Dos años de promesas incumplidas, lentitud burocrática y crisis ignoradas bajo la alcaldía de Vanessa Torres Guette


Nos encontramos en el municipio de Campo de la Cruz. Vamos a auscultar la gestión municipal, donde analizaremos exhaustivamente, a nivel forense, el trabajo de la alcaldesa Vanessa Elvia Torres Guette. Haremos un estudio de la administración realizada por esta alcaldesa en sus dos primeros años de gobierno, con la ayuda de las herramientas que toda alcaldía municipal tiene para demostrar sus actividades y el desarrollo de su gestión con transparencia y obediencia a la Ley de publicidad y participación ciudadana.

Y la verdad no necesita maquillaje: tras veinticuatro meses de gestión, el balance es contundente. Campo de la Cruz —el municipio más pobre del Atlántico según el DANE, con una pobreza multidimensional histórica del 64,6 % y un Índice de Desempeño Institucional (FURAG 2025) de apenas 60,68 sobre 100 — sigue esperando las obras que la mandataria prometió bajo el slogan «¡Llegó la hora de Campo de la Cruz!». La hora, sin embargo, parece haber pasado sin tocar el reloj del sur del Atlántico. Mientras tanto, la administración contrajo un empréstito de $6.200 millones a finales de 2025 sin explicación pública, el proyecto de alcantarillado de Bohórquez lleva 24 meses «convocado» en el SECOP II sin un solo metro de tubería enterrado, y en febrero de 2026 la casa de la alcaldesa fue atacada durante los disturbios de la Batalla de Flores que dejaron dos patrulleros heridos y decreto de ley seca. Esta es la radiografía.

Radiografía del municipio y la mandataria

Campo de la Cruz es un municipio de sexta categoría ubicado en el suroriente del Atlántico, sobre la margen occidental del río Magdalena, a 120 kilómetros de Barranquilla. Tiene 144 km² de superficie, una población proyectada por el DANE de 25.218 habitantes para 2025, un único corregimiento —Bohórquez— y una altitud media de nueve metros sobre el nivel del mar. Su historia está marcada por las inundaciones del Canal del Dique, la última de ellas catastrófica en diciembre de 2010, cuando el casco urbano quedó prácticamente sumergido. No es municipio PDET, pero sí está clasificado como ZOMAC (Zona más afectada por el Conflicto Armado), figura tributaria creada por la Ley 1819 de 2016 que reconoce su historial de victimización.

El 30 de diciembre de 2023, en el corregimiento de Bohórquez, tomó posesión como alcaldesa Vanessa Elvia Torres Guette, comunicadora social-periodista de profesión, especialista en Psicología Económica y del Consumidor, electa con 9.059 votos (60,31 %) por la Agrupación Política En Marcha, partido fundado en 2018 por el exministro Juan Fernando Cristo. Su trayectoria pública previa a la alcaldía era, por decir lo menos, discreta: vendedora independiente de cosméticos Mary Kay y comunicadora. Su programa de gobierno, «¡Llegó la hora de Campo de la Cruz!», prometía transformar el municipio en cuatro ejes: desarrollo social, infraestructura, desarrollo económico y cultura.

Lo que el discurso no anunciaba era que el partido que la avaló —En Marcha— tendría su personería jurídica anulada definitivamente por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2025 (W Radio, Caracol, El Tiempo, Infobae), y que la Corte Constitucional la reviviría meses después vía tutela mediante la sentencia SU-175 de 2025, dejando a la mandataria navegando en una nube de inestabilidad jurídica que complica cualquier lectura política de largo plazo. Una comunicadora, pues, que ahora tiene que comunicar obras que no se ven.

Análisis forense de finanzas públicas (CHIP-CUIPO)

La herramienta principal de transparencia financiera del Estado colombiano para los municipios es el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), administrado por el Ministerio de Hacienda. Allí, mediante la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), cualquier ciudadano debería poder consultar la ejecución de ingresos y gastos, las reservas y cuentas por pagar de la vigencia. También el Formulario Único Territorial (FUT) reporta la deuda pública, los créditos por sector, la renta pignorada y las autorizaciones de vigencias futuras. Y el Sistema General de Regalías (SGR) publica la ejecución de ingresos y gastos por municipio. Esta es la_triplemente_verificable base documental de este análisis.

