Por: HERNANDO ESCOBAR MEDINA

Para Luis Alberto Tete Samper, Alcalde de Ciénaga (Magdalena) en los períodos 2012-2015 y 2020-2023, parecieran no existir normas legales ni limitaciones jurídicas al concebir, estructurar y adjudicar, con o sin ejecución, procesos contractuales inmersos en la sistemática comisión de conductas punibles contra la administración pública, como enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos, gravísimas faltas disciplinarias y detrimento patrimonial y fiscal al erario municipal y nacional.

Por ello, los informes de la Contraloría General de la República, respecto de la gestión de gobierno de Tete Samper durante su primer mandato (2012-2015), son lamentables al evidenciar serios y lesivos hallazgos fiscales con graves incidencias penales y disciplinarias que permiten evidenciar la inocultable desidia y el protervo y reprochable actuar del ejecutivo municipal.

(https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/1120070/13_INFORME_FINAL_DE_AUDITORIA_MAGDALENA_I_SEM_2018.pdf/f2e6e1a5-4662-4881-ab81-73115bc59567?version=1.0) Pp 61-81

(https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/479420/002+Informe+Final+AE+PAE.pdf/fee52050-9f9e-4347-b8bf-6ecd3094ec4c?version=1.0)

(https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-387184_AudEx_04.pdf)

(https://www.contraloria.gov.co/documents/20181/479002/INFORME_FINAL_AUDITORIA+CIENAGA+MAGDALENA+RECURSOS+DE+REGALIAS+VIGENCIAS+2010-2011-2012.PDF.pdf/6f2155f1-f050-4d23-9acc-5821ff5bcee7?version=1.0)

(https://www.contraloriadelmagdalena.gov.co/wp-content/uploads/2016/12/Inf%20Def%20Acl%20Cienaga%20%28Cont%29%20Vig%202015.pdf)

De otra parte, en atención a las reiteradas faltas disciplinarias en que ha incurrido el mandatario Luis Tete Samper, con ocasión de la estructuración, implementación y ejecución de anómalos e irregulares procesos contractuales, la Procuraduría General de la Nación dispuso adelantar en su contra once (11) procesos disciplinarios bajo los siguientes radicados:

 

No. Rad. (IUS) No. del Caso (IUC) Dependencia Fecha Rad. Área Misional
2013-251020 D-2017-977889 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 8-VI- 2017 DISCIPLINARIO
2015-171030 I-2015-314-769811 PROC. 162 JUDICIAL II PENAL SANTA MARTA 20-V-2015 INTERVENCION
2015-179487 D-2016-592-771072 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 26-V-2015 DISCIPLINARIO
2016-212874 D-2016-592-870691 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 12-VII-2016 DISCIPLINARIO
2016-253424 D-2016-592-870587 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 12-VII-2016 DISCIPLINARIO
2016-84511 D-2016-592-840363 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 9-III-2016 DISCIPLINARIO
E-2017-526502 D-2017-988560 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 30-VI-2017 DISCIPLINARIO
E-2017-526502 D-2017-988561 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 30-VI-2017 DISCIPLINARIO
E-2017-526502 D-2018-1144251 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 16-VII-2018 DISCIPLINARIO
E-2018-399606 D-2018-1173833 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 11-IX-2018 DISCIPLINARIO
E-2018-617002 D-2018-1228596 PROC. PROVINCIAL SANTA MARTA 21-XII-2018 DISCIPLINARIO

 

Aún ante ese apocalíptico escenario de procesamientos, en los que se le cuestiona como responsable fiscal y disciplinario, dejando de lado todos los procesos penales que cursan en su contra en calidad de indiciado, la inobservancia reiterada de los principios rectores de la contratación pública, en especial el de publicidad que determina la transparencia en los procesos contractuales, y la comisión de delitos es una inveterada constante en la contratación del nuevo mandato de Tete Samper, a tal punto que bien pudiese cuestionarse si una estructura criminal está detrás de la contratación pública en la Alcaldía de Ciénaga, o si el alcalde Tete Samper desconoce las normas de contratación pública y carece de los asesores y secretarios necesarios para hacer cumplir las normas que regulan los procesos contractuales y su ejecución, en la administración pública.

O si, definitivamente, él y sus inmediatos colaboradores estén empecinados en incumplirlas para apropiarse indebida e ilegalmente de recursos públicos y permitir que particulares-contratistas hagan lo propio.

En la presente vigencia fiscal, la millonaria contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dispuestas para atender y satisfacer complacencias políticas y personales, y la contratación de obra pública ha sido deliberadamente escondida y no se han publicado los correspondientes procesos contractuales a efecto de soslayar las normas que exigen la publicación en el SECOP de los documentos y actos administrativos de tales procesos de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

El alcalde de Ciénaga, Luis Alberto Tete Samper, reiteradamente desestima cumplir con él imperativo legal de publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos de los procesos de contratación; conscientemente ladea el precepto legal contenido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual taxativamente dispone:

“Publicidad en el SECOPLa Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. 

La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. 

Las comparenderas para la Policía Metropolitana

Poco importa al mandatario Cienaguero que la Ley de Transparencia haya establecido la obligación de publicar todos los contratos que se realicen con cargo a recursos públicos y que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de los mismos, imperativo desarrollado por el Decreto 1081 de 2015, el cual estableció que para el conocimiento público de la ejecución de contratos, los sujetos obligados también deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que se relacionen con la ejecución de dichos contratos.

