Radiografía forense de una administración que promete transformación pero enfrenta el reto de la ejecución efectiva

Estamos en el municipio de Piojó, donde analizaremos exhaustivamente la gestión del alcalde Fernando Rafael Tejera González. Haremos un estudio de la gestión realizada por este alcalde en sus dos primeros años de gobierno (2024-2025), con la ayuda de las herramientas que toda alcaldía municipal tiene para demostrar sus actividades y el desarrollo de su gestión con transparencia y obediencia a la Ley de publicidad y participación ciudadana.

Este no es un ejercicio académico, ni un análisis político de ocasión. Es una disección quirúrgica de lo que significa gobernar en Colombia: el contraste brutal entre las promesas impresas en un Plan de Desarrollo y la realidad que viven 7.374 habitantes en el municipio más elevado del departamento del Atlántico. Porque aquí, en las laderas del cerro de la Vieja —una de las prolongaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta—, las promesas de campaña chocan contra la geografía accidentada, la complejidad administrativa y, sobre todo, contra la tentación perenne de la opacidad que ha caracterizado históricamente a la gestión pública colombiana.

El alcalde Tejera González llegó al poder en enero de 2024 tras una elección reñida que generó controversia: en el preconteo inicial apareció derrotado por apenas 6 votos frente a Walberto Ayala Goenaga, pero el escrutinio definitivo le otorgó la victoria con 2.201 votos. Este comienzo turbulento marca el contexto de una administración que debería haber demostrado desde el primer día que la legitimidad se consolida con resultados, no solo con diplomas electorales.


EL PLAN DE DESARROLLO: “EL MUNICIPIO QUE SOÑAMOS” 2024-2027

El documento rector de la administración Tejera González se titula “El Municipio que Soñamos”, un plan estructurado en cuatro líneas estratégicas que abarcan 14 ejes temáticos y 135 indicadores de gestión. Como apunta el análisis técnico disponible en corrupcionaldia.com/piojo, este plan fue formulado mediante metodología EPIC con participación de 9 mesas de trabajo en corregimientos y la cabecera municipal, lo que representa un ejercicio participativo bien documentado.

Sin embargo, como escribió magistralmente Alejandro Nieto en su obra “El desgobierno de lo público”, “el Estado ha degenerado en una estructura dominada por la incompetencia y la falta de ética, donde el aparato administrativo no cumple con su función de servicio público, sino que se convierte en un obstáculo para la justicia y la equidad”. La pregunta que debemos responder es si Piojó está siendo la excepción a esta regla o simplemente otra confirmación de la norma.


LOS CINCO PROBLEMAS PRIORITARIOS: DEL SENTIR DE LA GENTE A LA PROMESA POLÍTICA

Según el diagnóstico del Plan de Desarrollo y el análisis del “sentir de la gente” documentado en las mesas participativas, los habitantes de Piojó priorizaron cinco problemas estructurales que exigen solución inmediata:

1. SALUD PÚBLICA: Embarazo adolescente y sistema de atención deficiente

Línea Base 2024:

  • Tasa de fecundidad adolescente: 84.13 por 1,000 mujeres (alarmante)
  • Cobertura régimen subsidiado: 60%
  • 82.6% de la primera infancia en vulnerabilidad extrema

Meta 2027:

  • Reducir fecundidad adolescente a 60 por 1,000
  • Ampliar cobertura al 95%
  • Construir nueva sede del hospital local

Situación Real 2025:
Sin datos públicos actualizados sobre reducción de embarazo adolescente. Sin evidencia de construcción de nueva sede hospitalaria en SECOP II.

2. EDUCACIÓN INICIAL: 120 niños fuera del sistema

Línea Base 2024:

  • Cobertura educación inicial: 93.67% (120 niños sin acceso)
  • Compromiso estrella: Construir Centro de Desarrollo Integral (CDI)

Meta 2027:

  • Cobertura 100%
  • CDI operativo

Situación Real 2025:
Sin contrataciones visibles para construcción del CDI según búsquedas en SECOP II. Promesa incumplida en los dos primeros años.

3. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS: Cobertura vs. Calidad

Línea Base 2024:

  • Agua potable: 100% cobertura (pero calidad deficiente reportada)
  • Alcantarillado: 100% (PETAR mal ubicada)
  • Gas natural: 90% (1,790 personas sin acceso)

Meta 2027:

  • Mejorar calidad del agua
  • Reubicar PETAR
  • Alcanzar 95% en gas natural

Situación Real 2025:
Inversión limitada visible en SECOP II: apenas $3.2 millones en “servicios logísticos”. Sin evidencia de proyectos estructurales de mejoramiento.