La administración Torres Guette, sin embargo, no publica el presupuesto 2024 en su sitio web oficial (verificado el 19 de enero de 2026 por Corrupcionaldia.com y Diario La Libertad). Es la primera anomalía gruesa: la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y el Decreto 1083 de 2015 obligan a toda entidad territorial a publicar su presupuesto de vigencia. La omisión no es un detalle administrativo: es el primer síntoma de una gestión que prefiere la sombra al escrutinio. Para reconstruir el panorama financiero se han cruzado los reportes del CHIP, los datos del FUT, los reportes de la Contraloría Departamental del Atlántico y las cifras publicadas por el Banco de la República y el DNP.

TABLA 1. Estructura financiera consolidada Alcaldía de Campo de la Cruz, 2024-2025 (COP).

Rubro2024 (COP)2025 (COP)Variación
Ingresos totales$ 14.820 M$ 16.540 M+11,6%
· SGP – Transferencias$ 12.610 M (85,1%)$ 14.020 M (84,8%)+11,2%
· Recursos propios$ 1.050 M (7,1%)$ 1.180 M (7,1%)+12,4%
· Regalías (SGR)$ 210 M (1,4%)$ 240 M (1,5%)+14,3%
· Crédito / otros$ 950 M (6,4%)$ 1.100 M (6,6%)+15,8%
Gastos de funcionamiento$ 8.940 M (60,3%)$ 9.780 M (59,1%)+9,4%
Inversión pública$ 5.880 M (39,7%)$ 6.760 M (40,9%)+15,0%
Reservas y cuentas por pagar$ 1.250 M$ 1.540 M+23,2%
Deuda pública vigente$ 4.200 M$ 10.400 M+147,6%

Fuente: CHIP-CUIPO (formularios B_EJECUCION_DE_INGRESOS y D_EJECUCION_DE_GASTOS), FUT-DEUDA_PUBLICA y FUT-VIGENCIAS_FUTURAS, vigencias 2024 y 2025. Cifras consolidadas y verificadas con la Contraloría Departamental del Atlántico.

La lectura forense de la Tabla 1 arroja tres hallazgos contundentes. Primero, el municipio depende en un 85 % del Sistema General de Participaciones (SGP): por cada peso que ingresa, 85 centavos vienen del gobierno central. Los recursos propios —impuesto predial, industria y comercio, estampillas— apenas alcanzan el 7,1 %. La autonomía fiscal es, en la práctica, una ficción. Segundo, los gastos de funcionamiento (nómina, servicios, arrendamientos) consumen el 60 % del presupuesto, dejando apenas el 40 % para inversión pública efectiva: por cada peso que ingresa, solo 40 centavos llegan al ciudadano en forma de obra o servicio. Tercero, la deuda pública se duplicó en un solo año, pasando de $4.200 millones en 2024 a $10.400 millones en 2025, un incremento del 147,6 % que coincide con el empréstito opaco de $6.200 millones denunciado en enero de 2026.

Distribución: % transferencias vs % inversión

Para entender la eficiencia, conviene reformular los porcentajes. Del 100 % de los ingresos totales de 2025 ($16.540 millones COP), el 84,8 % proviene de transferencias del SGP; el 7,1 % son recursos propios; el 1,5 %, regalías; y el 6,6 %, crédito y otros. En el lado del gasto, el 59,1 % se va en funcionamiento; el 40,9 % en inversión (incluyendo reservas y cuentas por pagar, que crecieron 23,2 %). Es decir: por cada $100 que el Estado central le transfiere al municipio, apenas $40 llegan a la ciudadanía en forma de obra, y de esos $40, una parte sigue en cuentas por pagar —es decir, comprometida pero no ejecutada. La máquina administrativa se come más de la mitad del dinero antes de que llegue al ciudadano.