Es tal la desidia y grave transgresión del ordenamiento legal que se presenta en la contratación de la Alcaldía de Ciénaga que la elaboración de los Formatos de Orden de Comparendo o Medida Correctiva y Anexo 1 (Comparenderas), los cuales deben ser suministrados a la Policía Metropolitana, como taxativamente lo impone el artículo 4 de la Resolución No. 00012, de enero 2 de 2020, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, para que se impongan comparendos a los infractores del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y del Decreto Nacional 457, de 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del CORONAVIRUS COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, fue contratada solo hasta el 16 de marzo pasado, por un sobrevalor de $39´414.452,91, con la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS PUEBLOS.

Esta es una entidad sin ánimo de lucro con sede registrada en la residencia localizada en la calle 4 No. 11-85 de Ciénaga y cuyo objeto social no contempla la elaboración de trabajos o documentos impresos, litografía o impresión digital de documentos. Dicha contratación fue subcontratada, por esa Fundación con una empresa especializada en impresión litográfica y laser de la ciudad de Barranquilla. (Ver sede de la Fundación Para El Desarrollo de Los Pueblos calle 4 No. 11-85 en Ciénaga)

(https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=20-13-10562245)

Sede de la Fundación Para El Desarrollo de Los Pueblos, calle 4 No. 11-85 en Ciénaga

 

Otro exabrupto con la Policía Metropolitana.

De otro lado, TETE SAMPER dispuso estructurar el Proceso Contractual No. MC-004-2020 y contrató el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS, PARA TODOS LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA CIÉNAGA-MAGDALENA” por un valor de $34.590.000 con la señora YULEIMIS YULIETH GOMEZ SEQUEA, quien tiene registrado a su nombre activos totales de tan solo $1.800.000 y el establecimiento ALMACEN Y TALLER DE MOTOS KILMER, supuestamente localizado en la calle 18 No. 25-93 de Ciénaga. En las siguientes gráficas se evidencia la inexistencia del mencionado almacén y taller:

(https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=20-13-10537165)

Así mismo, corroborando lo expuesto, el alcalde Tete Samper suscribió con la FUNDACION CULTURAL Y DEPORTIVA VENTANA CARIBE, de manera directa y exprés, sin proceso de selección alguno, el CONVENIO DE ASOCIACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO No. 002, de 15 de enero de 2020, con aportes del municipio de Ciénaga por una valor $680.454.045, cuyo objeto fue “AUNAR ESFUERZOS MATERIALES,INMATERIALES, ECONÓMICOS E INTELECTUALES ENTRE LA ENTIDAD TERRITORIAL DE CIENAGA-MAGDALENA Y LA FUNDACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA VENTANA CARIBE PARA EL DESARROLLO LOGISTICO DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA VERSIÓN DE LAS FIESTAS DEL CAIMÁN CIENAGUERO EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA MAGDALENA”.

(https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=20-12-10427702)

La Fundación Cultural y Deportiva Ventana Caribe tiene el activo total registrado por un valor de $1.810.000; sin embargo, de manera inconcebible y fraudulenta, su representante legal falsamente comprometió aportar, para la ejecución del espurio Convenio, la suma de $27.500.000 y aun así, contando con un exiguo patrimonio y capital, suscribió el mencionado Convenio con Luis Alberto Tete Samper, Alcalde de Ciénaga, por el millonario valor total de $707.954.045.

En la ejecución de este Convenio fueron reportados gastos por concepto de desayunos, almuerzos, cenas, refrigerios, hospedaje, combustible (Gasolina-ACPM), 5 busetas para transporte de personal y suministro de heno y concentrado para equinos; todo ello en favor de un número de unidades de la Policía Nacional significativamente muy superior, en más de un 60%, del realmente dispuesto para garantizar la seguridad ciudadana durante los días en que se realizó la quincuagésima séptima edición del Festival del Caimán Cienaguero, comprometiéndose así, de manera delictiva, el buen nombre de la Entidad Policial en la posible consumación flagrante de los delitos tipificados como PECULADO POR APROPIACIÓN, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.

De igual manera, falsamente se sobre facturó el uso de vallas, muros de contención en hierro, mallas metálicas eslabonadas y costos indirectos que nunca fueron utilizados ni causado.

Ante este escenario, la Veeduría Ciudadana “NO MAS CORRUPCION EN COLOMBIA” con el apoyo de la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN, ha considerado solicitar, a los Señores Fiscal, Procurador y Contralor Generales de la Nación, la conformación de una Comisión Especial, por parte de funcionarios del nivel central de los tres Organismos de Control, para que determinen, de inmediato, la intervención del Municipio de Ciénaga y la separación del cargo del mandatario Luis Alberto Tete Samper, con las exigidas garantías constitucionales al debido proceso, para detener la danza de corrupción rampante que se tomó por asalto las arcas municipales en Ciénaga (Magdalena).

P.D.

  1. La estación meteorológica objeto del Convenio de Asociación No. 011, de 19 de junio de 2015, suscrito por Luis Alberto Tete Samper, Alcalde de Ciénaga, con la Fundación “FUNRECUPERAR”, publicado en el SECOP solo hasta el 5 de septiembre de 2017, cuando habían pasado 2 años y 3 meses de haber sido celebrado (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-4-7018862), fue importada por Luis Fernando Carrillo Yánez, representante legal de FUNRECUPERAR, con un costo de USD16.970 más USD720 (Gastos de envío), para un costo total USD17.690, cuando la tasa representativa del mercado del dólar en Colombia para agosto de 2014 (Fecha en que fue comprada la estación meteorológica) era de 1 USD = 1.886,85 COP. Por tal razón, el valor de la estación meteorológica objeto del Convenio No. 011 de 2015, en pesos colombianos, fue de $33´378.376,50 y, de manera ilegal y delictiva, el Convenio fue suscrito por valor de $5.201´294.343, tal como ya se ha indicado.
  2. Denunciamos las continuas amenazas de Vladimir Tete, estas no detendrán más denuncias relacionadas con la corrupción en la administración del alcalde Luis Tete Samper.
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