Setecientos ochenta y cuatro mil pesos de cada millón que ingresaron a la alcaldía entre 2024 y 2025 llegaron por gracia del Gobierno nacional. Esfuerzo tributario propio: 7,75%. Vigencias futuras autorizadas: cero. Regalías desplomadas 82%. Una administración que subió en el ranking FURAG pero mantiene intacta su dependencia umbilical del centralismo.

Gestión aceptable con déficits relevantes. Requiere seguimiento ciudadano. Activa análisis jurídico del Art. 414 C.P. (Prevaricato por Omisión).

Por Hipólito Palencia · Corrupción al Día·Investigación con datos del CHIP, FURAG, SECOP y SGR·Datos verificados

Nos encontramos en el municipio de Santa Catalina de Alejandría, en el departamento de Bolívar, a orillas del Mar Caribe, en una geografía que el sistema nacional se empeña en llamar «costa arriba» pero que para sus cerca de catorce mil habitantes es, simplemente, la casa. Vamos a auscultar la gestión municipal de Santa Catalina, donde analizaremos exhaustivamente, a nivel forense, la gestión del alcalde Arnaldo José Beltrán Fontalvo, mandatario elegido el 29 de octubre de 2023 con 6.441 votos (63,80% de la turnout), investido el 1 de enero de 2024 bajo la bandera del partido Nuevo Liberalismo y la coalición «Primero la Gente». Haremos un estudio de la administración realizada por este alcalde en sus dos primeros años de gobierno, con la ayuda de las herramientas que toda alcaldía municipal tiene para demostrar sus actividades y el desarrollo de su gestión con transparencia y obediencia a la Ley de publicidad y participación ciudadana — los formularios del CHIP (Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario), el FUT de Deuda Pública, el FUT de Vigencias Futuras, el Sistema General de Regalías, los índices FURAG de la Función Pública y los procesos publicados en SECOP I y II.

Pero antes de entrar al detalle forense —antes de que las cifras nos digan lo que el discurso oficial se obstina en callar— conviene advertirle al lector una cosa: este no es un municipio cualquiera. Es un municipio que la propia Wikipedia describe como «fundado en 1779», que lleva casi 250 años existiendo sin que el Estado nacional logre dotarlo de las condiciones mínimas de autonomía fiscal, y que en 2024 recibió a un nuevo alcalde con la promesa explícita de que «Santa Catalina Me Enamora» —nombre oficial de su Plan de Desarrollo— iba a ser el cuatrienio del despegue. Dos años después, los números del CHIP nos permiten medir, sin retórica, si enamoró o si apenas alcanzó para un flirteo distraído.

La metodología que aplicaremos aquí, calibrada sobre el modelo canónico de corrupcionaldia.com para casos como Toluviejo (Salcedo Martínez) y Agua de Dios (Eliana Manzanares), no admite atajos. Cruzaremos cinco fuentes independientes —CHIP, FURAG, SECOP, SGR y archivo periodístico— para construir un veredicto ponderado en seis componentes que van de 0 a 10: FURAG (25%), Ejecución presupuestal CUIPO (20%), Avance del Plan de Desarrollo (20%), Transparencia SECOP (15%), Cumplimiento de ODS (10%) y Percepción ciudadana (10%). Si la calificación final resulta igual o inferior a 6,9, como es el caso, el análisis jurídico del Prevaricato por Omisión (Artículo 414 del Código Penal Colombiano) se activa de manera obligatoria, no como opinión, sino como lógica metodológica: cuando los datos acusen, el derecho responde.

Radiografía del territorio y del hombre que gobierna

Santa Catalina es uno de los cuarenta y cinco municipios del departamento de Bolívar. Está ubicado en la subregión Norte, sobre la zona costera del Caribe colombiano, a escasos cuarenta kilómetros de Cartagena de Indias. Su cabecera municipal —Santa Catalina de Alejandría— fue erigida como parroquia en 1743 y como municipio en 1779. Con poco más de catorce mil habitantes y una extensión de 184 km², pertenece a la Categoría 4 del esquema de clasificación territorial definido por la Ley 136 de 1994, lo que lo coloca en el grupo de los municipios pequeños, mayoritariamente rurales y de economía primaria.

En términos demográficos e institucionales, Santa Catalina es un municipio de «baja base y techo corto»: pocos habitantes, poco recaudo, poca burocracia y, en consecuencia, una cifra absoluta de inversión pública modesta en pesos pero enorme en proporción a su capacidad real. Es exactamente el tipo de municipio donde un peso mal gastado se traduce, literalmente, en una escuela sin pupitres o un acueducto sin cloro. Esta condición es la que justifica que el análisis no mida al alcalde Beltrán con la misma vara con la que se mediría al alcalde de Medellín: los estándares mínimos son iguales, pero la escala y el punto de partida son otros.

El alcalde Arnaldo José Beltrán Fontalvo no es un desconocido en la geografía política local. Antes de su elección, ya había sido señalado por la prensa regional en al menos una oportunidad por el manejo de asuntos públicos. La Procuraduría General de la Nación, mediante comunicado del 23 de diciembre de 2019, anunció la apertura de juicio disciplinario contra un alcalde anterior de Santa Catalina por incumplir un fallo de acción popular —un antecedente institucional que, sin nombrar al sucesor, marca el ambiente en el que Beltrán Fontalvo asumió el cargo en enero de 2024. El municipio, además, ya había sido perfilado por Corrupción al Día en marzo de 2024 en un artículo titulado «Santa Catalina», donde el equipo editorial advirtió que «en este municipio nunca se han implementado programas anticorrupción en sus gobiernos, y la contratación pública ha sido blanco de serios» cuestionamientos. Ese es el terreno donde sembró su gestión.

Beltrán Fontalvo ganó las elecciones territoriales de 2023 bajo la bandera del Nuevo Liberalismo, ese partido pequeño de origen caribeño que recoge el apellido liberal sin la maquinaria del liberalismo tradicional. Su lema de campaña —»Primero la Gente»— y su Plan de Desarrollo llamado «Santa Catalina Me Enamora 2024-2027» (Acuerdo 099 del Concejo Municipal) constituyen, en lo formal, el contrato político firmado con los habitantes. En lo sustancial, ese contrato se tradujo en cuatro líneas estratégicas explícitas: mejoramiento de la salud, mejoramiento de la educación, mejoramiento de la movilidad y el transporte, y un eje transversal de «turismo sostenible» articulado alrededor del proyecto Lomita Arena, una Alianza Público-Privada con la Fundación Santo Domingo que pretende convertir el corregimiento en un parador turístico de impacto regional.

El alcalde, conviene reconocerlo, ha cargado con un costo personal nada menor: entre septiembre y octubre de 2025 recibió tres amenazas de muerte de grupos armados ilegales que se oponían a la ejecución del proyecto turístico de Loma de Arena, según documentó Noticias RCN en su edición del 17 de octubre de 2025. Las intimidaciones, dice el medio, llegaron por correos electrónicos y mensajería instantánea. Es decir: gobernar Santa Catalina en 2024-2025 no ha sido un paseo por el Malecón. Pero que el alcalde haya sido amenazado no exime su gestión del escrutinio forense que la Ley de Transparencia y su propia promesa de campaña exigen.

«La legitimidad no se hereda, se reconstruye en cada vigencia fiscal. Y las vigencias fiscales, como veremos, son implacables con los olvidos.«

En esta radiografía inicial hay tres datos que ya deberían encender el radar del lector: (i) el alcalde pertenece a un partido pequeño, lo que reduce su poder de negociación con el centralismo bogotano; (ii) el municipio tiene un histórico de cuestionamiento a su contratación pública; y (iii) el proyecto emblemático del cuatrienio —Lomita Arena— se ejecuta en un territorio disputado por actores armados. Estos tres factores condicionan el margen real de maniobra de la administración. Pero también explican por qué, ante cada cifra, deberemos preguntarnos no solo cuánto sino por qué, y muy especialmente qué se dejó de hacer.

Análisis forense de los ingresos: dependencia umbilical del SGN

Empecemos por el lado izquierdo del balance fiscal: lo que entró a las arcas del municipio en 2024 y 2025. Los formularios B_EJECUCION_DE_INGRESOS del CUIPO, reportados al CHIP con fechas de recepción del 18 de febrero de 2025 (vigencia 2024) y del segundo trimestre de 2026 (vigencia 2025), nos permiten reconstruir con precisión milimétrica el origen de cada peso que tocó la cuenta bancaria de la Alcaldía de Santa Catalina.

Figura 1. Estructura de ingresos — Santa Catalina (Bolívar) 2024. Fuente: CHIP, formulario B_EJECUCION_DE_INGRESOS. Elaboración propia.
Figura 2. Estructura de ingresos — Santa Catalina (Bolívar) 2025. Fuente: CHIP, formulario B_EJECUCION_DE_INGRESOS. Elaboración propia.

El origen de cada peso, línea por línea

Rublo20242025Δ%%2025
Ingresos tributarios propios$3.006.250.746$3.593.270.083+19,5%7,5%
Transferencias del SGN$32.482.505.402$39.535.120.165+21,7%82,3%
Recursos de capital$608.802.419$608.802.4190,0%1,3%
Otros (rentas, fondos, reintegros)$993.907.417$4.316.052.428+334,3%9,0%
Total ingresos$37.091.265.584$48.053.245.095+29,5%100%

Traduzcamos los números a lenguaje comprensible para el lector que paga impuesto predial en Santa Catalina. En 2024, por cada cien pesos que entraron a la alcaldía, ochenta y siete pesos con sesenta centavos llegaron desde Bogotá en forma de transferencias del Sistema General Nacional (SGN): el SGP-Propósito General, el SGP-Salud (ADRES, Régimen Subsidiado), el SGP-Educación, las participaciones de Estampillas y las transferencias de la Nación al territorio. En 2025, esa dependencia se redujo marginalmente al 82,3%. Promediando los dos años, la dependencia del SGN fue del 84,6%. Es decir: si el Gobierno nacional decidiera mañana apagar el grifo de las transferencias, Santa Catalina tendría que cerrar la alcaldía en cuestión de semanas.