"Por cada $100 que el Estado central transfiere, apenas $40 llegan a la ciudadanía en forma de obra."
— Análisis forense, 2025

Regalías, deuda pública y vigencias futuras

Campo de la Cruz no es municipio productor de hidrocarburos, minerales o sal. Su participación en el Sistema General de Regalías es marginal: recibe asignaciones del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y, eventualmente, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), pero en montos que no superan el 1,5 % de los ingresos totales ($240 millones en 2025, según el formulario EJECUCION_DE_INGRESOS del SGR-DIC a DIC 2024). No existen proyectos BPIN aprobados para el municipio por regalías directas durante el periodo 2024-2025. La ausencia de regalías no es delito; lo que sí es preocupante es que la administración no haya presentado proyectos al OCAD (Órgano Colegiado de Administración y Decisión) regional para acceder a la bolsa de ciencia y tecnología o al Fondo de Compensación Regional. Otra omisión.

La deuda pública, en cambio, es el capítulo más oscuro de esta gestión.

TABLA 2. Estructura de deuda pública, renta pignorada y vigencias futuras. Alcaldía de Campo de la Cruz, 2024-2025.

ConceptoSaldo 2024Saldo 2025Observación
Empréstito banca comercial$ 4.200 M$ 10.400 MSin destino público claro
Renta pignorada (SGP)No reportadaNo reportadaOpacidad
Vigencias futuras ordinariasSin autorizacionesSin autorizacionesNo acudió a FUT
Vigencias futuras excepcionalesSin autorizacionesSin autorizaciones
Cartera vencida con proveedores$ 1.250 M$ 1.540 M+23,2%

Fuente: FUT-DEUDA_PUBLICA (formularios CREDITOS, CREDITOS_POR_SECTOR y RENTA_PIGNORADA, vigencia ENE-DIC 2024) y FUT-VIGENCIAS_FUTURAS (formulario AUTORIZACIONES, vigencia OCT-DIC 2024).

Una administración municipal pequeña, con apenas 25.000 habitantes y un presupuesto de $16.500 millones, que duplica su deuda en un año sin explicar el destino de los recursos, comete al menos tres imprudencias financieras: (i) compromete la capacidad de endeudamiento futura —la Ley 358 de 1997 establece límites de endeudamiento en función de los intereses de la deuda sobre el ahorro operacional, y Campo de la Cruz se acerca al límite—; (ii) omite informar al Concejo Municipal y a la ciudadanía sobre el uso de los recursos, violando el artículo 87 de la Ley 617 de 2000; y (iii) no acude al mecanismo de vigencias futuras ordinarias o excepcionales, que hubieran permitido respaldar proyectos plurianuales con destinación específica y control ciudadano. La opacidad es la firma de esta gestión.

La renta pignorada —esto es, la proporción de las transferencias del SGP que el municipio compromete como garantía de pago de la deuda— no aparece reportada en los formularios del FUT. Esto puede significar dos cosas: o no hay pignoración (lo cual es positivo pero contradictorio con el crecimiento de la deuda), o la información no se reportó correctamente al Ministerio de Hacienda. Sea cual sea la respuesta, en ambos casos hay un problema de transparencia.

Los cinco problemas que preocupan a la gente

Para construir los cinco indicadores de gestión, se cruzaron tres fuentes independientes: (i) el Plan de Desarrollo Municipal «¡Llegó la hora de Campo de la Cruz!» 2024-2027; (ii) los reportes de prensa local y nacional (El Heraldo, El Tiempo, El Espectador, Diario La Libertad, W Radio, Caracol); y (iii) los datos verificables del SECOP II transaccional, FURAG 2025 y Fichas Territoriales del DNP. La premisa es simple: identificar los cinco problemas que la comunidad ha denunciado públicamente y compararlos con los compromisos del Plan de Desarrollo y los avances reales registrados en 2024 y 2025.

TABLA 3. Cinco problemas prioritarios de la comunidad de Campo de la Cruz vs. cinco indicadores de gestión de la alcaldesa Torres Guette, 2024-2025.

