Investigación: Hernando José Escobar Medina

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El departamento del Magdalena sigue siendo tierra de nadie, tierra sin Ley, muy a pesar de haber estado en el ojo de la llamada operación anticorrupción “bolsillos de cristal” de la Fiscalía General de la Nación en 2016, cuando fueron detenidas un sinnúmero de personas entre ellas cuatro exalcaldes de diferentes municipios, asegurados por cargos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

Entre los capturados estaba el ex alcalde del municipio de Zapayán, Ceferino de la Cruz.

Manuel de la Cruz Pacheco, alcalde de Zapayán

Hoy, ese mismo municipio, por obra de su alcalde Manuel de la Cruz Pacheco, vuelve a ser objeto de una investigación severa por parte de la Fiscalía General de la República ya que este burgomaestre posiblemente incurrió en la comisión de los delitos tipificados como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato por omisión, peculado por apropiación en favor de terceros, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y otros por determinar en el transcurso de la investigación.

La historia se repite una y otra vez en estos pequeños municipios del Magdalena, lo que pone de presente las palabras del Fiscal General Néstor Humberto Martínez, quién a manera de radiografía señaló:

“En la administración pública, hay quienes llegan con el propósito de llenar sus alforjas. No lo disimulan y se enriquecen con la complicidad de muchos, mediante todo tipo de argucias: cobrando comisiones, haciendo pliegos licitatorios a la medida de sus amigos, contratando una y otra vez la misma obra, adjudicando contratos a dedo y a precios exorbitantes, robándose los recursos públicos o dejando que otros se los roben.”

En las siguientes líneas les mostraremos detalladamente cómo las actuaciones del alcalde Manuel de la Cruz Pacheco, en un pequeño municipio a la orilla de la ciénaga de Zapayán y el río Magdalena, es el claro ejemplo del “perrateo” a la Ley, y el modo generalizado para saquear las arcas y apoderarse del dinero público.

Una clara evidencia del imperio de la cleptocracia reinante en este departamento. Veamos:

Un contrato “a dedo” de $2.900 millones

El 8 de mayo de 2017, el alcalde de Zapayán, Magdalena, Manuel de la Cruz Pacheco, suscribió el contrato interadministrativo No. CI-MZ-002-2017, por un valor de $2.909.920.258, con la Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta “Asocienaga”.

El objeto aparente de este contrato fue la “construcción del Polideportivo de Punta de Piedras municipio de Zapayán Fase 1 – Departamento del Magdalena”.

Es decir, se trataba de un contrato de obras, sin discusión.

43 días después, el 21 de junio de 2017, este proceso contractual fue creado en el Secop, lo cual no tiene ninguna presentación ni legal ni ética, pues el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 establece, con relación a la publicidad en el SECOP, que “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

A todas luces, el alcalde De la Cruz incumplió olímpicamente este mandato, lo que lo hace merecedor a ser investigado por firmar un contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por promover un interes indebido en la celebracion de contratos.

En resumen, se prefigura prevaricato por acción y probablemente peculado por apropiacion en favor de terceros, enriquecimiento ilicito, enriquecimiento ilicito de particulares, lavado de activos y otros que determinará la Fiscalía General de la Nación en esta investigación.

Además, los estudios previos fueron suscritos solo 4 días antes de la firma del contrato el día 8 de mayo de 2017, lo que confirma que se trató de un proceso contractual sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, con violación flagrante de los principios de publicidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, moralidad, selección objetiva, planeación y economía.

Otro convenio

El alcalde De la Cruz también suscribió el convenio interadministrativo o de aportes No. CVI20170931-01, el 13 de septiembre de 2017, con la misma Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta “Asocienaga”, en donde el municipio de Zapayán aportaba $1.875´661.313.

El objeto del convenio era “aunar esfuerzos para el mejoramiento de la vía que conduce desde la cabecera municipal al corregimiento Los Cerritos, municipio de Zapayán Magdalena”. Es decir, otro contrato de obras.

Este proceso contractual fue creado en la página del Sistema Electrónico de Contratación Pública “SECOP”, solo hasta el 7 de noviembre de 2017. O sea, 54 días después de haberse firmado el convenio.