El esfuerzo tributario propio —lo que el municipio recauda por impuesto predial, industria y comercio, sobretasa a la gasolina, alumbrado público, estampillas y demás— apenas alcanzó el 8,1% en 2024 y se desplomó al 7,5% en 2025, pese a que el recaudo bruto creció 19,5%. Creció en valor absoluto, pero se redujo en proporción. Esto significa que el alcalde Beltrán Fontalvo, lejos de reducir la dependencia del SGN, la profundizó en términos relativos: el municipio es hoy más, no menos, adicto al goteo presupuestal de Bogotá que cuando asumió el cargo.

Anomalía N.º 1 — Dependencia crítica
En 2025, por cada peso de esfuerzo tributario propio, Santa Catalina recibió $11 en transferencias del SGN. La relación de dependencia (transferencias / tributarios) empeoró de 10,8× en 2024 a 11,0× en 2025. Un municipio que recauda $1 y recibe $11 no es autónomo: es un apéndice fiscal.

Impuesto predial: el termómetro del esfuerzo municipal

El impuesto predial —principal fuente de autonomía tributaria de cualquier municipio colombiano— mostró en Santa Catalina una composición inquietante. En 2024, del total de $362.600.470 recaudados por predial, apenas $69,3 millones (19%) correspondieron al área urbana, mientras que $293,3 millones (81%) provino del sector rural. La distribución del impuesto de industria y comercio muestra una concentración aún más marcada: de los $385,4 millones recaudados en 2024, $236 millones (61%) vinieron de actividades de servicios —telecomunicaciones, transporte de hidrocarburos, banca— y apenas $1,5 millones (0,4%) de actividades industriales. En 2025, las cifras son similares pero con un recaudo mayor: el predial subió a $403,8 millones (urbano: $84,5 millones; rural: $319,4 millones) y el ICA escaló a $425 millones. La estructura tributaria del municipio no es la de un casco urbano que se desarrolla: es la de un territorio rural donde la riqueza la producen terceros que ni siquiera operan en él.

Hay un dato que conviene subrayar: en 2024 el municipio recaudó $2,546 millones por impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos (código 1.1.01.02.214), un impuesto que grava el paso de hidrocarburos por el territorio. Esta cifra representa el 84,7% de los ingresos tributarios propios. Es decir: si mañana se cierra el oleoducto, el municipio pierde más de cuatro quintas partes de su capacidad tributaria autónoma. Una única fuente concentra el grueso del recaudo, y esa fuente no depende ni del alcalde ni del municipio: depende de Ecopetrol y de la operación de un activo estratégico nacional. Eso no es autonomía fiscal: es renta de tránsito.

Advertencia técnica
La concentración del 84,7% del recaudo tributario en el impuesto a oleoductos y gasoductos es una vulnerabilidad estructural del municipio. Cualquier evento —caída en la producción petrolera nacional, atentado contra la infraestructura, decisión regulatoria del Gobierno central— puede desplomar el recaudo de Santa Catalina sin que el alcalde tenga la más mínima posibilidad de maniobra. La gestión Beltrán Fontalvo no ha hecho nada visible para diversificar esta base tributaria.

El sorprendente crecimiento de «otros ingresos»

El renglón que más creció en términos relativos entre 2024 y 2025 no fueron los tributarios ni las transferencias: fue la partida «Otros (rentas, fondos, reintegros)», que pasó de $993,9 millones a $4.316 millones, una variación del +334%. ¿De dónde sale este crecimiento? De tres lugares: (i) reintegros de vigencias anteriores; (ii) rendimientos financieros por el aumento de saldos en cuenta (consecuencia natural de recibir $11 mil millones más en transferencias); y (iii) recursos del SGR contabilizados en cuentas complementarias. Sin embargo, conviene examinar con lupa este rubro porque el CHIP no permite desagregarlo con la misma precisión que los anteriores y es —históricamente en los municipios colombianos— un refugio contable donde se esconden partidas de difícil justificación. Una variación del +334% en un rubro difusamente etiquetado es, en sí mismo, una bandera de auditoría.

El balance de ingresos, en síntesis, es este: el alcalde Beltrán Fontalvo recibió $11 mil millones más en 2025 que en 2024 —un incremento significativo del 29,5%—, pero ese crecimiento no fue fruto de su gestión sino del diseño del SGP y del crecimiento nominal del sistema de salud subsidiada administrado por ADRES. Su capacidad de generar recursos propios creció muy poco y, en términos relativos, su municipio es más dependiente del centralismo hoy que cuando asumió. Esto no es necesariamente culpa suya —es la estructura del modelo— pero sí es su responsabilidad explicarlo, publicarlo y, sobre todo, no fingir que es mérito propio.

Análisis forense de los gastos: la trampa del «86% en inversión»

Vayamos ahora al lado derecho del balance: lo que salió de las arcas municipales en 2024 y 2025. Los formularios D_EJECUCION_DE_GASTOS del CUIPO —en sus tres subformularios VIGENCIAACTUAL/ENTIDADESTERRITORIALES-ADMINISTRACIONCENTRAL, RESERVAS y CUENTASPORPAGAR— nos dan la radiografía completa. Y, a primera vista, los porcentajes lucen espectaculares: el alcalde Beltrán Fontalvo ejecutó el 86% en inversión en 2024 y el 91% en inversión en 2025. Casi nada en funcionamiento. Es el sueño de cualquier administrador público. Pero, como suele decir un viejo profesor de hacienda pública, cuando un municipio rural de Categoría 4 muestra una estructura de gastos que parecería propia de una multinacional, lo que está viendo no es buena gestión sino una contabilidad que disfraza passthrough como inversión propia.

Figura 3. Distribución del gasto — Santa Catalina (Bolívar) 2024. Fuente: CHIP, formulario D_EJECUCION_DE_GASTOS. Elaboración propia.
Figura 4. Distribución del gasto — Santa Catalina (Bolívar) 2025. Fuente: CHIP, formulario D_EJECUCION_DE_GASTOS. Elaboración propia.

El desglose que el alcalde no muestra en redes sociales

Componente20242025Δ absolutaΔ%
2.1 Funcionamiento$3.340.389.258$3.405.539.680+$65,1M+1,9%
2.2 Servicio de la deuda pública$1.294.912.443$239.352.513−$1.055,6M−81,5%
2.3 Inversión$28.612.681.373$36.081.736.066+$7.469,1M+26,1%
Reservas de presupuesto (final vigencia)$960.257.212n.r.
Cuentas por pagar$406.888.679$2.207.555.730+$1.800,7M+442,6%
Total ejecutado Adm. Central$33.247.983.074$39.726.628.259+$6.478,6M+19,5%

Los números dicen varias cosas a la vez. Lo bueno: el servicio de la deuda pública cayó 81,5% en 2025, pasando de $1.295 millones a apenas $239 millones. Esto indica que la administración de Beltrán Fontalvo amortizó de manera importante su deuda con el sistema financiero y con Findeter, una decisión técnicamente sensata y contablemente responsable. Lo malo: el rubro de funcionamiento creció muy poco (1,9%), lo que parece razonable para una inflación del 5-7% anual — en términos reales, el funcionamiento se redujoLo pésimo: las cuentas por pagar se quintuplicaron. Pasaron de $406 millones en 2024 a $2.207 millones en 2025, un crecimiento del 442,6%.

Anomalía N.º 2 — Explosión de cuentas por pagar
Las cuentas por pagar representan obligaciones contraídas pero no desembolsadas. En términos coloquiales: el alcalde firmó pero no pagó. Multiplicar por cinco este rubro en un solo año significa que hay contratistas, proveedores o servidores a los que el municipio les debe dinero que no les ha pagado. Esto puede ser síntoma de: (i) problemas de caja; (ii) discrecionalidad en la priorización de pagos; o (iii) un cierre de vigencia financiera apresurado para inflar la "ejecución presupuestal". Cualquiera de las tres hipótesis amerita auditoría.

La anatomía de la «inversión»: ¿qué es inversión y qué es passthrough?

Aquí viene el descosido. Cuando el formulario D del CUIPO dice «inversión», no se está refiriendo a proyectos del municipio. Se está refiriendo al gasto pagado con cargo a cualquier fuente destinada a inversión —incluyendo los giros que el municipio hace a terceros por mandato legal, como las transferencias a la ESE Hospital Santa Catalina de Alejandría, los giros a la ADRES para el aseguramiento en salud, los giros a fondos de pensiones, los pagos de cofinanciación a programas nacionales que el municipio apenas opera como operador contable. En otras palabras: el 86-91% de «inversión» del alcalde Beltrán es, en su mayoría, dinero que entró por una puerta y salió por la otra sin tocar el territorio.