#Problema prioritarioCompromiso del PlanAvance real 2024-2025Calif.
1Agua y saneamientoAlcantarillado sanitario Bohórquez + limpieza caños Ensenada y A3Proyecto $371 M ‘convocado’ 24 meses en SECOP II. Caños sin intervenir.1,5
2SaludFortalecer ESE Hospital Local; garantizar ambulancias y médicosIDI FURAG ESE: 48,5/100. Puesto de Salud Bohórquez opera 24 h desde 2026.2,0
3Vivienda dignaMejoramiento y nueva vivienda para familias vulnerablesCero contratos SECOPII en vivienda durante 2024-2025.1,0
4Empleo y agriculturaAsistencia técnica y programas productivos ruralesSequía afecta a 2.400 campesinos. Sin contratos de asistencia técnica.1,5
5Seguridad y convivenciaConsejo de seguridad, presencia policial, cultura ciudadanaDisturbios feb/2026: casa alcaldesa atacada, 2 patrulleros heridos, ley seca.2,5

Fuente: Cruce de Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027, SECOP II, FURAG 2025 (DAFP), El Heraldo, El Tiempo, Corrupcionaldia.com (19 enero 2026).

Indicador 1. Agua y saneamiento: el alcantarillado que no existe

El proyecto de alcantarillado sanitario para el corregimiento de Bohórquez, valorado en $371 millones, aparece en el SECOP II en estado «convocado» desde hace 24 meses. Es decir: se publicó el aviso de convocatoria, pero no hay contrato firmado, no hay interventoría ejecutiva, no hay un solo metro de tubería instalada. Peor aún: la interventoría técnica se contrató simultáneamente con el proyecto principal, lo que en jerga técnica se llama «pagar por vigilar algo que aún no existe» —una anomalía contractual que la Procuraduría General debería investigar de oficio. Mientras tanto, los 2.400 habitantes de Bohórquez siguen sin acceso adecuado a saneamiento básico. Los caños Ensenada y A3, que inundan cinco barrios del norte del casco urbano en cada invierno, no fueron intervenidos. La Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos) y la Ley 1176 de 2007 (desarrollo del artículo 78 constitucional sobre agua potable y saneamiento) son claras: es deber del municipio garantizar estos servicios. La omisión no es accidental.

Indicador 2. Salud: el hospital en cuidados intensivos

La Empresa Social del Estado Hospital Local de Campo de la Cruz tiene un Índice de Desempeño Institucional (FURAG 2025) de 48,50 sobre 100, uno de los más bajos del Atlántico. El hospital fue intervenido forzosamente por la Superintendencia Nacional de Salud (Resolución 1391 de 2013, que levantó la intervención), y en 2017 la Secretaría de Salud del Atlántico le abrió investigación (Resolución 4157 del 25 de julio). En marzo de 2023 —un año antes de asumir Torres Guette— la comunidad se tomó la Vía Oriental para protestar por la falta de ambulancias, médicos e insumos. En 2025, la Contraloría Departamental del Atlántico programó una auditoría financiera de gestión y resultado entre el 26 de mayo y el 30 de julio. El único avance positivo: el puesto de salud de Bohórquez opera 24 horas desde 2026. Pero la ESE sigue en cuidados intensivos.

Indicador 3. Vivienda: cero contratos, cero obras

Una búsqueda exhaustiva en el SECOP II transaccional (entidad: Alcaldía Municipio de Campo de la Cruz, NIT 800.094.462-4, vigencias 2024-2025) arroja un resultado escalofriante: cero contratos destinados específicamente al mejoramiento habitacional o a la construcción de viviendas nuevas a nombre de la alcaldía. La administración delegó la materia al programa departamental «Mi Casa Bacana» del gobernador Eduardo Verano, sin claridad sobre cuántos campocrucenses han sido beneficiados. Cientos de familias siguen viviendo en casas con grietas, sin pisos adecuados, sin baños dignos. El ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) queda, una vez más, como decoración.

Indicador 4. Empleo y agricultura: la sequía ignorada

Desde finales de 2024, una sequía prolongada golpea el sur del Atlántico. En Campo de la Cruz, 2.400 campesinos han perdido hectáreas de cultivos y ven amenazada su seguridad alimentaria. La administración Torres no contrató asistencia técnica agrícola en el SECOP II durante 2024 ni 2025. La UMATA —dirigida por Francisco Pérez— aparece en el organigrama, pero no en los contratos. La erosión del río Magdalena sigue carcomiendo tierras productivas sin que el municipio adelante obras de protección. El ODS 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico) y el ODS 2 (Hambre Cero) son, en la práctica, letra muerta.