El alcalde De la Cruz Pacheco volvió a desestimar lo que el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 establece, con relación a la publicidad en el SECOP. Es evidente que toda la actuación administrativa precontractual y parte de la contractual fue ocultada y la Fiscalía debe dilucidar si fue deliberadamente con el protervo interés de esconder algún delictivo proceder.

Le corresponde al ente investigador de la Nación realizar los experticios forenses de trazabilidad financiera a los documentos contables y extractos de las cuenta en las que se manejaron los recursos recibidos del Municipio de Zapayan para la ejecución de lo contratado para establecer si apropiaron de esos recursos públicos de manera ilegal y a qué bolsillos fueron a parar.

Más inconsistencias

 Por otro lado, el alcalde de Zapayán desconoció que las Asociaciones de Municipios solo pueden celebrar convenios interadministrativos con otras entidades de su misma naturaleza para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, siempre que las obligaciones derivadas del convenio tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

Las asociaciones de municipios no pueden celebrar contratos interadministrativos para ejecutar obras públicas, en virtud de la prohibición expresa del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 para las personas jurídicas conformadas por la asociación de entidades públicas (Asociaciones de Municipios entre otras); además, porque la normativa del Sistema de Compra Pública prevé la licitación pública como la modalidad de selección para la suscripción de contratos de obra pública.

La ley 136 de 1994 autoriza a las asociaciones de municipios para que adelanten los Procesos de Contratación necesarios para las actividades de interés común para la asociación, más no autoriza que la asociación actúe como contratista ejecutor de obras públicas, lo cual encuentra respaldo jurídico en la prohibición expresa que realiza el legislador en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011.

El alcalde De la Cruz Pacheco no entendió que la ley 1150 de 2007 si bien permite celebrar directamente contratos interadministrativos, también prohíbe su suscripción cuando el objeto sea una obra pública a ser ejecutada por una asociación de entidades públicas, al igual que por una federación de entidades territoriales, caso en el cual la asociación podrá ser ejecutora siempre que resulte adjudicataria en una licitación pública o en una selección abreviada.

Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que las asociaciones de municipios no pertenecen a la categoría de asociaciones de entidades públicas y, por tanto, no son destinatarias de la prohibición expresa del artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, tampoco podrían actuar como contratistas ejecutoras de contratos de obra pública en razón a que su capacidad jurídica, señalada directamente por la Ley 136 de 1994, la autoriza para organizar conjuntamente la ejecución de obras, más no para ejecutarlas de manera directa.

Reiteramos que la normativa del Sistema de Compra Pública prevé la licitación pública como la modalidad de selección para la suscripción de contratos de obra pública.

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ANTECEDENTES DE LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA “ASOCIENAGA”

 La Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta “ASOCIENAGA”, es una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personería jurídica, sometida al Estatuto General de Contratación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 10 de la ley 1150 de 2007, el cual reza:

Artículo  10. Tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.” (Negrillas y subrayas fuera del texto original)

“ASOCIENAGA” fue constituida o creada por escritura pública No. 492, de 28 de septiembre de 1995, de la Notaría Unica de Pivijay – Magdalena (Ver copia de escritura, en el acápite de elementos materiales probatorios folios 204 y 205).

El Director Ejecutivo de “ASOCIENAGA” es Jorge Alberto Fernández Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.280, quien viene desempeñándose como tal desde el año 1997.

Antecedentes, procesos, investigaciones y hechos que comprometen penal y fiscalmente a “ASOCIENAGA”

La actuación del alcalde Manuel de la Cruz Pacheco, al haber contratado directamente a “ASOCIENAGA”, sin proceso de selección alguno, violando los principios de publicidad, transparencia, selección objetiva, imparcialidad, moralidad, planeación y economía, para la ejecución del contrato interadministrativo No. CI-MZ-002-2017, y el convenio interadministrativo o de aportes No. CVI20170913-01, se empantana más habida cuenta que esa asociación y su director ejecutivo, Jorge Alberto Fernández, han estado inmersos en graves y escabrosos escándalos por corrupción, procesos penales, investigaciones y sanciones fiscales y múltiples hechos que no podía desconocer al momento de contratarles.

Mucho más cuando tales situaciones son de amplio conocimiento público, pues fueron profusamente difundidas por medios de comunicación radiales, digitales e impresos nacionales y regionales.