Veámoslo con números. En 2024, dentro del rubro «Transferencias corrientes» del lado de los ingresos, encontramos: $8.593 millones de recursos ADRES para cofinanciación UPC del régimen subsidiado, $829 millones de recursos departamentales para aseguramiento, y los SGP de propósito general ($5.913 millones para libre inversión y $4.828 millones de otros rubros). En total, alrededor de $13 mil millones de los $32,5 mil millones de transferencias del SGN son recursos con destinación específica a salud que el municipio opera como un cajero automático entre el ADRES y la ESE Hospital. Es decir: el alcalde los recibe, los contabiliza como ingreso, los gira a la ESE y los reporta como «inversión social en salud». Pero la decisión sobre ese dinero la toma Bogotá, no Santa Catalina.

Cuando se filtra este passthrough contable —que es legítimo pero engañoso en términos comunicacionales—, la inversión genuinamente local del alcalde Beltrán en 2024 es de aproximadamente $15.612 millones ($28.612 millones totales menos $13.000 millones de passthrough). Y en 2025, incluso con la cifra inflada, la inversión genuinamente local no supera los $20 mil millones. Es decir: en los dos años, el alcalde ha ejecutado, en términos reales y autónomos, alrededor de $35 mil millones en inversión local. Esto equivale, en términos per cápita, a aproximadamente $1,25 millones por habitante en dos años. Para un municipio rural con déficits estructurales en vías, agua, salud y educación, esa cifra es francamente insuficiente.

Hallazgo forense
El porcentaje de "inversión" del 86-91% que presume el alcalde es una ilusión contable. Casi la mitad de esa "inversión" son giros passthrough a entidades del orden nacional (ADRES, ESE, fondos). La inversión genuinamente local, atribuible a la decisión y gestión del alcalde, no supera el 55% del gasto total. Y aun esa cifra incluye inversiones que la ley obliga a ejecutar (como el SGP con destinación específica) donde la discrecionalidad del mandatario es marginal.

Ejecución presupuestal: la cifra que dice poco

El alcalde ha presumido en sus redes sociales que la ejecución presupuestal de su administración supera el 90%. Los números del CHIP lo confirman: 93,3% en 2024 y 90,8% en 2025, con un promedio del 92,0%. Pero la ejecución presupuestal no mide calidad, mide prisa. En un municipio pequeño donde el presupuesto se ajusta en octubre-noviembre a la baja para que las cifras cuadren —práctica conocida como «modificación presupuestal»—, ejecutar el 93% es matemáticamente trivial. Lo difícil, lo que distingue al buen gestor del funcionario mediocre, es ejecutar bien, no ejecutar rápido. Y para juzgar si se ejecutó bien, hay que mirar las cuentas por pagar (que se quintuplicaron), las reservas de presupuesto (que en 2024 fueron $960 millones pero en 2025 no se reportan con claridad), y los proyectos de inversión terminados y entregados —de los cuales el formulario D del CUIPO no ofrece trazabilidad directa, lo que obliga a cruzar con el MGA de Planeación.

En síntesis: el balance de gastos del alcalde Beltrán Fontalvo en 2024-2025 muestra un manejo conservador de la deuda (positivo), una contención del gasto de funcionamiento (positivo en términos reales), una explosión inquietante de cuentas por pagar (negativo) y una presentación comunicacional inflada de la «inversión» que no resiste el examen forense cuando se separa el passthrough de la inversión genuinamente local.

Visión comparada 2024 vs 2025: el alcalde que creció en lo fácil

Figura 5. Comparativo financiero integral 2024 vs 2025. Fuente: CHIP. Elaboración propia.

Una mirada integral de los dos años deja un saldo ambivalente. El alcalde Beltrán Fontalvo creció en lo fácil y no avanzó en lo difícil. Lo fácil: recibir más transferencias del SGN (efecto del sistema, no mérito propio), reducir el servicio de deuda (buena decisión técnica) y contener el gasto de funcionamiento nominal (necesario dado el contexto inflacionario). Lo difícil: diversificar la base tributaria, reducir la dependencia del SGN, incrementar la inversión genuinamente local, mantener las cuentas por pagar bajo control, autorizar vigencias futuras que permitan planeación de mediano plazo.

En estos últimos frentes, los datos son implacables. La dependencia del SGN pasó de 87,6% a 82,3% —mejora marginal, achicada estadísticamente por el crecimiento de «otros ingresos» que no necesariamente reflejan mejor gestión fiscal—. El esfuerzo tributario se redujo de 8,1% a 7,5%. Las cuentas por pagar se quintuplicaron. Y, lo más grave, las vigencias futuras autorizadas en 2024 y 2025 fueron exactamente cerco pesos. Es decir: el municipio no está firmemente comprometiendo recursos del futuro para proyectos que excedan la vigencia anual. Esto significa que Beltrán Fontalvo está gobernando con la mirada puesta en el año calendario y no en el cuatrienio. Es una administración de corto aliento.

Figura 6. Cuatro KPIs clave de gestión — Arnaldo Beltrán Fontalvo (2024-2025). Elaboración propia a partir del CHIP y FURAG.

Lo rescatable

El único frente donde el alcalde Beltrán Fontalvo muestra gestión inequívoca es el de la deuda pública: redujo el saldo de créditos de $3.658 millones (2024) a $1.700 millones (2025), una caída del 53,5%. El servicio de la deuda también cayó de $1.295 millones a $239 millones. Esto libera capacidad de pago para inversión futura. Es el dato más favorable de los dos años.

Deuda pública, renta pignorada y vigencias futuras: silencios que hablan

Figura 7. Deuda pública vigente y asignaciones del SGR — Santa Catalina (Bolívar) 2024 vs 2025. Fuente: CHIP, formularios FUT_DEUDA_PUBLICA y SGR. Elaboración propia.

Créditos vigentes: dos historias, una sola cartera

Los formularios FUT_DEUDA_PUBLICA del CHIP revelan que Santa Catalina opera con dos créditos vigentes. El primero, identificado con número de registro 313673, fue contratado con Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para el sector «Vivienda, Ciudad y Territorio», con destino específico al Fortalecimiento de Agua Potable del municipio, bajo la fuente de financiamiento SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico. El segundo crédito, identificado con número 458698027, se celebró con el Banco de Bogotá el 26 de agosto de 2019, para el sector transporte, bajo la fuente SGP-Propósito General Libre Inversión, con destino al Manejo de Vías.

El saldo total de la cartera crediticia del municipio al cierre de 2024 era de $3.658.051.753: $1.958 millones correspondientes al crédito con Findeter (destinado a agua potable) y $1.700 millones correspondientes al crédito con Banco de Bogotá (destinado a vías). Al cierre de 2025, el saldo se había reducido a $1.700.000.000, lo que indica que el municipio amortizó por completo el crédito con Findeter —el más grande— y únicamente mantiene vivo el crédito con el Banco de Bogotá. La amortización del crédito Findeter es, sin discusión, el dato más positivo de los dos años en términos de gestión financiera.

Renta pignorada: el sutil arte de comprometer el futuro

El formulario de Renta Pignorada muestra que Santa Catalina tiene pignoradas —es decir, comprometidas como garantía de pago— dos fuentes del SGP: el SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico (pignorado al 30%, lo que significa que de cada peso que el SGP envía por este concepto, 30 centavos van directamente al pago de la deuda con Findeter) y el SGP-Propósito General Libre Inversión (pignorado al 0% — es decir, sin pignoración efectiva, lo que indica que el crédito con Banco de Bogotá opera con otra garantía, probablemente garantía municipal general). En 2025, el monto total pignorado era de $1.700 millones, todos correspondientes al crédito con Banco de Bogotá.

Esto significa que, en términos prácticos, el alcalde Beltrán Fontalvo recibe transferencias del SGP-Propósito General Libre Inversión —que en 2024 fueron $5.913 millones y en 2025 escalaron a $8.412 millones— y, de cada peso, algunos centavos se descuentan automáticamente para pagar el servicio de la deuda con Banco de Bogotá. Es la operativa natural del sistema. Pero también significa que el alcalde no tiene margen de discrecionalidad sobre esa pignoración: la decisión la tomó la administración que firmó el crédito en 2019, no la actual. Beltrán Fontalvo es, en esto, heredero de una decisión de su antecesor.

El dato más inquietante: vigencias futuras en cero

Anomalía N.º 3 — Vigencias futuras autorizadas: $0
El formulario FUT_VIGENCIAS_FUTURAS / AUTORIZACIONES del CHIP reporta, tanto en 2024 como en 2025: "NO REPORTE DE INFORMACIÓN". Monto total aprobado: $0. Esto significa que la administración Beltrán Fontalvo no ha comprometido recursos de vigencias futuras para ningún proyecto. En un municipio con las necesidades estructurales de Santa Catalina —vías, agua, educación, salud—, no autorizar ni un solo peso de vigencias futuras en dos años de gestión equivale a declarar que no se está planeando ningún proyecto que exceda el plazo de una sola vigencia fiscal. Es planificación de corto plazo. Es, en términos técnicos, una renuncia anticipada a la planeación estratégica.

Para entender la gravedad de esta anomalía, conviene explicarla. Una vigencia futura es un mecanismo legal previsto en la Ley 819 de 2003 que permite a un municipio comprometer recursos de años futuros para proyectos de inversión de mediano y largo plazo. Por ejemplo: si Santa Catalina quisiera construir un acueducto que cuesta $5 mil millones y que tardaría tres años en construirse, puede autorizar una vigencia futura de $2 mil millones anuales para los próximos tres años, asegurando así que el proyecto no quede varado por los cambios de prioridad presupuestal. Es el principal instrumento de planeación de mediano plazo del que dispone un municipio.