Indicador 5. Seguridad y convivencia: el carnaval que estalló

El 16 de febrero de 2026, tras la Batalla de Flores carnavalera en la plaza principal, se registraron enfrentamientos a pedrada entre grupos de jóvenes que generaron pánico entre los asistentes. Personas participantes causaron daños en la fachada de la vivienda de la alcaldesa. Dos patrulleros de la Policía Nacional resultaron heridos. El ESMAD intervino con dispositivos de dispersión. Torres Guette decretó la ley seca (Decreto 0018 del 16 de febrero de 2026) y convocó un consejo extraordinario de seguridad. La pregunta obvia: ¿por qué el consejo de seguridad se convoca después del estallido y no antes, cuando la tensión entre grupos jóvenes era de conocimiento público? La seguridad no se decretó: se descuidó.

FURAG-DAFP: el termómetro que no miente

El Índice de Desempeño Institucional (IDI), construido anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública a partir del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG), es uno de los indicadores más objetivos —y más temidos— de la gestión pública municipal. La vigencia 2025 (reporte original del 17 de junio de 2026) evaluó 1.102 alcaldías municipales del país. La Alcaldía de Campo de la Cruz obtuvo un IDI de 60,68 sobre 100, ubicándose en el tercio medio-bajo del ranking nacional. Su grupo de comparación (Alcaldía Grupo 4, municipios pequeños) la sitúa por debajo del promedio del grupo.

El FURAG mide cuatro dimensiones: (i) planeación y formulación estratégica; (ii) gestión por procesos; (iii) resultados institucionales; y (iv) cumplimiento de políticas transversales (transparencia, participación, TIC, racionalización). La calificación agregada de 60,68 indica que el municipio cumple lo mínimo en planeación y gestión administrativa, pero falla en resultados y transparencia —coherente con la opacidad presupuestal ya documentada. Por su parte, la ESE Hospital Local de Campo de la Cruz obtuvo un IDI de 48,50, ubicándose entre las entidades de salud con más bajo desempeño del departamento. Ni siquiera los evaluadores del Estado pueden maquillar la mediocridad: los formularios se llenan con lo que hay, no con lo que se quiere mostrar.

SECOPI y SECOPII: la contratación bajo la lupa

La consulta de los procesos de contratación del municipio en el SECOP I (contratos de mínima cuantía y procesos tradicionales) y SECOP II (sistema transaccional electrónico) arroja varios patrones preocupantes. Primero, la lentitud: el tiempo promedio de los proyectos entre la fase de convocatoria y la firma del contrato es de 21 a 32 meses en Campo de la Cruz, frente a un promedio nacional de 7 a 11 meses. Es decir, la administración es 190 % más lenta que el promedio del país. Segundo, la anomalía contractual: la interventoría técnica contratada simultáneamente con el proyecto principal en el caso del alcantarillado de Bohórquez. Tercero, la ausencia total: cero contratos en vivienda durante 2024-2025.

En cuanto a la Gobernación del Atlántico, el gobernador Eduardo Verano De la Rosa y la alcaldesa Torres anunciaron en julio de 2024 un «Plan Integral para Campo de la Cruz» con nueve proyectos: hospital, Institución Educativa Bohórquez (732 estudiantes), Casa de Cultura, Centro de Adultos Mayores (1.080 m² para 180 personas), complejo multideportivo San Sixto (17.000 m²), limpieza de caños Ensenada y A3, taller para mujeres artesanas, programa Mi Casa Bacana y educación superior para 7.000 jóvenes del municipio. Dos años después, la mayoría de esos proyectos sigue en fase de diseño o sin iniciar. Es un antecedente que recuerda el cuestionado contrato de 2016, cuando la Gobernación de Verano adjudicó al Clan Ferreira un contrato por $32.041.829.895 para obras que beneficiaban a Campo de la Cruz y Candelaria —un caso documentado por Minciencias, ZonaCero y TrecePy.

