Adlai Stevenson Samper

El caso a exponer es un largo proceso judicial que parte de la construcción de la Vía al Mar Guillermo Gaviria en el departamento de Antioquia en el 2012. Guillermo Gaviria, empresario que en los años 50 del siglo XX, impulsó este proyecto de conectividad, pues tenía plantaciones de bananos en Urabá, fue uno de los fundadores de la empresa láctea Colanta e impulsor propietario del diario El Mundo de Medellín.

La nueva vía pretendía concretar este sueño de Gaviria –y de sus cultivos– pero contó con mala suerte. Funcionarios que torpedearon el proyecto, malos diseños y una especie de “conspiración” para que todo saliera redomadamente mal. De este modo aparecieron una sucesión de procesos, denuncias, autos en donde estaban vinculados como implicados la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, Fiscalía, jueces del Circuito y la nefasta intervención de la Procuraduría Provincial de Antioquia.

Hubo de todo: infracciones a la contratación administrativa en obras públicas con sus tipos penales, informes sesudos de peritos ingenieros de la Fiscalía que mostraban la cruda realidad del problemático contrato, imputaciones y dilaciones que al final, de corolario, terminó en la posible caducidad de la acción disciplinaria por parte de la Procuraduría.

Todo un entramado de corrupción para evitar que el Consorcio Puentes C & C, una empresa española en cabeza de su representante legal Rafael Martínez pudiese cumplir sus labores contractuales como ganadora de la convocatoria pública para la construcción de 6 puentes —de allí su nombre— en la Vía al Mar, cuyo contrato integral de obras era la consultoría general de la vía ganado por la firma antioqueña Inteinsa S.A. (Ingeniería, Tecnología e Instrumentación) con el contrato No. 2012-55-20-011 del 24 de octubre de 2012 por un valor inicial de $9.659 millones.

El objeto del contrato era: «Consultoría para realización de estudios geotécnicos y diseños de ingeniería necesarios para las obras de mitigación y estabilización en los puntos críticos en la conexión vial Guillermo Gaviria». Un análisis exegético expone con claridad que debían hacer —y que no hacer— para el cumplimiento en debida forma del objeto contractual pues de ellos dependían otros contratistas vinculados al proyecto, como el Consorcio Puentes C & C, cuya función contractual consistía en una óptima labor en la construcción de los 6 puentes adjudicados.

Era el segundo contrato al respecto, pues la etapa de estudios para las obras públicas de la Vía al Mar en ese mismo año 2012 se firmó con Alejandro Guerra radicado bajo el No. 2012-55-20-011 bajo similar denominación al otorgado a la empresa Inteinsa S.A. El consultor Guerra, calificado por uno de los contratistas del Consorcio Puentes C & C de «ineptitud comprobada»; en ningún momento fue vinculado a las investigaciones de la Fiscalía, Contraloría ni la Procuraduría.

Los problemas jurídicos del contrato con Inteinsa S.A. se iniciaron cuando se descubrió que uno de sus socios se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, a lo cual se le trató de hallar una “solución”: ceder el contrato a otra empresa produciendo retrasos e inconvenientes. Todo un compendio de vulneración a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

Para los contratistas del Consorcio Puentes «los productos entregados por Inteinsa S.A. se dieron por cumplidos en su etapa contractual a pesar de ser defectuosos», hecho corroborado por el análisis de un perito ingeniero designado por la Fiscalía para tal labor que conceptuó que los 5 puentes levantados tenían falencias y otro no se construyó. Todo el proceso de estudios, análisis y permisos los hicieron tardíamente y con evidente desgano perjudicial. El diseño del puente La Legumbrera no sirvió por falencias insuperables desde su etapa de diseño y planeación:

  • Carecía de diseños adecuados.
  • No se hizo una gestión de predios.
  • Los predios no habían sido avaluados y por ello los propietarios impidieron el paso de equipos para las obras.
  • No había permiso de ocupación del cauce de los ríos.
  • No había permisos de tala de árboles.

Todos estos hechos eran parte de la responsabilidad contractual de Inteinsa S.A.

El interventor desapareció y en la práctica de la contratación administrativa significó que no se podían iniciar obras sin su presencia y equipo. Además, el Consorcio Puentes denunció ante el Gerente de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia que el interventor no cumplía con requisitos legales: Por ello solo se inician obras el 2 de marzo de 2015 en un contrato firmado en el 2012. El interventor en la practica saboteo el desarrollo del proyecto con diversos hechos:

  • Desde el 1 de octubre de 2016 no tenía el SISU.
  • Con un solo ingeniero residente. Deberían ser 2.
  • Desde diciembre 2016 desapareció el ingeniero de control de calidad.
  • Tiene un solo inspector y mínimo deben ser 2.
  • Desde octubre 2016 quedó sin inspector.

En el 2016 se nombraron supervisores del contrato 2014-55-20-018: Carlos Gómez en «interventoría técnica, ambiental, administrativa, financiera y legal para construcción de puentes en puntos críticos de la Vía al Mar»; Julián Mejía para «interventoría técnica, ambiental, administrativa, financiera y legal en puntos críticos»; en el 2017 reaparece Carlos Gómez de supervisor y en 2019 Cristian Gaona

Todo este caos de planeación imputables a los diversos funcionarios de la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia y sus abogados produjo que el cronograma se alterara, obligando a la empresa Consorcio Puentes a solicitar 6 prorrogas.