Que el alcalde Beltrán Fontalvo no haya autorizado ni un solo peso de vigencias futuras en dos años —mientras tanto, municipios comparables como San Cristóbal (Bolívar, IDI 53,57) o Santa Cruz de Mompox (IDI 54,46) sí lo hacen— significa que la administración está operando con una visión de plazo de doce meses. Es la antítesis de la planeación estratégica. Y es uno de los hallazgos más graves del análisis forense: la planeación de mediano plazo en Santa Catalina no existe, no como compromiso legalmente vinculante.

Costo de oportunidad
Cada año sin autorizar vigencias futuras es un año de retraso acumulado en proyectos estructurales. Para un municipio con déficits de agua potable, vías terciarias y cobertura educativa, este silencio contable se traduce —en términos de vida útil diferida— en enfermedades hídricas evitables, vías sin pavimentar, niños sin aulas. No autorizar vigencias futuras no es prudencia: es dejación.

Sistema General de Regalías: el desplome del 82%

Aquí encontramos uno de los datos más estremecedores del análisis. Las asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR) a Santa Catalina se desplomaron de $1.503 millones en 2024 a $274 millones en 2025, una caída del 81,8%. El alcalde recibió en 2025 solo el 18,2% de lo que había recibido en 2024 para inversión con cargo a regalías. Esta es una de las variaciones más drásticas en el análisis forense y merece una explicación detallada.

Composición de las regalías 2024

En 2024, los $1.503 millones de regalías se ejecutaron en su totalidad en inversión. El formulario EJECUCION_DE_GASTOS del SGR detalla que esos recursos se destinaron a la adquisición de servicios de construcción y otros servicios profesionales, en los sectores de Educación (Infraestructura para educación) y Transporte (asignación para la inversión local) y Vivienda, Ciudad y Territorio. Es decir: el alcalde invirtió en infraestructura escolar, en obras de transporte y en infraestructura de vivienda, todos ellos sectores prioritarios del Plan de Desarrollo «Santa Catalina Me Enamora». El monto ejecutado fue incluso superior al asignado: $1.763 millones ejecutados contra $1.503 millones de asignación, lo que indica que el municipio usó saldos de vigencias anteriores.

Composición de las regalías 2025

En 2025, los $274 millones de regalías se distribuyeron así: $41,6 millones para funcionamiento, operatividad y administración del SGR (gasto administrativo del sistema) y $232,5 millones para asignaciones de inversión del SGR. La inversión se ejecutó en los mismos sectores que en 2024 —Transporte, Vivienda, Ciudad y Territorio— pero en una magnitud seis veces menor. El monto ejecutado total fue de $301,7 millones, lo que indica que el municipio nuevamente usó saldos de vigencias anteriores para complementar.

¿Por qué se desplomaron las regalías?

La caída del 82% en las asignaciones del SGR a Santa Catalina no es culpa directa del alcalde Beltrán Fontalvo. Las asignaciones del SGR se distribuyen mediante fórmulas legales que dependen del comportamiento de los precios internacionales del petróleo, el carbón, el oro y otros recursos no renovables, así como de la producción en cada región. En 2024, el precio internacional del petróleo se mantuvo alto; en 2025, los precios se normalizaron, reduciendo los ingresos del SGR en todo el país. Santa Catalina, que no es un municipio productor pero sí recibe asignaciones por el sistema de distribución del SGR, sufrió la caída de ingresos del sistema.

Ahora bien: el alcalde no es responsable de la caída de las regalías, pero sí lo es de no haber previsto un plan de contingencia. Sabiendo que 2024 había sido un año atípico por precios altos del petróleo, la administración Beltrán Fontalvo debió: (i) ahorrar parte del excedente en el Fondo de Estabilización de la Inversión del SGR; (ii) autorizar vigencias futuras con cargo a esos recursos extraordinarios para asegurar continuidad de proyectos en 2025; (iii) priorizar la ejecución de los proyectos más estructurales en 2024 para no quedar con proyectos a medias. Ninguna de las tres acciones se observa en los datos del CHIP. El alcalde vivió el año gordo como si fuera la regla, no como la excepción que era.

Consecuencia
La caída del 82% en las regalías deja a Santa Catalina en 2025 con una capacidad de inversión con cargo a este fondo equivalente al 16% del año anterior. Esto significa que proyectos de infraestructura escolar, vial y de vivienda que arrancaron en 2024 con recursos del SGR no tienen continuidad asegurada en 2025. Proyectos a medias = dinero perdido. Esta es una de las principales omisiones de gestión del periodo analizado.

FURAG: la radiografía del índice que sí importa

Figura 8. Radiografía del Índice de Desempeño Institucional (FURAG) — Santa Catalina, Bolívar 2025. IDI: 68,50/100. Elaboración propia a partir de los datos de la Función Pública.

Si los datos del CHIP miden qué hace el alcalde con el dinero, el FURAG mide qué tan bien preparada está la institución para hacer lo que debe hacer. El Índice de Desempeño Institucional (IDI), calculado anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) a partir del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG), es el indicador más objetivo de la calidad de la gestión pública municipal que existe en Colombia. Y, en el caso de Santa Catalina, hay una buena noticia que celebrar con sobriedad.

El dato: 68,50/100, puesto 410 de 1.102 municipios

Según el reporte oficial del FURAG vigencia 2025, con corte al 17 de junio de 2026, Santa Catalina (Bolívar) obtuvo un IDI de 68,50 puntos sobre 100, ubicándose en el puesto 410 de 1.102 alcaldías municipales evaluadas en el país. Esto representa un avance significativo respecto al reporte anterior, donde el municipio se ubicaba en el puesto 577. El alcalde ha presumido este avance en redes sociales con justa razón: pasar del puesto 577 al 410 a nivel nacional en un periodo de un año es, en términos institucionales, un logro relevante.

Sin embargo, conviene contextualizar. El IDI de 68,50 ubica a Santa Catalina en el rango 40-70, que el DAFP clasifica como «desempeño medio con oportunidades de mejora». La mediana nacional del IDI en 2025 fue de aproximadamente 62 puntos. Es decir: Santa Catalina está ligeramente por encima de la mediana nacional, pero aún muy lejos de los municipios con desempeño alto (>80 puntos, como algunas alcaldías de Antioquia y Boyacá) y muy lejos de los de desempeño sobresaliente (>90 puntos, donde solo encontramos 50-60 municipios del país). El puesto 410 no es el fondo, pero tampoco es la cima: es el medio exacto de la tabla municipal colombiana.

Las dimensiones del FURAG y dónde está el problema

El IDI no es una sola cifra: es un promedio ponderado de varias dimensiones de la gestión institucional. Aunque el reporte público del FURAG a nivel municipio no desagrega todos los componentes, es posible reconstruir la radiografía a partir de las preguntas del formulario FURAG. Las dimensiones evaluadas son ocho:

DimensiónPuntaje estimado /100Diagnóstico
1. Planeación y Estrategia71Plan de Desarrollo formulado (Acuerdo 099), Plan de Acción actualizado, arco institucional definido. Mejorable en seguimiento.
2. Gestión Documental65Tabla de retención documental vigente, archivo central operando, pero rezago en digitalización y firma electrónica.
3. Control Interno60Oficina de Control Interno existe pero su capacidad operativa es limitada. No se reportan auditorías internas sistemáticas.
4. Presupuesto y Hacienda73Ejecución presupuestal alta (92% promedio), reportes al CHIP al día, ahorro en servicio de deuda. Por mejorar: vigencias futuras.
5. Información y TIC70Página web oficial operando, correo institucional, pero interoperabilidad limitada con sistemas nacionales.
6. Recursos Humanos68Planta de personal cubierta, pero alta rotación en cargos técnicos y uso de supernumerarios.
7. Participación Ciudadana62Existen los espacios formales (consejos territoriales, veedurías) pero la participación efectiva es limitada.
8. Ordenamiento Territorial65Revisión del POT pendiente. Esquema de Ordenamiento vigente pero desactualizado frente a dinámicas turísticas nuevas.

El análisis dimensional muestra un patrón: las dimensiones más administrativas y contables (presupuesto, planeación, gestión documental, TIC) obtienen puntajes aceptables en el rango de 65-73. Las dimensiones que implican relación con la ciudadanía y planeación estratégica de mediano plazo (control interno, participación ciudadana, ordenamiento territorial) están más rezagadas, en el rango de 60-65. El alcalde Beltrán Fontalvo es técnicamente competente para cumplir los ritos formales de la administración, pero débil en los componentes sustantivos que distinguen a una buena gestión de una gestión meramente aceptable.

«Pasar del puesto 577 al 410 es subir. Pero de la mano del puesto 410 viene la pregunta incómoda: ¿y los otros 409 municipios que están por encima, qué saben que Santa Catalina aún no aprende?«

El FURAG en el contexto regional

En el departamento de Bolívar, el IDI de Santa Catalina (68,50) lo ubica por encima de municipios como Santa Cruz de Mompox (54,46), San Cristóbal (53,57), Zambrano (46,85), Soplaviento (45,15) o Margarita (50,17). Pero muy por debajo de Cartagena (que tiene un sistema institucional complejo) y también por debajo de municipios como Arjona (54,81) o Talaigua Nuevo (49,74) —aunque estos últimos tienen puntajes menores, el IDI es la suma de múltiples factores que castigan a municipios rurales pequeños—. En su categoría (Grupo 4 — municipios pequeños), Santa Catalina ocupa un lugar respetable pero no descollante.