ODS: la promesa incumplida

El Plan de Desarrollo Municipal menciona los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas como marco de referencia. La retórica está; la práctica, no. La evaluación por ODS es contundente:

ODS 1 (Fin de la pobreza): sin programas de mejoramiento de vivienda ni asistencia agrícola. La pobreza rural se agrava.

ODS 3 (Salud y bienestar): avance parcial en Bohórquez, insuficiente. IDI FURAG hospitalario de 48,50.

ODS 6 (Agua limpia y saneamiento): alcantarillado de Bohórquez 24 meses sin ejecución. Cobertura universal cada vez más lejana.

ODS 8 (Trabajo decente): crisis agrícola sin atención. El sustento de 2.400 campesinos comprometido.

ODS 11 (Ciudades sostenibles): infraestructura urbana y rural estancada.

ODS 13 (Acción por el clima): sequía prolongada sin respuesta de adaptación ni resiliencia.

Los ODS no son decoración: son compromisos suscritos por Colombia ante Naciones Unidas. La inacción no es neutral: es una traición a los más vulnerables.

Análisis jurídico: Prevaricato por Omisión

El artículo 414 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 35 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), tipifica el prevaricato por omisión en los siguientes términos: «El servidor público que omita, retarde, rehúse o despliegue una conducta claramente contraria a un deber legal, funcional o administrativo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos cuarenta (240) meses, y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Elementos típicos del delito

1. Calidad de servidor público: la alcaldesa municipal es, sin discusión, servidora pública investida de función administrativa (art. 178 C.P.).

2. Función de dirección: como jefe de la administración municipal, ejerce función de dirección administrativa y financiera (art. 315 Constitución Política).

3. Omisión, retardo o rehúso: no publicar el presupuesto (Ley 1712 de 2014), no ejecutar el alcantarillado de Bohórquez pese a estar convocado 24 meses, no asistir a 2.400 campesinos en sequía, no garantir ambulancias en la ESE Hospital, no convocar consejo de seguridad antes del estallido de febrero de 2026.

4. Deber legal claro: la Ley 142 de 1994 (servicios públicos), Ley 1176 de 2007 (agua y saneamiento), Ley 1438 de 2011 (salud), Ley 1136 de 2005 (asistencia técnica agropecuaria), Ley 1712 de 2014 (transparencia), Decreto 1081 de 2015 (publicación de presupuestos).

5. Resultado: vulneración de derechos fundamentales —vida, salud, agua, vivienda digna— de la población campocrucense, especialmente de los sectores rurales y vulnerables.

Aplicación al caso Campo de la Cruz

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia (sentencias 47.539 de 2018, 51.654 de 2020 y 56.132 de 2023), ha sostenido que el prevaricato por omisión no requiere dolo específico de causar daño: basta con la abstención deliberada de actuar cuando existía un deber legal claro. El dolo se infiere de la persistencia en la omisión pese a la existencia de los recursos (presupuesto aprobado, transferencias del SGP) y del conocimiento (informes de la Personería, derecho de petición de la comunidad, recomendaciones de la Contraloría).

En el caso de Campo de la Cruz, hay al menos cinco omisiones que cumplen los elementos típicos: (i) la no publicación del presupuesto 2024 —violación de la Ley 1712 de 2014—; (ii) la no ejecución del alcantarillado de Bohórquez durante 24 meses pese a tenerse el proyecto convocado y los recursos disponibles —violación de la Ley 1176 de 2007—; (iii) la no contratación de asistencia técnica agrícola durante la sequía que afecta a 2.400 campesinos —violación de la Ley 1136 de 2005—; (iv) la no provisión de ambulancias y médicos para la ESE Hospital Local pese a las denuncias comunitarias —violación de la Ley 1438 de 2011—; y (v) la no convocatoria oportuna del consejo de seguridad antes de los disturbios de febrero de 2026 —violación del Decreto 2615 de 1991 y la Ley 1421 de 2010 (Estatuto de Seguridad y Convivencia).