Los atrasos en el puente La Legumbrera se debieron a que el permiso fue concedido el 12 de mayo de 2014, con un retraso de 2 meses y 10 días; los predios en el puente La Causala tuvieron permiso el 21 de mayo de 2014 con retraso de 2 meses y 19 días; el permiso para los predios en el puente La Truchera se obtuvo 12 de mayo de 2014 con un retraso de 2 meses y 10 días; para los predios en el puente La Londoño, el 15 de mayo de 2014 con un retraso de 2 meses y 13 días y predios en el puente La Guamala, el 3 de abril de 2015, con un notable retraso de un año, un mes y un día. 

La última prórroga fue suscrita por Neftalí Hernández, director de Interventoría, bajo oficio CYC-017-505 del 9 de enero y firmada el 22 de febrero de 2017, 5 años después de firmado el contrato. Aquí entra otra vez la maquinaría de la inmoralidad administrativa pretendiendo que el Consorcio Puentes pague los honorarios del interventor, basados en hechos y sucesos que no eran de su competencia y responsabilidad configurando un Constreñimiento Ilegal.

La Gobernación de Antioquia, a través de la Secretaría de Infraestructura Física; de forma arbitraria, le pagó al interventor pedigüeño extrayendo sin permiso los recursos; de forma aleve y falsa, del presupuesto del Consorcio Puentes con un “conveniente” cambio de fecha perfilando la tipología penal de Falsedad Ideológica en Documento Privado

Actuación de la Fiscalía:

La Fiscalía General de la Nación por estos hechos acusó a Mauricio Valencia, Secretario de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia. El proceso se encuentra en etapa de juicio ante el Juez 25 Penal del Circuito de Medellín. El Fiscal 173 sindica a Valencia como autor de los delitos de Celebración Indebida de Contratos sin cumplimientos de requisitos legales y Prevaricato por Omisión.

Por ejemplo; uno de los socios del Consorcio Vía al Mar; entre los que se encontraba Inteinsa S.A. estaba inhabilitado. No obstante, firmaron el contrato por Resolución No. 5131428 a los se agrega otra omisión: el Consorcio Vía al Mar tenía 10 días hábiles para presentar el RUT, hecho que tenía como hito el 14 de noviembre de 2014. No se entregó y es la causa por la deciden ceder el contrato, cuando la legislación prevé que cuando el ganador de una convocatoria gane y no pueda cumplir con los requisitos se desliga del proyecto y se entrega al que quedó de segundo.

El Secretario de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia Mauricio Valencia esperó 54 días hábiles para que el Consorcio Vías de Antioquia subsanara la inhabilidad de su socio mayoritario, lo que configura otra Falsedad en Documento Público pues al momento de la firma del contrato el Consorcio Vía al Mar manifestó carecer de impedimentos e inhabilidades de parte de sus socios.

Por ello el Consorcio Puentes, a través de su representante legal Rafael Díaz Martínez presentó denuncia penal en contra de los siguientes funcionarios públicos:

  • Olga Velásquez, Gerente de Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Infraestructura Física de Antioquia.
  • Gilberto Quintero, Secretario de Infraestructura Física (fueron varios; aparte de Valencia). 
  • Gloria Álzate, Directora de Proyectos Estratégicos.
  • Carlos Gómez, supervisor de control.
  • Oscar Flórez, Director de Administración de Proyectos y convenios del Instituto de Desarrollo de Antioquia (IDEA) una especie de tanque de pensamiento con presupuesto y capacidad jurídica contractual.
  • Neftalí Hernández, Director de Interventoría.
  • Francisco Daza, representante legal del Consorcio Vías de Antioquia.

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Actuación de la Procuraduría

Ante los riesgos que la acción disciplinaria caducara por la nula actuación de la Procuraduría, el representante de Consorcio Puentes, Rafael Díaz elevó una acción popular (memorial) al Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, sección tercera radicado bajo el No. 050012333000020148145301 en contra de la Procuraduría Regional de Antioquia

La estrategia artera de la Procuraduría consistió en no vincular a los implicados a la investigación; que en el acto de apertura de investigación no se hubiera definido la responsabilidad que le competía a cada uno de ellos, omisión deliberada de identificación en sus aspectos generales y retraso rehusándose indagar sobre los hechos puestos en conocimiento. Total; decidieron archivar la investigación configurándose, sin duda, un Prevaricato por Omisión.

A partir de esa situación se impetra un recurso de apelación contra el auto del archivo de la investigación. Fue una estrategia dilatoria de más de 6 años, 4 meses y 18 días. La queja del Consorcio Puentes fue interpuesta el 15 de agosto de 2017.

En una petición de información a la Procuraduría por parte del Consorcio Puentes inquiere sobre el estado general del proceso confirmado por oficio PRIA-D-034 del 31 de julio de 2023, indicando la posible caducidad de la acción. Sin embargo, el auto de investigación de la acción disciplinaria interpuesto el 18 de febrero de 2023 impuso un nuevo termino de 5 años, lo que significa; ni más ni menos que el plazo de caducidad de la acción disciplinaria se cumple el próximo 18 de febrero del 2024.

Por último y no menos importante para el contexto general de administración política, cuando ocurrieron los hechos de la intervención de la Vía al Mar Guillermo Gaviria fue en el lapso 2012-20156. Todos los implicados fungieron como funcionarios del Gobernador y ex candidato presidencial Sergio Fajardo.

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