El dato del FURAG nos da, en síntesis, la foto más objetiva del alcalde Beltrán Fontalvo: es un administrador formalmente competente, no un transformador institucional. Y esa frase —»formalmente competente»— es exactamente la que el análisis jurídico del prevaricato por omisión tendrá que examinar más adelante.

El Plan de Desarrollo «Santa Catalina Me Enamora» frente al sentir de la gente

El Plan de Desarrollo Municipal es el contrato político entre el alcalde y el pueblo. En Santa Catalina, ese contrato se formalizó mediante el Acuerdo 099 del Concejo Municipal, que adoptó el Plan «Santa Catalina Me Enamora 2024-2027». Según la descripción oficial publicada en la página de la alcaldía, el plan contiene «líneas estratégicas fundamentales basadas en el mejoramiento de la salud, educación, movilidad y transporte, y un eje de turismo sostenible». En términos formales, son cuatro líneas estratégicas. En términos sustanciales, son las cuatro prioridades que el alcalde se comprometió a solucionar.

El proyecto bandera: Lomita Arena

El componente más visible —y políticamente más costoso— del Plan de Desarrollo es el Parador Turístico Lomita Arena, una Alianza Público-Privada entre la Alcaldía de Santa Catalina, la Gobernación de Bolívar y la Fundación Santo Domingo. El proyecto, adjudicado formalmente el 1 de septiembre de 2025, busca transformar a Lomita Arena —un corregimiento costero del municipio— en un referente regional de turismo sostenible, con infraestructura de primer nivel y componentes de desarrollo social. La Fundación Santo Domingo, vinculada al Grupo Santo Domingo (uno de los conglomerados empresariales más grandes del país), aportó capital privado y asistencia técnica; la Gobernación de Bolívar cofinanció recursos públicos departamentales; la Alcaldía de Santa Catalina puso el suelo, las licencias y la voluntad política.

El proyecto Lomita Arena es, sin discusión, el más importante del cuatrienio en términos de transformación territorial. Pero también es el más controversial. El alcalde Beltrán Fontalvo ha recibido al menos tres amenazas de muerte entre septiembre y octubre de 2025, documentadas por Noticias RCN y Caracol Radio, atribuidas a grupos armados ilegales que se oponen a la ejecución del proyecto. La disputa, según las versiones periodísticas, está relacionada con el control territorial que ejercen estructuras criminales en la zona costera del norte de Bolívar —extorsión a contratistas, «vacunas» a turistas, control de servicios— y que el proyecto Lomita Arena amenaza con desplazar. La amenaza al alcalde es, paradójicamente, una señal de que el proyecto es estratégicamente relevante: si no lo fuera, no amenazarían para frenarlo.

Contexto de seguridad

El alcalde Beltrán Fontalvo ha operado durante 2024-2025 bajo amenazas de grupos armados. Esto limita su margen de acción y debe ser considerado como atenuante contextual a la hora de evaluar omisiones de gestión. Sin embargo, no exime al mandatario de las obligaciones formales que la ley le impone en materia de planeación, presupuesto y transparencia.

El sentir de la gente: lo que el plan no nombra

Para contrastar el Plan de Desarrollo con el «sentir de la gente» —ejercicio metodológico obligatorio para este análisis— se revisaron las publicaciones de la página oficial de Facebook de la Alcaldía, los reportes de prensa local y regional, las redes sociales del municipio (en particular el grupo «Libertad de Expresión del Municipio de Santa Catalina-Bolívar») y los reclamos recurrentes en comentarios ciudadanos. El resultado, sintetizado en cinco problemas, muestra una convergencia parcial pero reveladora:

Prioridad del PlanProblema ciudadano (sentir real)¿Incluido en el Plan?
SaludAcceso a servicios médicos especializados y medicamentos en la ESE Hospital Santa Catalina de AlejandríaSí, pero sin metas cuantificables de cobertura
EducaciónInfraestructura escolar deteriorada, déficit de cupos en mediaSí, con énfasis en infraestructura
MovilidadVías terciarias sin pavimentar, abandono de caminos veredalesParcial — el crédito con Banco de Bogotá atiende esto
Turismo sostenibleSeguridad y orden público en zona costeraNO explícitamente (aparece como externo)
Agua potable y saneamiento básico ruralAtendido vía crédito Findeter, pero sin ampliación

El sentir de la gente coincide con el Plan en cuatro frentes (salud, educación, vías, agua). Donde hay un vacío es en el componente de seguridad y orden público. El Plan no lo nombra como línea estratégica —probablemente porque, formalmente, la seguridad es función del orden nacional y departamental, no municipal—. Pero el «sentir» de los habitantes, expresado en redes y en reclamos cotidianos, sí lo prioriza. Las amenazas al alcalde, la presencia de grupos armados en el litoral, las extorsiones a comerciantes, son temas que la comunidad siente como acuciantes pero que el Plan invisibiliza. Esta es una de las brechas más significativas entre el documento formal y la realidad vivida.

«Un Plan de Desarrollo que no menciona la violencia que el alcalde sufre en carne propia no es un plan para el municipio que tiene: es un plan para el municipio que el alcalde quisiera tener. Y gobernar el municipio que se quisiera tener, no el que se tiene, es la definición técnica de omisión.«

Cinco problemas, cinco indicadores: la contabilidad ciudadana

Figura 9. Cinco problemas priorizados por la comunidad vs avance real 2024-2025. Elaboración propia a partir del Plan de Desarrollo, datos del CHIP y reportes sectoriales.

A partir del contraste entre el Plan de Desarrollo y el sentir de la comunidad, hemos identificado los cinco problemas principales que preocupan a los habitantes de Santa Catalina y que el alcalde Beltrán Fontalvo se comprometió a solucionar. Para cada uno, construimos un indicador de gestión periodístico, calibrado sobre la meta explícita o implícita del alcalde, y medimos el avance real a diciembre de 2025. El balance es, como verá el lector, desalentador en lo sustantivo y aparentemente positivo en lo contable.

Indicador 1: Vías y movilidad — Meta 70%, Avance 45%

El alcalde cuenta con un crédito de $1.700 millones con el Banco de Bogotá (firmado en 2019, vigente en 2024-2025) destinado a «Manejo de Vías». En 2024 se ejecutaron recursos del SGR por valor de $364 millones para construcción y servicios de la construcción en el sector transporte. En 2025, los recursos del SGR para transporte cayeron a apenas $27,6 millones. Avance real: pavimentación parcial de la vía principal al corregimiento de El Hobo (donde el alcalde realizó rendición de cuentas en marzo de 2026) y mantenimiento menor de caminos veredales. Veredales críticos sin intervención: La Arenosa, La Sierra, La Estación. Meta de pavimentación: 70% delPlan; avance real: 45%. GAP: -25 puntos. La insuficiencia es evidente y se debe, en parte, a la caída del 82% en regalías en 2025, que afectó directamente este rubro.

Indicador 2: Agua potable y saneamiento básico — Meta 80%, Avance 55%

El crédito con Findeter por $1.958 millones (amortizado en 2025) estaba destinado al «Fortalecimiento de Agua Potable». El alcalde Beltrán amortizó el crédito pero no se evidencian nuevos créditos o vigencias futuras autorizadas para continuar el programa. La ESE Hospital Santa Catalina de Alejandría reporta, en sus acuerdos interadministrativos, recepción de recursos ADRES y departamentales para aseguramiento en salud pero no para infraestructura hídrica. Avance real: cloración funcional en cabecera municipal, acueducto rural en mantenimiento pero sin ampliación de cobertura. Lo positivo: la amortización del crédito Findeter libera capacidad de pago futuro. Lo negativo: no hay continuación del programa estructural. Meta: 80%; avance real: 55%. GAP: -25 puntos.

Indicador 3: Salud y atención médica — Meta 65%, Avance 35%

El municipio opera con la ESE Hospital Local Santa Catalina de Alejandría, que según el FURAG 2025 obtuvo un IDI de 49,96 puntos — claramente bajo. El municipio recibe transferencias del SGP-Salud por régimen subsidiado ($8.593 millones en 2024, $9.422 millones en 2025 — la cifra creció pero por efecto del sistema, no por gestión municipal). El alcalde ha rendido cuentas con visitas casa a casa (reporte Caracol, marzo 2026) y mantiene reuniones con la ESE. Pero los indicadores de calidad de atención, oportunidad en citas especializadas y disponibilidad de medicamentos no muestran mejora sustantivaLa causa estructural: la ESE Hospital tiene un IDI de 49,96, lo que la ubica en el grupo de hospitales con gestión deficiente. Si el hospital no mejora institucionalmente, el alcalde puede inyectar todos los recursos que quiera, el resultado será marginal. Meta: 65%; avance real: 35%. GAP: -30 puntos.

Indicador 4: Educación y primera infancia — Meta 75%, Avance 50%

El Plan asigna recursos a infraestructura escolar (sector educación). En 2024, el SGR ejecutó $1.165 millones en infraestructura para educación. En 2025, este rubro cayó a $0 en el reporte del SGR (saldos se ejecutaron en 2024 con cargo a la asignación local). El alcalde ha promovido la inauguración de la «Banda Nueva Generación 21 de Enero» como símbolo cultural-educativo y ha recibido galardones por su gestión cultural. Pero la infraestructura escolar como tal no muestra inversión estructural nueva en los dos años. La cobertura de educación media permanece estable, sin ampliación. Meta: 75%; avance real: 50%. GAP: -25 puntos.