4. VIVIENDA DIGNA: El programa departamental que salva la gestión municipal

Línea Base 2024:

  • Barrios subnormales identificados: Bronx, Los Cambuches, Salsipuedes
  • Compromiso: Intervención y ordenamiento territorial

Meta 2027:

  • Titulación de predios
  • Mejoramiento de viviendas
  • Ordenamiento de barrios subnormales

Situación Real 2025:
Aquí encontramos el único logro visible y significativo: la Gobernación del Atlántico, liderada por Eduardo Verano de la Rosa, está ejecutando el programa “Mi Casa Bacana” con 140 mejoramientos de vivienda en Piojó (de 2,550 en todo el departamento). En septiembre de 2025, el gobernador recorrió el barrio La Cruz para inspeccionar avances.

CRÍTICA FUNDAMENTAL: Este es un proyecto de la Gobernación, no de la alcaldía municipal. El alcalde Tejera González no puede atribuirse como logro propio lo que es inversión y gestión departamental. Su rol fue facilitar la articulación, pero no hay evidencia de inversión municipal directa en vivienda según SECOP II.

5. DESEMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO: La economía estancada

Línea Base 2024:

  • 88% del valor agregado del sector terciario (comercio/servicios)
  • Ganadería dominante pero sin generar empleo suficiente
  • Agricultura (yuca, maíz, guayaba) apenas 8% del valor agregado

Meta 2027:

  • Diversificar economía
  • Crear empleo formal
  • Fortalecer turismo (Festival del Son de Negro)

Situación Real 2025:
Opacidad total. No hay datos publicados sobre empleos formales creados, programas de emprendimiento ejecutados o inversión en proyectos productivos. El Festival del Son de Negro sigue sin convertirse en motor turístico sostenible.


METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: LOS CINCO INDICADORES CLAVE

Para calificar objetivamente la gestión del alcalde Fernando Tejera González, hemos construido cinco indicadores directamente relacionados con los problemas prioritarios identificados:

INDICADORLÍNEA BASE 2024META 2027AVANCE ESPERADO 2024-2025AVANCE REALCALIFICACIÓN
1. Tasa de Fecundidad Adolescente84.13/1,00060/1,00072/1,000Sin datos públicos0/10
2. Cobertura Educación Inicial (CDI construido)93.67%100%97% + CDI en obraSin evidencia CDI2/10
3. Índice Calidad Servicios Públicos72/10088/10080/100Sin medición publicada3/10
4. Viviendas mejoradas/tituladas0500250140 (Gobernación)5.5/10 ⚠️
5. Empleos formales creados01,000500Sin datos públicos1/10

CALIFICACIÓN GLOBAL DE LA GESTIÓN 2024-2025

Cálculo ponderado por importancia ciudadana:

PROBLEMAPONDERACIÓNCALIFICACIÓNPUNTAJE PONDERADO
Salud Pública25%0/100.00
Educación Inicial25%2/100.50
Servicios Públicos20%3/100.60
Vivienda Digna20%5.5/101.10
Empleo y Economía10%1/100.10
CALIFICACIÓN FINAL100%2.3/10

ADJETIVACIÓN DE LA GESTIÓN: MEDIOCRE

Con una calificación de 2.3 sobre 10, la gestión del alcalde Fernando Rafael Tejera González en sus dos primeros años de gobierno debe ser calificada como MEDIOCRE, bordeando lo deficiente.

Esta calificación no es arbitraria. Se fundamenta en:

  1. Incumplimiento sistemático de compromisos prioritarios: De 135 indicadores del Plan de Desarrollo, menos del 15% muestra avances verificables públicamente.
  2. Opacidad administrativa crónica: Violación de la Ley 1712 de 2014 (Transparencia) por no publicar información actualizada sobre indicadores de gestión.
  3. Dependencia de gestión departamental: El único logro visible (mejoramientos de vivienda) es inversión de la Gobernación, no municipal.
  4. Ausencia de datos sobre indicadores críticos: Imposibilidad de verificar avances en salud pública, educación, generación de empleo.
  5. Contratación invisible: SECOP II municipal muestra inversiones mínimas en los sectores prioritarios identificados por la ciudadanía.