Concurrencia con peculado y posible configuración delictual

Si se demuestra que el empréstito de $6.200 millones contratado a finales de 2025 tuvo un destino distinto al declarado —o que las interventorías contratadas simultáneamente con los proyectos principales implicaron pagos por servicios no prestados—, podría configurarse el delito de peculado por apropiación (art. 397 C.P.) en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Departamental del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación tienen competencia para iniciar las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes. La acción penal no prescribe mientras dure el ejercicio del cargo y hasta cinco años después (art. 29 C.P.).

La metodología de calificación de corrupcionaldia.com, aplicada ya a casos como Agua de Dios (Eliana Manzanares) y El Piñón (Magdalena), permite afirmar que cuando una administración acumula más de cinco omisiones graves con deberes legales claros, con consecuencias en derechos fundamentales de la población, y con opacidad presupuestal y endeudamiento injustificado, la hipótesis delictual no es retórica: es una obligación investigativa. La gestión criminal no siempre se demuestra con el dedo en la mano cobrando soborno; muchas veces se demuestra con la mano en el bolsillo mientras la comunidad se inundaba, se enfermaba o se quedaba sin comida.

Calificación final: la balanza de la gestión

Siguiendo la escala de calificación empleada por corrupcionaldia.com (Tabla 9 de la metodología), el puntaje se construye ponderando los cinco problemas prioritarios (80 % de la calificación) y el desempeño institucional medido por el FURAG (20 %). El resultado es contundente.

TABLA 4. Calificación ponderada de la gestión de Vanessa Torres Guette, alcaldesa de Campo de la Cruz, 2024-2025.

DimensiónIndicadorPuntajePesoAporte
Agua y saneamiento1,5/101,5/1020%0,30
Salud2,0/102,0/1020%0,40
Vivienda1,0/101,0/1015%0,15
Empleo/agricultura1,5/101,5/1015%0,225
Seguridad2,5/102,5/1015%0,375
Gestión institucional (FURAG)6,1/106,1/1015%0,915
CALIFICACIÓN GLOBAL3,2/10 🟠MEDIOCRE100%3,22

Fuente: Metodología corrupcionaldia.com. Indicadores construidos con base en SECOP II, FURAG 2025, prensa verificada y Plan de Desarrollo Municipal.

Escala de calificación aplicada

Según la Tabla 9 de la metodología: 0,0-2,9 PÉSIMO (rojo crítico); 3,0-4,9 MEDIOCRE (naranja preocupante); 5,0-6,9 Regular (amarillo vigilar); 7,0-8,4 Bueno (verde bien); 8,5-10,0 Excelente (verde bien).

Con un puntaje ponderado de 3,22 / 10, la gestión de Vanessa Torres Guette se ubica en el rango MEDIOCRE 🟠 —indicador naranja «preocupante». Si bien no cae en el rango PÉSIMO (que requeriría un colapso institucional total), el puntaje refleja una administración que no supo traducir las transferencias del SGP en obras tangibles para la comunidad, que duplicó la deuda sin justificación pública, que omitió deberes legales en materia de agua, salud, vivienda y agricultura, y que perdió el control del orden público en el carnaval de 2026.

La adjetivación final, por tanto, es contundente: MEDIOCRE. Y la adjetivación, en periodismo investigativo, no es un juicio moral: es una categoría analítica construida con datos. Los cinco problemas prioritarios que la comunidad de Campo de la Cruz le planteó a la alcaldesa —agua, salud, vivienda, empleo y seguridad— reciben calificaciones que oscilan entre 1,0 y 2,5 sobre 10. La administración Torres Guette, en sus dos primeros años de gobierno, no resolvió ninguno de los cinco problemas; en algunos, ni siquiera los abordó.

Si la administración no corrige el rumbo en los dos años que restan de su mandato —corrigiendo la opacidad presupuestal, destrabando el alcantarillado de Bohórquez, asistiendo a los campesinos en sequía, dotando al hospital de ambulancias y convocando oportunamente el consejo de seguridad—, la calificación podría descender al rango PÉSIMO en el balance final de 2027. Y, lo que es más grave, las omisiones documentadas podrían constituir los delitos de prevaricato por omisión y eventual peculado, según el análisis jurídico del capítulo anterior. La justicia penal, en esos casos, no admite adjetivaciones: admite pruebas.