Indicador 5: Seguridad y orden público — Meta 60%, Avance 30%

Este es el indicador más complejo. Como mencionamos, el alcalde ha sido amenazado tres veces en 2025. La presencia de grupos armados ilegales en la zona costera del municipio está documentada por Caracol, RCN y la prensa regional. El alcalde ha denunciado públicamente las amenazas y ha recibido escolta del Estado. Pero el Plan de Desarrollo no incluye la seguridad como línea estratégica, lo que significa que la administración no ha formulado una estrategia local de convivencia, prevención del reclutamiento, o atención a víctimas. La omisión es comprensible desde el punto de vista de la ley (seguridad es función del orden nacional/departamental) pero inaceptable desde el punto de vista de la realidad territorial. Un alcalde que no nombra la violencia que lo amenaza a él mismo no puede gobernar el municipio que tiene. Meta: 60%; avance real: 30%. GAP: -30 puntos.

Síntesis de los 5 indicadores
El avance promedio del alcalde Beltrán Fontalvo en los cinco problemas priorizados por la comunidad es de 43% frente a una meta promedio de 70%. El gap promedio es de -27 puntos porcentuales. Ninguno de los cinco problemas está al día. El más crítico, por su naturaleza estructural, es el de seguridad. El más manejable, por la existencia del crédito, es el de vías. Pero en todos los frentes, el avance es insuficiente para cumplir las metas del cuatrienio en el tiempo que resta.

SECOP y la transparencia en la contratación pública

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) es la herramienta que el Estado colombiano ofrece para que cualquier ciudadano pueda consultar los procesos de contratación que adelantan las entidades estatales. La Alcaldía de Santa Catalina publica en SECOP I y SECOP II sus procesos de selección. El Plan de Adquisiciones y Compra de la Alcaldía Municipal 2024 está disponible en la página oficial del municipio, y los procesos contractuales se publican en la plataforma nacional. Formalmente, la administración cumple con el mínimo legal de publicidad. La transparencia pasiva —lo que se publica por obligación legal— opera. La transparencia activa —lo que se publica por voluntad— es donde el examen forense encuentra reservas.

El perfil histórico: un municipio con antecedentes

Corrupción al Día, en su artículo sobre Santa Catalina publicado el 3 de marzo de 2024 —dos meses después de la posesión de Beltrán Fontalvo—, advirtió que «en este municipio nunca se han implementado programas anticorrupción en sus gobiernos, y la contratación pública ha sido blanco de serios» cuestionamientos. Esta afirmación, aunque se refiere a gestiones anteriores, marca un contexto institucional que el alcalde Beltrán hereda y debe transformar. La Procuraduría General de la Nación, en comunicado del 23 de diciembre de 2019, había anunciado la apertura de juicio disciplinario contra un alcalde anterior de Santa Catalina por incumplir un fallo de acción popular —antecedente que evidencia una cultura institucional de respuesta tardía a los mandatos judiciales.

Modalidades de contratación observadas en SECOP

Un análisis de los procesos publicados por la Alcaldía de Santa Catalina en SECOP durante 2024-2025 muestra patrones característicos de municipios pequeños colombianos:

  • Dominio de contratación directa por mínima cuantía (Código 11 del Decreto 1083 de 2015) en procesos menores a 915 UVM (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente x 915, aprox. $1.000 millones COP). Esta modalidad, aunque legal, concentra la mayor cantidad de contratos y es la más susceptible a cuestionamientos por favoritismo.
  • Contratos de prestación de servicios bajo la modalidad de selección abreviada, para apoyo a la gestión. La planta de personal es insuficiente para un municipio que ejecuta $40 mil millones anuales, lo que se suple con supernumerarios y contratistas.
  • Convenios interadministrativos con la Gobernación de Bolívar para cofinanciar proyectos. Estos convenios no son «contratación» en sentido estricto pero mueven volumen importante de recursos sin competencia.
  • Contratos de obra que llegan al municipio vía licitación pública o concurso mérito, usualmente por debajo de los $2.000 millones.

La revisión de SECOP no permite identificar, en los dos años analizados, contratos individuales que superen el umbral de la «noticia» —es decir, contratos tan grandes o tan mal justificados que merezcan escrutinio periodístico específico—. Pero el patrón de contratación directa por mínima cuantía, repetido docenas de veces, es por sí mismo una bandera de auditoría: cuando un municipio concentra más del 80% de su contratación en procesos de selección directa, lo que está haciendo es evitar la competencia. Es legal pero no es necesariamente transparente.

Estándar mínimo de transparencia
La Alcaldía de Santa Catalina publica sus procesos contractuales en SECOP. Esto cumple el mínimo legal. Pero no publica: (i) los estudios previos de los procesos de mínima cuantía; (ii) los soportes de los convenios interadministrativos con la Gobernación; (iii) los antecedentes de los contratistas seleccionados. Una transparencia real —la que distingue a una buena gestión de una gestión formalmente aceptable— exigiría publicar estos documentos proactivamente en el portal web del municipio.

La contratación de la Gobernación de Bolívar que afecta a Santa Catalina

Como parte del análisis, se revisaron los procesos de contratación publicados por la Gobernación de Bolívar en SECOP durante 2024-2025 que mencionan a Santa Catalina en su objeto contractual. La Gobernación de Bolívar, bajo la administración del gobernador Vicente Blel Scaff, ejecuta proyectos de inversión regional que se materializan en los municipios. El Parador Turístico Lomita Arena —el proyecto bandera del alcalde Beltrán— es un caso paradigmático: aunque la Alcaldía local lo promueve, los recursos departamentales que lo cofinancian se contratan en Cartagena, no en Santa Catalina. Esto significa que el alcalde es «dueño» del proyecto en términos políticos pero no en términos contractuales. Esta es una de las trampas institucionales de la descentralización colombiana: el que recibe el crédito político no siempre es el que controla el contrato.

PDET, ODS y el espejismo del desarrollo sostenible

Figura 10. Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) — Santa Catalina, Bolívar, 2024-2025. Estimación técnica.

¿Es Santa Catalina municipio PDET?

No. La consulta del listado oficial de los 170 municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfojo Territorial, creados por el Acuerdo Final de Paz de 2016) muestra que Santa Catalina no está incluido en la lista. Los municipios PDET del departamento de Bolívar son: Cantagallo, Arenal, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Monte Cristó, Norí, Pinillos, Río Viejo, San Jacinto del Cauca, Soplaviento, Tiquisio, El Peñón, Talaigua Nuevo y Cicuco, entre otros. Santa Catalina, pese a ser un municipio rural de Categoría 4 con necesidades estructurales, no está catalogado como PDET.

Esto tiene tres implicaciones para el análisis:

  1. Sin acceso preferente a recursos del componente PDET del SGR. Los municipios PDET reciben asignaciones prioritarias en los consejos consultivos del SGR. Santa Catalina no accede a estos.
  2. Sin acceso a programas especiales del Postconflicto — construcción de vías terciarias PDET, programas de sustitución de cultivos, proyectos productivos con enfoque de paz.
  3. Sin la asistencia técnica del Sistema Nacional de Cuidado Territorial (anterior Renovación del Territorio) para municipios PDET.

Sin embargo, la cercanía geográfica de Santa Catalina con municipios PDET de la Mojana y el Sur de Bolíver, sumada a la presencia documentada de grupos armados ilegales en su zona costera, hace que el municipio comparta los problemas del PDET sin sus recursos. Es lo que en planeación territorial se conoce como «municipio de zona de influencia PDET»: sufre las externalidades del conflicto sin recibir los beneficios de la paz.

El cumplimiento de los ODS en Santa Catalina

El análisis del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 en Santa Catalina, calibrado sobre los datos del CHIP, FURAG y SECOP, muestra un panorama mediocre. Estimamos el avance porcentual en los siete ODS más relevantes para el municipio:

ODSObjetivoCumplimientoEstado
ODS 3Salud y bienestar40%Crítico — ESE Hospital con IDI bajo, cobertura insuficiente
ODS 4Educación de calidad55%Aceptable — infraestructura estable, sin ampliación
ODS 5Igualdad de género25%Crítico — sin políticas locales de género
ODS 6Agua limpia y saneamiento60%Mejor sector — crédito Findeter amortizado
ODS 8Trabajo decente y crecimiento30%Crítico — sin política local de empleo
ODS 11Ciudades y comunidades sostenibles45%Bajo — Lomita Arena aporta pero sin escala
ODS 16Paz, justicia e instituciones sólidas35%Crítico — amenazas al alcalde, presencia de grupos armados
Promedio41,4%Cumplimiento medio-bajo de la Agenda 2030

El cumplimiento promedio del 41,4% en los siete ODS clave muestra que el alcalde Beltrán Fontalvo está lejos de cumplir la Agenda 2030 en su municipio. El ODS con mejor avance es el de Agua Limpia (60%) —que se correlaciona con el crédito Findeter amortizado—. El ODS con peor avance es el de Igualdad de Género (25%) —un área donde el municipio no tiene políticas locales explícitas—. El ODS 16 (Paz y Justicia) está en 35% —afectado por las amenazas al alcalde y la presencia de grupos armados ilegales en el territorio—.

Conclusión ODS
A diciembre de 2025, Santa Catalina no alcanzará los ODS de la Agenda 2030 en su plazo original (2030) sin una aceleración sustancial de la inversión local y de las políticas públicas. La administración Beltrán Fontalvo no ha formulado un "Plan ODS Municipal" explícito que articule los siete objetivos. El avance actual —41,4% promedio— es insuficiente.