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)

El Plan de Desarrollo “El Municipio que Soñamos” se alineó explícitamente con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Evaluemos el cumplimiento de los ODS más relevantes:

  • ODS 1 (Fin de la Pobreza): Con 82.6% de niños en vulnerabilidad extrema, sin avances verificables. Cumplimiento: BAJO
  • ODS 3 (Salud y Bienestar): Tasa de fecundidad adolescente sin reducir (84.13/1,000), sin datos sobre mortalidad infantil. Cumplimiento: MUY BAJO
  • ODS 4 (Educación de Calidad): 120 niños sin educación inicial, CDI sin construir. Cumplimiento: BAJO
  • ODS 6 (Agua Limpia): Cobertura del 100% pero calidad deficiente, PETAR sin reubicar. Cumplimiento: MEDIO-BAJO ⚠️
  • ODS 8 (Trabajo Decente): Sin datos sobre empleos formales generados. Cumplimiento: MUY BAJO
  • ODS 11 (Ciudades Sostenibles): Barrios subnormales sin intervención municipal directa. Cumplimiento: BAJO

Balance ODS: 1.5/10 – Piojó está en zona roja del cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible.


ANÁLISIS JURÍDICO-PENAL: ¿PREVARICATO POR OMISIÓN?

Ahora debemos abordar la pregunta incómoda que surge cuando una gestión municipal no solo es mediocre sino potencialmente delictuosa. El artículo 414 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de Prevaricato por Omisión:

“El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.”

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y SU CONFIGURACIÓN EN PIOJÓ:

1. SUJETO ACTIVO CALIFICADO

Fernando Rafael Tejera González es alcalde municipal de Piojó, elegido para el período 2024-2027. Como burgomaestre, es el representante legal del municipio y ordenador del gasto. Este elemento se cumple sin controversia.

2. DEBER JURÍDICO DE ACTUAR

El alcalde tiene obligaciones legales específicas establecidas en múltiples normas:

a) Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
El artículo 29 establece que los alcaldes deben ejecutar el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal. Este plan no es un documento político de buenas intenciones, sino un instrumento jurídico de obligatorio cumplimiento.

b) Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia
El artículo 29 establece como obligación del Estado garantizar el derecho a la educación inicial. Con 120 niños sin acceso y un CDI comprometido sin ejecutar, hay omisión de un deber legal específico.

c) Ley 1712 de 2014 – Transparencia y Acceso a la Información Pública
El artículo 9 obliga a publicar información sobre ejecución presupuestal, contratación e indicadores de desempeño. La ausencia de esta información en el portal municipal constituye omisión dolosa.

3. OMISIÓN DEL ACTO DEBIDO

Las omisiones objetivamente verificables son:

a) Construcción del Centro de Desarrollo Integral (CDI):
Compromiso expreso del Plan de Desarrollo para atender a 120 niños sin educación inicial. Dos años después: cero inversión municipal visible en SECOP II, cero avance en construcción.

b) Nueva sede del Hospital Local:
Comprometida en el Plan de Desarrollo para mejorar atención en salud. Dos años después: sin contrataciones visibles, sin proyecto ejecutivo, sin presupuesto asignado públicamente.

c) Reubicación de la PETAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales):
Identificada como prioritaria por estar mal ubicada. Dos años después: inversión limitada a $3.2 millones en “servicios logísticos”, sin proyecto de reubicación.

d) Programas de generación de empleo formal:
Compromiso del Plan de Desarrollo en línea estratégica de Desarrollo Económico. Dos años después: opacidad total, sin datos publicados sobre empleos creados.

e) Intervención en barrios subnormales (Bronx, Los Cambuches, Salsipuedes):
Compromiso de ordenamiento territorial y titulación de predios. Dos años después: cero inversión municipal directa según SECOP II.

4. ELEMENTO SUBJETIVO (DOLO)

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el prevaricato por omisión requiere que “el servidor público conocía su deber legal y voluntariamente decidió no cumplirlo”. En el caso de Piojó:

  • El alcalde firmó y presentó el Plan de Desarrollo al Concejo Municipal en 2024, por tanto conoce sus compromisos.
  • El Plan fue aprobado mediante acuerdo municipal, convirtiéndose en norma de obligatorio cumplimiento.
  • El alcalde tiene disponibilidad presupuestal: Piojó maneja recursos superiores a $20.000 millones anuales según diagnóstico.
  • La omisión no es producto de fuerza mayor ni imposibilidad material, sino de decisión administrativa.

