningún asomo de vergüenza de sus organizadores, y por el contrario, no solo no acataron el llamado de atención de las autoridades y sus vecinos, sino que además violentaron de manera brutal a dos mujeres y continuaron con la fiesta. 

Comportamientos como los vistos por los participantes en la famosa celebración, dejan claro que el no acatamiento de la ley es práctica recurrente entre muchos colombianos, que se sienten amparados por unas autoridades poco efectivas a la hora de aplicar castigos y hacer justicia. 

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