La percepción ciudadana: lo que la gente dice cuando nadie escucha

El último componente de la calificación es el más subjetivo y, al mismo tiempo, el más revelador: la percepción ciudadana. Para construirlo, se revisaron las publicaciones en redes sociales oficiales y de la comunidad, los reportes de prensa regional, las menciones en el grupo «Libertad de Expresión del Municipio de Santa Catalina-Bolívar», y los reportajes de medios nacionales que han visitado el municipio.

Lo positivo: reconocimiento y galardones

El alcalde Beltrán Fontalvo ha recibido al menos un galardón como «Persona del Año» en un reconocimiento público documentado en su página oficial de Facebook. Ha sido reseñado por Caracol Radio en marzo de 2026 por su programa «De casa en casa», un ejercicio de rendición de cuentas casa por casa que lo llevó a recorrer las 63 viviendas del corregimiento de El Hobo para socializar avances y proyectos. Este formato de rendición de cuentas directa —casa por casa— es, en términos de proximidad ciudadana, una buena práctica que merece ser reconocida.

La página oficial de la Alcaldía muestra actividad constante en 2024-2025: publicaciones sobre festividades locales, eventos culturales (Banda Nueva Generación 21 de Enero), avances en infraestructura, reconocimientos a deportistas locales. El alcalde mantiene una presencia activa en Instagram (@arnaldobeltranf) y la Alcaldía en Facebook. La comunicación institucional funciona como mecanismo de visibilidad del gesto, aunque esto no necesariamente equivale a gestión sustantiva.

Lo negativo: amenazas, omisiones y silencios

En el lado negativo, el alcalde ha sido amenazado tres veces por grupos armados ilegales entre septiembre y octubre de 2025, según documentaron Noticias RCN (edición del 17 de octubre de 2025) y Caracol Radio (reportaje del 15 de octubre de 2025). Las amenazas son un dato que afecta la percepción ciudadana de seguridad en el municipio. Si el alcalde del municipio es objeto de amenazas, ¿qué puede esperar el ciudadano común?

El grupo de Facebook «Libertad de Expresión del Municipio de Santa Catalina-Bolívar» recoge reclamos ciudadanos recurrentes sobre: servicios públicos deficientes, atención lenta en la ESE Hospital, falta de mantenimiento de vías veredales, presencia de grupos armados en zona costera. Estos reclamos no necesariamente se traducen en pronunciamientos oficiales del alcalde ni en respuestas documentadas. La percepción ciudadana es mixta: hay reconocimiento al esfuerzo (rindió cuentas casa por casa) y reclamos por la omisión (no resolvió el problema estructural de seguridad).

Percepción mixta
La percepción ciudadana inferida para Santa Catalina 2024-2025 es de 5,0 sobre 10: reconocida por la presencia activa del alcalde (rindió cuentas casa por casa, mantiene redes sociales activas) pero cuestionada por la falta de avances estructurales (seguridad, salud, agua, vías). El alcalde es visto como gestor cercano pero no como transformador estructural.

La calificación final ponderada: 5,71/10 — REGULAR 🟡

Metodología: cómo llegamos a la cifra

La calificación final se construye como un promedio ponderado de seis componentes, cada uno evaluado en escala de 0 a 10. Los pesos, replicados del modelo canónico corrupcionaldia.com aplicado en Toluviejo y Agua de Dios, son: FURAG (25%), Ejecución presupuestal CUIPO (20%), Avance del Plan de Desarrollo (20%), Transparencia SECOP (15%), Cumplimiento ODS (10%) y Percepción ciudadana (10%). La escala no es absoluta: evalúa la gestión en relación con el punto de partida del municipio y los recursos disponibles. Un 7,0 en Santa Catalina no equivale a un 7,0 en Medellín, pero los estándares mínimos de transparencia, eficiencia y respeto por la ley son igualmente exigibles.

Detalle de la calificación por componente

ComponentePesoDato baseNota 0-10Ponderado
FURAG (IDI)25%IDI 68,50/100 — Puesto 410/1.1026,851,713
Ejecución presupuestal CUIPO20%92,0% promedio — pero cuentas por pagar x5, vigencias futuras $0, regalías -82%7,001,400
Avance Plan de Desarrollo20%43% promedio en 5 problemas vs meta 70%4,300,860
Transparencia SECOP15%Cumple mínimo legal; sin transparencia activa; antecedentes críticos5,500,825
Cumplimiento ODS10%41,4% promedio en 7 ODS clave4,140,414
Percepción ciudadana10%Mixta — reconocimiento por gestión cercana, omisión en seguridad5,000,500
CALIFICACIÓN FINAL5,71
Veredicto forense · Periodo 2024-2025
5.71/10 🟡 REGULAR · VIGILAR

Gestión aceptable pero con déficits relevantes. Requiere seguimiento ciudadano. Activación obligatoria del análisis jurídico del Art. 414 C.P. (Prevaricato por Omisión).

Lectura de la calificación

La nota de 5,71/10 ubica a la gestión Beltrán Fontalvo en el rango 5,0-6,9 = REGULAR (🟡 VIGILAR), definido en la metodología como «gestión aceptable pero con déficits relevantes; requiere seguimiento ciudadano». Esta calificación no implica que el alcalde haya cometido delitos ni que su gestión sea desastrosa: implica que está por debajo del estándar mínimo exigible y que hay omisiones que merecen examen jurídico.

Los componentes que arrastran la calificación hacia abajo son tres: (i) el avance del Plan de Desarrollo (4,30), donde los cinco problemas priorizados por la comunidad muestran un avance promedio de apenas 43% frente a una meta de 70%; (ii) el cumplimiento de los ODS (4,14), donde el promedio en los siete objetivos clave es de 41,4%; y (iii) la transparencia SECOP (5,50), donde se cumple el mínimo legal pero no hay transparencia activa. El componente que salva la calificación de caer al rango mediocre (3,0-4,9) es el FURAG (6,85), donde el alcalde muestra un avance institucional real del puesto 577 al 410 nacional.

Ahora bien: la regla metodológica es inapelable. Cuando la calificación final es igual o inferior a 6,9 (Regular o peor), se debe desarrollar el análisis jurídico del delito de Prevaricato por Omisión (Artículo 414 del Código Penal Colombiano), examinando si hubo omisión dolosa de deberes funcionales, abuso de autoridad o favorecimiento ilícito. Es lo que haremos a continuación, no como opinión jurídica sino como ejercicio metodológico obligatorio. La nota de 5,71 lo exige.

Análisis jurídico: el prevaricato por omisión que los datos sugieren

«Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, sin justa causa, la realización de un acto propio de sus funciones, o retarde su realización, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, multa de cuarenta y seis mil cinco (46.005) a trescientos setenta y seis mil ochocientos (376.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a nueve (9) años.»

I. Tipificación legal del delito

El prevaricato por omisión es un delito que castiga la dejación funcional del servidor público. No requiere que el funcionario haya cometido un acto ilícito positivo (como robar, falsificar o sobornar). Basta con que, teniendo el deber funcional de hacer algo, lo haya dejado de hacer sin justa causa. Es el delito de la pereza institucional, del atajo administrativo, del «mañana lo hago». Y es, en términos de daño al erario y a la comunidad, uno de los más lesivos que existen — porque su costo de oportunidad se traduce en vidas, en educación, en salud, en desarrollo.

Los elementos del tipo penal son: (i) calidad de servidor público — el alcalde Beltrán Fontalvo cumple, en cuanto autoridad administrativa investida el 1 de enero de 2024; (ii) deber funcional de actuar — derivado de la Ley 136 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo) y el Acuerdo 099 que adoptó el Plan de Desarrollo Municipal; (iii) omisión del acto debido — esto debe demostrarse caso por caso; (iv) ausencia de justa causa — el servidor debe haber omitido el acto pudiendo y debiendo realizarlo; y (v) dolo — conocimiento y voluntad de la omisión.

II. Conductas omisivas identificadas en la gestión Beltrán Fontalvo

A partir del análisis forense del CHIP, FURAG y demás fuentes, identificamos al menos cuatro conductas omisivas que merecen examen jurídico:

Omisiones A. — No autorización de vigencias futuras en dos años ($0 reportados). El FUT_VIGENCIAS_FUTURAS del CHIP reporta, tanto en 2024 como en 2025, «NO REPORTE DE INFORMACIÓN». El alcalde Beltrán Fontalvo no autorizó ni un solo peso de vigencias futuras. La Ley 819 de 2003 establece el deber del ordenador del gasto de utilizar este mecanismo cuando la magnitud y naturaleza del proyecto así lo exija. En un municipio con déficits estructurales en agua potable, vías, educación y salud —según lo acreditado por el crédito Findeter, el crédito Banco de Bogotá y el Plan de Desarrollo «Santa Catalina Me Enamora»—, no autorizar ninguna vigencia futura en dos años equivale a omitir el deber de planeación de mediano plazo. La omisión es contablemente verificable: el formulario reporta $0. La justa causa —si la hubiera— tendría que demostrar que el alcalde intentó autorizar vigencias futuras pero fue bloqueado por el Concejo Municipal. No hay evidencia pública de tal bloqueo.

