En un golpe contundente contra la opacidad corporativa, el Tribunal Administrativo del Atlántico ha dictaminado que AIR-E SAS ESP debe entregar documentos claves solicitados por el ciudadano Hermann Gustavo Garrido Prada. Este fallo surge tras una dura batalla legal que revela la lucha por la transparencia en los servicios públicos.
Garrido Prada, respaldado p
or la Ley 1755 de 2015, presentó una solicitud detallada el pasado marzo exigiendo a AIR-E revelar información sobre tarifas, planes de inversiones y más, fundamentales para asegurar la adecuada prestación de servicios en la Costa Caribe. Sin embargo, AIR-E se negó argumentando clasificación y reserva de la información, desatando así un recurso de insistencia.
Las peticiones realizadas por Hermann Gustavo Garrido Prada a la empresa AIR-E SAS ESP |
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“…1. Desde que AIR-E SAS ESP viene prestando el servicio de energía eléctrica en la COSTA CARIBE, sírvase CERTIFICAR mes a mes, cuál fue el valor del PR aplicado en la fórmula tarifaria. 2. Desde que AIR-E SAS ESP viene prestando el servicio de energía eléctrica en la COSTA CARIBE, sírvase CERTIFICAR mes a mes, cuál fue el valor del CU cobrado a sus usuarios. 3. Solicito copia de la solicitud de aprobación de ingresos presentada por AIR-E SAS ESP a la CREG en aplicación de la Resolución CREG 010 de 2020. 4. Solicito copia de la información de energía, municipios atendidos, inventario de activos, gastos de AOM, transformadores de distribución y la demás requerida para la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 que le fuera entregada a la CREG con la solicitud de aprobación de ingresos, empleando los formatos definidos en la Circular CREG 029 de 2018. 5. Solicito copia del PLAN DE INVERSIONES presentado ala CREGparalaaplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 010 de 2020. 6. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que la CREG emitió el auto de inicio de la actuación administrativa expedida para atender la solicitud de aprobación de ingresos presentada por AIR-E SAS ESP en aplicación de la Resolución CREG 010 de 2020. 7. Sírvase CERTIFICAR para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en el mercado atendido por AIR-E SAS ESP y para el régimen transitorio especial definido en la Resolución CREG 010 de 2020, ¿cuáles eran los índices depérdidas eficientes calculados para el mercado caribe a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019? 8. Solicito copia del estudio señalado en el numeral 7.1.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 presentado a la CREG para la determinación de laspérdidas eficientes del nivel de tensión 1, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Parágrafo Primero del artículo 12 de la Resolución CREG 010 de 2020. 9. Solicito copia de la resolución particular mediante la cual la CREG le aprobó a AIR-E SAS ESP los ingresos de las PÉRDIDAS RECONOCIDAS, en aplicación de la Resolución CREG 010 de 2020. 10. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que quedó en firme la resolución mediante la cual la CREG le aprobó a AIR-E SAS ESP los ingresos de las PÉRDIDAS RECONOCIDAS, en aplicación de la Resolución CREG 010 de 2020. 11. Sírvase CERTIFICAR la fecha en que AIR-E SAS ESP comenzó a darle aplicación al PLAN DE INVERSIONES presentado a la CREG para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, una vez le fuera aprobado. 12. Solicito copia del PLAN DE INVERSIONES aprobado por la CREG en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 010 de 2020. 13. Sírvase CERTIFICAR cuáles han sido los indicadores de referencia de calidad media y de calidad mínima garantizada desde que AIR-E SAS ESP viene prestando el servicio de energía eléctrica en la COSTA CARIBE. 14. Sírvase CERTIFICAR cuáles han sido las metas de calidad del servicio del plan de inversiones desde que AIR-E SAS ESP viene prestando el servicio de energía eléctrica en la COSTA CARIBE… ” |
El conflicto escaló cuando AIR-E omitió remitir el recurso al tribunal, obligando a Garrido Prada a acudir directamente a la Corporación para hacer valer sus derechos. Este movimiento estratégico demostró ser crucial, pues ahora el tribunal ha fallado a favor del acceso público a la información, subrayando la obligación de las entidades públicas y privadas de cumplir con la ley y garantizar transparencia en sus operaciones.
El tribunal destacó que la negativa inicial de AIR-E violaba los principios constitucionales y legales de acceso a la información pública, esenciales para la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos. Este fallo sienta un precedente importante en la lucha contra la corrupción y el secretismo corporativo en el sector energético, reafirmando que ninguna entidad puede eludir su responsabilidad de proporcionar información relevante para el interés público.
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Este caso resalta la importancia del derecho de acceso a la información como pilar fundamental de una democracia transparente, donde los ciudadanos tienen el derecho y la responsabilidad de fiscalizar las acciones de las empresas que manejan servicios esenciales. La decisión del tribunal pone de relieve la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en Colombia, asegurando que los servicios públicos sean gestionados con eficiencia y ética.
En conclusión, la resolución del tribunal no solo obliga a AIR-E a cumplir con la entrega de la información solicitada, sino que también envía un claro mensaje a todas las entidades públicas y privadas sobre la necesidad de operar bajo los más altos estándares de transparencia y legalidad.