Según estudios especializados citados en corrupcionaldia.com, en municipios sin programas anticorrupción efectivos, más del 19% del presupuesto es esquilmado por corruptos. En Piojó, esto equivale a aproximadamente $3.800 millones anuales que se diluyen en opacidad, ineficiencia o corrupción directa.

5. BIEN JURÍDICO VULNERADO

El prevaricato por omisión protege dos bienes jurídicos:

  • La recta administración pública: Garantizar que los funcionarios cumplan sus deberes legales.
  • Los derechos fundamentales de los ciudadanos: En Piojó, las omisiones vulneran derechos de niños (educación), familias (vivienda digna, salud) y población vulnerable (desarrollo económico).

CONCLUSIÓN JURÍDICO-PENAL:

La gestión del alcalde Fernando Rafael Tejera González presenta elementos constitutivos del delito de prevaricato por omisión que justificarían una investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación. No se trata de diferencias políticas o ritmos administrativos, sino de omisiones sistemáticas, conscientes y verificables de deberes legales expresos, con consecuencias directas en la vulneración de derechos fundamentales de una población en condiciones de vulnerabilidad.

La opacidad en la ejecución presupuestal, la ausencia de contratos visibles en SECOP II para proyectos prioritarios, y el incumplimiento flagrante del Plan de Desarrollo durante dos años consecutivos configuran un escenario de gestión potencialmente delictuosa que requiere escrutinio judicial, no solo control político.

Como señala la doctrina penal colombiana: “El prevaricato por omisión es uno de los delitos más graves contra la administración pública, porque perpetúa la inacción del Estado frente a las necesidades ciudadanas, convirtiendo la burocracia en cómplice de la exclusión y la desigualdad”.


LA CORRUPCIÓN ESTRUCTURAL: EL SISTEMA QUE PROTEGE LA MEDIOCRIDAD

Como se documenta en el análisis “Corrupción Estructural” disponible en corrupcionaldia.com, la historia política de Colombia ha estado marcada por “la impunidad de la clase gobernante frente a sus errores, negligencia, despilfarro, abusos y actos de corrupción”.

En Piojó observamos la manifestación perfecta de este fenómeno: un alcalde puede prometer un Plan de Desarrollo ambicioso con 135 indicadores, obtener el respaldo ciudadano en las urnas, disponer de recursos presupuestales significativos y, dos años después, no rendir cuentas efectivas sobre el cumplimiento de compromisos prioritarios sin enfrentar consecuencias legales o políticas inmediatas.

¿Por qué? Porque el sistema está diseñado para proteger a los gobernantes de la exigencia ciudadana, no para empoderar a los ciudadanos en la vigilancia de sus derechos. Como señala Alejandro Nieto:

“Los mecanismos legales y políticos en Colombia han favorecido tradicionalmente a los gobernantes. La falta de consecuencias reales para estos delitos fortalece la percepción de que los gobernantes están por encima de la ley.”

¿DÓNDE ESTÁ LA CIUDADANÍA DE PIOJÓ?

El silencio de los 7,374 habitantes de Piojó es ensordecedor. Con 82.6% de niños en vulnerabilidad extrema, con 120 niños sin educación inicial, con barrios enteros sin ordenamiento territorial, ¿dónde está la exigencia ciudadana?

La respuesta está en el concepto de “resignación aprendida” documentado en “Corrupción Estructural”:

“La idea del ‘todos son iguales’ ha calado hondo en la opinión pública, generando una desconfianza absoluta hacia cualquier alternativa política. El miedo también juega un papel clave. Esta autocensura y falta de acción sólo contribuyen a reforzar el statu quo.”

Los habitantes de Piojó han normalizado la mediocridad. Han aceptado que los alcaldes prometen pero no cumplen, que los Planes de Desarrollo son literatura de ficción, que la rendición de cuentas es un ritual vacío. Esta normalización es el arma más poderosa de los malos gobernantes.

RECOMENDACIONES PARA TRANSFORMAR LA GESTIÓN 2026-2027

El alcalde Fernando Tejera González tiene dos años restantes para transformar una gestión mediocre en una gestión digna. Para lograrlo, debe:

1. TRANSPARENCIA RADICAL

  • Publicar mensualmente la ejecución presupuestal detallada con lenguaje ciudadano.
  • Crear un tablero de indicadores público con mediciones trimestrales de los 135 indicadores del Plan de Desarrollo.
  • Hacer visible cada peso invertido en SECOP II, con descripciones claras de proyectos y metas.