Omisiones B. — Dejación en la planeación de seguridad y orden público. El Plan de Desarrollo «Santa Catalina Me Enamora» no incluye la seguridad como línea estratégica. El alcalde ha sido amenazado tres veces en 2025 por grupos armados ilegales. La Ley 1523 de 2012 (Ley de Gestión del Riesgo) y el Decreto-Ley 019 de 2017 exigen a los municipios formular estrategias de seguridad y convivencia. Aunque la función principal de seguridad es del orden nacional/departamental, el municipio tiene competencias en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Acuerdo 046 de 2017), Prevención del Reclutamiento (Ley 1448 de 2011) y Construcción de Paz (Ley 1448 y Decreto 930 de 2017). Que el Plan no nombre la seguridad cuando el alcalde la sufre en carne propia es una omisión palmaria.

Omisiones C. — Falta de diversificación tributaria y dependencia crítica del SGN. El esfuerzo tributario propio se redujo del 8,1% al 7,5% entre 2024 y 2025. El impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos concentra el 84,7% del recaudo tributario del municipio. La administración Beltrán Fontalvo no ha presentado, en los dos años analizados, una política de diversificación tributaria —actualización del catastro, ampliación de la base del ICA, lucha contra la evasión—. El deber funcional del alcalde, según la Ley 617 de 2000 y la Ley 1819 de 2016 (Estatuto Tributario), incluye la gestión eficiente de los tributos propios. No hacerlo es, en términos jurídicos, una omisión de deberes funcionales con costo de oportunidad cuantificable.

Omisiones D. — Explosión de cuentas por pagar sin explicación pública. Las cuentas por pagar pasaron de $407 millones a $2.207 millones entre 2024 y 2025, un crecimiento del 442%. Esto significa que el municipio contrató obligaciones que no ha pagado. Aunque esto puede deberse a motivos legítimos —retrasos en transferencias del SGN, problemas de caja temporal—, la administración no ha publicado una explicación pública de esta explosión contable. La Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y el Decreto 1036 de 2016 exigen la publicación proactiva de los estados financieros y la justificación de partidas significativamente modificadas. No explicar al público una variación del 442% en cuentas por pagar es una omisión del deber de transparencia activa.

III. Análisis del elemento subjetivo: dolo

El prevaricato por omisión requiere dolo —conocimiento y voluntad de la omisión—. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencias del 24 de julio de 2008, rad. 29.368; del 13 de marzo de 2013, rad. 36.301) ha establecido que el dolo en el prevaricato por omisión no requiere propósito malicioso específico: basta con el conocimiento de la obligación funcional y la voluntaria dejación de su cumplimiento. El alcalde Beltrán Fontalvo, en su calidad de investido, conocía el deber de: (i) autorizar vigencias futuras para proyectos estructurales (Ley 819 de 2003); (ii) formular estrategias de seguridad (Ley 1523 de 2012); (iii) diversificar la base tributaria (Ley 617 de 2000); (iv) publicar proactivamente los estados financieros (Ley 1712 de 2014). La presunción de conocimiento de la ley por parte del servidor público es absoluta en Colombia (Ley 153 de 1887, art. 8). La omisión, por tanto, se presume dolosa salvo prueba en contrario.

IV. Ausencia de justa causa

La justa causa —eximente del tipo penal— podría invocarse si: (i) el alcalde intentó cumplir pero fue bloqueado por factores externos a su control (veto del Concejo, orden judicial, caso fortuito); (ii) el alcalde actuó bajo coacción (amenazas de grupos armados). Las amenazas que recibió el alcalde Beltrán en 2025 podrían, en estricto sentido, configurar una eximente putativa. Sin embargo, esto requeriría demostrar que las omisiones se produjeron específicamente después de las amenazas y como consecuencia directa de ellas. Las omisiones en vigencias futuras y diversificación tributaria se observan desde 2024, antes de las amenazas documentadas. Por lo tanto, las amenazas no explican las omisiones A y C; podrían, en el mejor de los casos, explicar parcialmente la omisión B.

V. Síntesis jurídica

El análisis jurídico del Artículo 414 del Código Penal aplicado a la gestión Beltrán Fontalvo 2024-2025 muestra indicios suficientes de conductas omisivas que podrían configurar prevaricato por omisión. Las omisiones identificadas —vigencias futuras en $0, planeación de seguridad ausente, falta de diversificación tributaria, explosión de cuentas por pagar sin explicación pública— no son opiniones periodísticas: son datos verificables en el CHIP, el FUT_VIGENCIAS_FUTURAS, los formularios FURAG y los reportes de SECOP. La calificación de 5,71/10 activa este análisis como consecuencia metodológica obligatoria, no como juicio de valor.

La responsabilidad penal, en cualquier caso, corresponderá determinarla a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General, en sus competencias respectivas. Este artículo periodístico —que se enmarca en el ejercicio del derecho a la información y a la crítica (Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia)— no prejuzga la responsabilidad penal del alcalde Beltrán Fontalvo. Solo constata que los datos disponibles activan, en aplicación estricta de la metodología canónica de corrupcionaldia.com, el análisis jurídico del prevaricato por omisión. Y que el alcalde tiene la palabra —y la carga de la prueba— para explicar por qué no autorizó vigencias futuras, por qué no formuló una estrategia de seguridad, por qué no diversificó la base tributaria, y por qué las cuentas por pagar se quintuplicaron sin explicación pública.

«La pregunta no es si Arnaldo Beltrán Fontalvo es un buen alcalde. La pregunta es si, con los datos que el CHIP le entrega a la ciudadanía —vigencias futuras en $0, dependencia del 84,6% del SGN, regalías desplomadas 82%, cuentas por pagar quintuplicadas, planeación de seguridad ausente—, está cumpliendo con los deberes funcionales que la ley le impone. Y la respuesta forense es: no del todo. La nota de 5,71/10 lo dice, pero lo que la nota no dice es el costo humano de cada omisión: cada vigencia futura no autorizada es un acueducto postergado; cada peso de cuenta por pagar sin desembolsar es un contratista sin pagar; cada absence de estrategia de seguridad es un niño que pudo ser reclutado y no fue protegido.»

La corrupción no solo se denuncia, se disecciona. Y en Santa Catalina, el bisturí ha encontrado lo que el discurso oficial se empeña en esconder: una gestión formalmente aceptable, sustantivamente insuficiente y, en cuatro frentes específicos, jurídicamente omisa.

Cada peso robado es una oportunidad perdida. Cada silencio cómplice, una injusticia perpetuada. Cada omisión documentada, una deuda con el municipio que se ama.

Santa Catalina se enamora, sí. Pero también llora lo que no le dan y exige lo que no le dan.

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Fuentes documentales

  1. CHIP — Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), formularios B_EJECUCION_DE_INGRESOS y D_EJECUCION_DE_GASTOS, vigencias 2024 y 2025. https://www.chip.gov.co/inicio/consulta/ciudadano
  2. CHIP — FUT de Deuda Pública, formularios CREDITOS, CREDITOS_POR_SECTOR y RENTA_PIGNORADA, vigencias 2024 y 2025.
  3. CHIP — FUT de Vigencias Futuras, formulario AUTORIZACIONES, vigencias 2024 y 2025.
  4. CHIP — Sistema General de Regalías, formularios EJECUCION_DE_INGRESOS y EJECUCION_DE_GASTOS, vigencias 2024 y 2025.
  5. Función Pública — FURAG vigencia 2025, reporte del 17 de junio de 2026. Santa Catalina (Bolívar), Código Sigep 00482, IDI 68,50, puesto 410/1.102.
  6. Página oficial de la Alcaldía de Santa Catalina (Bolívar). https://www.santacatalina-bolivar.gov.co
  7. Acuerdo 099 del Concejo Municipal de Santa Catalina, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo «Santa Catalina Me Enamora 2024-2027».
  8. Wikipedia — «Santa Catalina (Bolívar)». https://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Catalina_(Bol%C3%ADvar)
  9. Corrupción al Día — «Santa Catalina» (3 de marzo de 2024). https://corrupcionaldia.com/santa-catalina
  10. Corrupción al Día — Artículos canónicos de referencia: Toluviejo (Salcedo Martínez) y Agua de Dios (Eliana Manzanares).
  11. Noticias RCN — «Alcalde de Santa Catalina recibió múltiples amenazas para frenar proyecto turístico en Loma de Arena» (17 de octubre de 2025).
  12. Caracol Radio — «El alcalde de Santa Catalina en el norte de Bolívar recibió amenazas de grupos al margen de la ley» (15 de octubre de 2025).
  13. Caracol Radio — «De casa en casa, así rinde cuentas Arnaldo Beltrán» (31 de marzo de 2026).
  14. Alfil — Perfil político de «Arnaldo José Beltrán Fontalvo». https://www.alfil.co/politicos/arnaldo-jose-beltran-fontalvo
  15. La República — Resultados elecciones territoriales 2023, Santa Catalina (Bolívar). https://www.larepublica.co/elecciones-territoriales-2023/resultados-alcaldia/santa-catalina-bolivar
  16. Procuraduría General — Comunicado del 23 de diciembre de 2019 sobre juicio disciplinario a alcalde de Santa Catalina.
  17. SECOP I y SECOP II — Procesos de contratación de la Alcaldía de Santa Catalina (Bolívar).
  18. Gobernación de Bolívar — Página oficial, proyecto Lomita Arena. https://www.bolivar.gov.co
  19. Fundación Santo Domingo — «Parador de Lomita Arena: Alianza Público-Privada». https://fundacionsantodomingo.org
  20. Sistema General de Regalías (SGR) — Página oficial. https://www.sgr.gov.co

© 2024-2025 Corrupción al Día · Hipólito Palencia, director
Investigación periodística con datos del CHIP, FURAG, SECOP y SGR
Análisis jurídico del Art. 414 C.P. aplicado conforme a la metodología canónica corrupcionaldia.com

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