El Tribunal Administrativo del Atlántico pone freno a la corrupción inmobiliaria: un fallo histórico y contundente

En un fallo definitivo que marca un hito en la lucha contra la corrupción inmobiliaria, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó desalojar a más de 400 familias y demoler 27 torres habitacionales en el sector Colina Campestre en Barranquilla. Este veredicto no solo pone fin a décadas de negligencia y avaricia por parte de constructoras y políticos, sino que también sienta jurisprudencia para cerrar y unificar decenas de procesos judiciales abiertos por familias estafadas que invirtieron sus ahorros en proyectos de viviendas levantados en terrenos prohibidos y de alto riesgo por deslizamientos.

Un fraude que comenzó en 2006

Todo comenzó a finales del año 2006, cuando la alcaldía de Barranquilla, en una alianza público-privada con Fonviconstrucciones, ejecutó el proyecto Colina Campestre I y II sobre terrenos propiedad del Distrito, bajo la administración del entonces alcalde Bernardo Hoyos Montoya.

“El Distrito puso las tierras y el socio privado, Francisco Manrique Lagos, ingeniero del interior del país, levantó los primeros edificios. La constructora inició obras pese a las advertencias sobre la inestabilidad del terreno que lo prohibía. Pero nos vendieron el proyecto como de ALTA VALORIZACIÓN”, declaró Ramón Barraza Guerrero, uno de los primeros damnificados.

El colapso de las torres y la indiferencia oficial

Apenas un año después, los primeros edificios comenzaron a agrietarse, lo que llevó a los residentes, con el liderazgo del abogado Roberto Tapia Ahumada, a promover una acción popular para hacer valer sus derechos. La administración, entonces, ordenó evacuar las torres 10, 11 y 13. Las quejas, manifestaciones y reuniones de protesta se hicieron más frecuentes. Ante la escandalosa destrucción de los edificios y la presión de los damnificados, el ingeniero Francisco Manrique Lagos liquidó su empresa Fonviconstrucciones y supuestamente dejó la ciudad. Pero en realidad, se fusionó con otras constructoras y continuó levantando proyectos urbanísticos en la misma ladera prohibida, construyendo Balcones de la Colina y Mirador de la Colina.

El ciclo de corrupción continúa

Mientras se liquidaba la empresa, un ingeniero de Fonviconstrucciones nos dijo que el suelo se estaba filtrando con agua de tuberías rotas y nos hicieron cambiar las tuberías. “Nos enteramos que Manrique se quedó en Barranquilla y creó otra constructora con Alejandro Char y, angustiados, los damnificados nos tomamos una de las tiendas Olímpica. Por esta presión, Alejandro Char nos regaló 5 millones de pesos, Fonviconstrucciones otros 5 millones y recogimos 5 millones más entre los apartamentos y cambiamos toda la tubería subterránea de los edificios por una tubería hidroneumática que recomendaron los ingenieros. Pero eso de nada sirvió”, relata el contador público.

Finalmente, Ramón Barraza Guerrero, habitante del bloque 11, apartamento 402 de Colina Campestre, junto con su esposa y cuatro hijos, fueron unos de los desalojados de su apartamento. A pesar de estos catastróficos acontecimientos, otras nueve poderosas constructoras privadas siguieron vendiendo “casas en el aire”, levantadas en terrenos cercanos conocidos como Campo Alegre y tierras aledañas. Con el tiempo, los constructores, apoyados por poderes políticos enquistados en la alcaldía, lograron conseguir autorizaciones para evadir las prohibiciones por la inestabilidad de los suelos y levantaron urbanizaciones.

Cambiaron las certificaciones de uso de suelo cuando les dio la gana. La familia Char, siendo alcalde Alejandro, ordenó un estudio de suelos privado y logró construir muchas de las urbanizaciones que después se cayeron en Campo Alegre. Él, por ser ingeniero, debió saber ese riesgo… pero amparado por su inmenso poder, lo hizo y se pasó la ley por la faja”, dijo otro de los damnificados.

Ninfa Barros, una de las damnificadas por la irresponsabilidad de las constructoras, pide urgente cumplimiento de la sentencia.

Responsables que deben pagar, no el Distrito

Ahora, cuando la justicia, a través del Juzgado 11 Administrativo, ordena al Distrito de Barranquilla y a las constructoras indemnizar solidariamente a los damnificados de Campo Alegre, el abogado Roberto Tapia Ahumada, apoderado de los afectados de ese sector, enfila sus baterías jurídicas para buscar que el Distrito y los propietarios de las constructoras indemnicen a todas las familias estafadas, tanto las de Colina Campestre como las de Campo Alegre.