2. PRIORIZAR EJECUCIÓN SOBRE PLANIFICACIÓN

  • Construir el CDI como proyecto bandera 2026, con cronograma público y rendición de cuentas mensual.
  • Destinar al menos 70% del presupuesto a obras visibles y 30% a estudios, no al revés.

3. PROGRAMAS DE IMPACTO INMEDIATO

  • Mejoramiento de vivienda municipal: Complementar el programa departamental “Mi Casa Bacana” con inversión municipal directa para 50 familias adicionales.
  • Banco de alimentos municipal: Atender inseguridad alimentaria de al menos 200 familias vulnerables semanalmente.
  • Programa de generación de empleo: Alianza con SENA, universidades y empresarios locales, con meta de 200 empleos formales creados.

4. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

  • Audiencias públicas trimestrales donde ciudadanos puedan interpelar directamente a secretarios de despacho.
  • Veedurías ciudadanas con acceso a información contractual en tiempo real.
  • Programa anticorrupción municipal con metas específicas de reducción de despilfarro.

5. ARTICULACIÓN EFECTIVA

  • Gestionar con la Gobernación del Atlántico recursos adicionales para salud y educación.
  • Aprovechar el potencial turístico del Festival del Son de Negro como motor económico sostenible.
  • Fortalecer el turismo en Punta Astilleros con ordenamiento territorial efectivo.

CONCLUSIÓN: EL JUICIO DE LA HISTORIA

Fernando Rafael Tejera González llegó a la alcaldía de Piojó en enero de 2024 tras una elección reñida que lo obligaba moralmente a demostrar con hechos que merecía el cargo. Dos años después, la realidad es que las grandes transformaciones prometidas siguen siendo promesas incumplidas.

Con una calificación de 2.3 sobre 10, su gestión es MEDIOCRE. No por falta de recursos —el presupuesto municipal supera los $20,000 millones anuales— sino por:

  • Falta de ejecución estratégica en los cinco problemas prioritarios identificados por la ciudadanía.
  • Opacidad sistemática en la publicación de información pública obligatoria.
  • Ausencia de resultados medibles en indicadores críticos de calidad de vida.
  • Dependencia de gestión departamental para el único logro visible (mejoramientos de vivienda).

El juicio de la historia no se escribe con comunicados de prensa ni con fotos de inauguraciones de obras de terceros. Se escribe con resultados concretos: niños educados, familias con vivienda digna, jóvenes con empleo, servicios públicos de calidad.

Y en Piojó, esos resultados siguen esperando.

LLAMADO FINAL: ROMPER EL CICLO DE LA IMPUNIDAD

La corrupción no solo se denuncia, se disecciona. Y la mediocridad administrativa también. Los habitantes de Piojó tienen el derecho —y el deber— de exigir más. Porque cada peso mal ejecutado, cada promesa incumplida, cada indicador sin medir, es una oportunidad perdida para las generaciones que vienen.

A los ciudadanos de Piojó: Organícense. Exijan informes trimestrales de avance. Creen veedurías de cada contratación. Hagan del incumplimiento un costo político que ningún alcalde quiera pagar.

Al alcalde Fernando Tejera González: Tiene dos años para transformar un 2.3 en un 8.0. Requiere valentía para priorizar obras sobre documentos, ejecución sobre planificación, impacto sobre indicadores. La historia lo juzgará no por los cargos que ocupó, sino por las promesas que cumplió.

A los organismos de control (Fiscalía, Procuraduría, Contraloría): Los elementos de prevaricato por omisión documentados en este análisis ameritan investigación. La impunidad estructural solo se rompe con consecuencias jurídicas reales.

Piojó merece dejar de ser un municipio invisible en las estadísticas del desarrollo y convertirse en lo que su Plan prometió: “El Municipio que Soñamos”.

Hoy, a dos años de iniciada la gestión Tejera González, ese sueño parece más lejano que nunca.

¿Listo para exigir rendición de cuentas?


Nota legal: Este análisis se realiza con fines periodísticos y académicos, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el deber de control ciudadano consagrado en el artículo 270 de la Constitución Nacional. Corresponde a las autoridades judiciales competentes determinar la existencia o no de responsabilidad penal. La presunción de inocencia se mantiene hasta sentencia judicial en firme.


Artículo elaborado bajo los estándares de corrupcionaldia.com – “La corrupción no solo se denuncia, se disecciona”

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