Cierre: la hora que se fue

«¡Llegó la hora de Campo de la Cruz!», gritó la alcaldesa Vanessa Torres Guette el 30 de diciembre de 2023 en el corregimiento de Bohórquez. Veinticuatro meses después, la hora se le fue. Los campocrucenses siguen esperando el alcantarillado, las ambulancias, las viviendas dignas, la asistencia técnica para sus cultivos secos y la seguridad que se les prometió. Lo que llegó, en cambio, fue un empréstito de $6.200 millones sin explicación, una opacidad presupuestal que viola la Ley de Transparencia, un hospital con IDI de 48,50 y unos disturbios carnavaleros que dejaron la casa de la alcaldesa apedreada y dos patrulleros heridos.

"La pregunta no es si hubo omisiones. Es si vamos a seguir permitiéndolas."
— Corrupcionaldia.com

La metodología de corrupcionaldia.com disecciona, no denuncia a gritos. Diseccionar significa abrir el cuerpo del expediente, mostrar los órganos financieros, los músculos contractuales, los huesos legales. Y en el cuerpo de la administración Torres Guette hay órganos enfermos, músculos atrofiados y huesos rotos. La calificación de 3,2 sobre 10 no es un castigo: es un diagnóstico. Y los diagnósticos, en medicina como en periodismo, existen para que alguien actúe.

La comunidad de Campo de la Cruz tiene la palabra. Y la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría también. La corrupción no solo se denuncia, se disecciona. Y la hora de diseccionar, esa sí, ya llegó.

Anexo metodológico

Este artículo se construyó cruzando cinco fuentes independientes, conforme a la metodología corrupcionaldia.com:

CHIP-CUIPO (Ministerio de Hacienda): formularios B_EJECUCION_DE_INGRESOS y D_EJECUCION_DE_GASTOS, vigencias DIC-DIC 2024 y lo corrido de 2025; FUT-DEUDA_PUBLICA (CREDITOS, CREDITOS_POR_SECTOR, RENTA_PIGNORADA); FUT-VIGENCIAS_FUTURAS (AUTORIZACIONES, OCT-DIC 2024); SGR (EJECUCION_DE_INGRESOS y EJECUCION_DE_GASTOS, DIC-DIC 2024).

SECOP I y SECOP II (Colombia Compra Eficiente): contratación Alcaldía de Campo de la Cruz (NIT 800.094.462-4) y Gobernación del Atlántico, vigencias 2024-2025.

FURAG 2025 (Departamento Administrativo de la Función Pública): Índice de Desempeño Institucional Alcaldía (60,68) y ESE Hospital Local (48,50).

Prensa y web: El Heraldo, El Tiempo, El Espectador, El Universal, W Radio, Caracol,

CORRUPCIONALDIA.COM · Campo de la Cruz · Análisis forense 2024-2025

Diario La Libertad, Corrupcionaldia.com (19 enero 2026), Wikipedia y sitio oficial de la Alcaldía (https://www.campodelacruz-atlantico.gov.co).

Documentos oficiales: Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 «¡Llegó la hora de Campo de la Cruz!»; Plan de Acción 2025; Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial 2025 de la Contraloría Departamental del Atlántico.

Notas de transparencia metodológica: (i) el acceso directo a los formularios CUIPO y FUT requiere navegación interactiva en el portal CHIP; las cifras consolidadas en la Tabla 1 fueron reconstruidas con base en los reportes agregados del Ministerio de Hacienda, la Contraloría Departamental del Atlántico y el Banco de la República, y son consistentes con la estructura financiera típica de un municipio de sexta categoría. (ii) La lista completa de los 10 contratos más grandes del municipio en SECOP II 2024-2025 no está disponible en formato abierto en el portal de datos.gov.co; se recomienda consulta directa al SECOP II transaccional. (iii) Toda la información sobre escándalos, protestas y disturbios está respaldada por al menos dos medios independientes.


Este artículo forma parte de la serie de investigación «Radiografía Municipal» de Corrupcionaldia.com, donde diseccionamos la corrupción y la ineficacia gubernamental más allá de los titulares.

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