Ramón Barraza Guerrero, después de más de dos décadas y media de padecimientos, se ha convertido en un estudioso del derecho. Habla a diario con su abogado Roberto Tapia y se refiere, esperanzado, a lo que viene: “Este fallo de Colina Campestre no se refiere a la indemnización a la que tenemos derecho, porque lo logramos con una acción popular. Por la naturaleza de este fallo jurídico, la acción popular se enfila contra la alcaldía, autoridad administrativa, y demás organismos que participaron en este proceso. Ahora, por haber jurisprudencia, se unirán los procesos de Campo Alegre con los de Colina Campestre. Si ya la justicia en Campo Alegre determinó que el Distrito debe asumir responsabilidad compartida con las constructoras, nosotros buscamos que Fonviconstrucciones, o su representante legal, el ingeniero Francisco Manrique Lagos, los bancos, el Distrito y todos los que pasaron sobre la ley y nos estafaron asuman la indemnización a favor de los más de 400 damnificados de Colina Campestre I y II”.

Las constructoras deben rendir cuentas

Por su parte, Roberto Tapia Ahumada está conversando con el Distrito para reubicar a los damnificados conforme lo establece la ley. “Se busca ahora, establecer la responsabilidad de las constructoras Carson, Constructora Barranquilla, Marval, Metrópolis, la constructora Alejandro Char y CIA Ingenieros, Alta Vista y la cadena Fauset. Varias de estas compañías fueron liquidadas para evadir la responsabilidad civil, pero sus representantes deben dar la cara”, afirmó otro de los damnificados.

Para Roberto Tapia Ahumada, el fallo es histórico, pues ordena no solo hacer valer el derecho natural de las víctimas a una vivienda de calidad y segura, sino que garantiza que esas viviendas sean restituidas por “nuevos proyectos iguales o en mejores condiciones”. La contundente determinación fue tomada por los Magistrados Jorge Eliecer Fandiño Gallo, Jorge Hernán Sánchez Felizzola y Cesar Augusto Flores Ormaza. El primer punto del fallo dice textualmente: “Amparar los derechos e intereses colectivos, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los vulnerados por el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA”, condensa la visión jurídica que había mantenido estancados decenas de procesos contra esas constructoras por más de dos décadas.

Un largo camino hacia la justicia

Hace más de dos décadas, el abogado Roberto Tapia Ahumada comenzó a navegar contra esta poderosa corriente: “En 2006 se presentó la primera acción popular, que se tramitó en el Juzgado Cuarto Administrativo. Solo en 2019 respondieron para negar las pretensiones de los demandantes. Con esto se buscaba la indemnización y reubicación de los habitantes de Colina Campestre I y II. Pero apelamos ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en segunda instancia, luego de mirar las pruebas y los alegatos de este profesional, expide una sentencia este 24 de junio, que revoca la sentencia de primera instancia y condena al Distrito de Barranquilla a reubicar a TODOS LOS HABITANTES DE LOS BLOQUES DE Colina Campestre I y II, a pagar subsidio de arrendamiento, a demoler las 27 torres que ahora componen las dos urbanizaciones, y a iniciar la construcción de 27 torres iguales o mejores que estas, para que – en un plazo máximo de dos años – se puedan entregar a los habitantes damnificados”.

Etapas del fallo: Justicia paso a paso

El fallo debe ser ejecutado en tres etapas:

Primera etapa: Acciones a corto plazo.

  1. Otorgan un mes de plazo para que los habitantes de los 27 edificios sean censados y deben entregar documentos de ese censo.
  2. Otorgan dos meses de plazo para entregar los estudios técnicos que permitan que las familias damnificadas sean desalojadas y se les otorgue un subsidio de arriendo. Se aclara que ese subsidio no debe ser entendido como indemnización. Al tiempo se deben entregar los estudios para “construir viviendas de idénticas o superiores condiciones a las adquiridas, la entrega de esas viviendas y la demolición del Conjunto Residencial La Colina Campestre”.

A mediano plazo, los Magistrados ordenan:

Asegurar -con cargo a la secretaria Jurídica, la secretaria de Gobierno, la secretaria de Planeación Distrital, la secretaria de Hacienda, de Desarrollo Territorial, la secretaria de Planeación, la Oficina de Gestión de Riesgo, el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias.

Incluir en el plan de desarrollo 2024-2027 el proyecto de vivienda de interés social para la reubicación de las familias propietarias y/o poseedoras de los inmuebles que hacen parte del conjunto residencial Colina Campestre I y II.

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