Entre mucha situaciones. hechos anómalos y de corrupción en los que ha estado inmersa “ASOCIENAGA” podemos citar los siguientes:

Jorge Alberto Fernández Orozco, capturado por el delito de peculado por apropiación.

1. Caracol Radio. JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO fue capturado por la comisión del delito tipificado como PECULADO POR APROPIACION, en cumplimiento de una orden de captura proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cicuco (Bolívar) y solicitada por la Fiscalía 41 Seccional de Mompóx (Bolívar).

http://caracol.com.co/radio/2015/01/21/regional/1421851980_597833.html

2. Diario El Pilón. Contraloría detecto irregularidades en contrato de remodelación del hospital de El Copey. La Contraloría General del Departamento del Cesar remitió a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría los expedientes que dan cuenta de un presunto detrimento patrimonial e irregularidades en la ejecución de un contrato de remodelación y ampliación  del hospital  San Roque de El Copey.

https://elpilon.com.co/contraloria-detecto-irregularidades-en-contrato-de-remodelacion-del-hospital-de-el-copey/

3. Cacica Estéreo emisora de Valledupar. Contratista e interventor fueron responsabilizados de irregularidades en construcción del hospital de El Copey. Una investigación de la Contraloría General del Departamento del Cesar sobre el contrato de remodelación, ampliación y adecuación del Hospital San Roque de El Copey deja como responsables fiscales de varias irregularidades al contratista y al interventor de la ejecución.

https://cacicastereo.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=10752:contratista-e-interventor-fueron-responsabilizados-de-irregularidades-en-construccion-del-hospital-de-el-copey&Itemid=562

4. Portal 5º Poder. Hallan responsables fiscales a interventor y contratista del hospital de El Copey.

http://www.quintopoder.com.co/hallan-responsables-fiscales-a-interventor-y-contratista-del-hospital-de-el-copey/

5. Portal SEGUIMIENTO .CO – EL ESPECTADOR. La regla de tres de un tumbe electoral; ¡Ahí te hablan Clara Luz Roldán!

http://blogs.elespectador.com/actualidad/esto-mejora-pero-no-cambia/la-regla-tres-tumbe-electoral-ahi-te-hablan-clara-luz-roldan

6. Portal SEGUIMIENTO. CO. DOS ALCALDES Y TRES EX ALCALDES DEL MAGDALENA EN LA MIRA DE LA FISCALIA.

https://seguimiento.co/magdalena/dos-alcaldes-y-tres-exalcaldes-del-magdalena-en-la-mira-de-la-fiscalia-19899

7. Diario El Pilón. Revelan irregularidades en contrato por 7 mil millones en Becerril. 

https://elpilon.com.co/revelan-irregularidades-en-contrato-por-7-mil-millones-en-becerril/

8. Diario El Heraldo. Construyen acueducto con materiales de mala calidad.

https://www.elheraldo.co/region/construyen-acueducto-con-materiales-de-mala-calidad-27063

9. Fiscalía General de la Nación. Boletín 8838. Capturado y asegurado por peculado por apropiación. Fue capturado JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO por el delito de peculado por apropiación, en cumplimiento de una orden de captura proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cicuco (Bolívar), solicitada por la Fiscalía 41 Seccional de Mompóx (Bolívar).

La detención se dio por parte de servidores adscritos a la Subdirección de Policía Judicial CTI, Seccional Bolívar, en el barrio El Prado de Barranquilla (Atlántico), al estar involucrado con los hechos ocurridos en 2011 en Margarita (Bolívar) cuando la administración municipal de esa localidad contrató con la firma “ASOCIENAGA”, la construcción de un puente sobre el caño El Piñón por valor de 310 millones de pesos, valor sobre el cual la Alcaldía giró el 50% a dicha firma contratista y finalmente la obra nunca fue ejecutada.

Sin embargo, existen informes que acreditan el 66.41% de avance de la obra contratada, así como actas de inicio y reinicio de la misma, pero este hecho fue desvirtuado por un perito arquitecto.

Durante las audiencias de control el juez penal municipal, con funciones de control de garantías de Mompóx, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención intramuros en el centro penitenciario El Bosque de Barranquilla (Atlántico).

10. Diario El Heraldo. Asegurado exalcalde de Margarita, Bolívar, por peculado.

https://www.elheraldo.co/bolivar/asegurado-exalcalde-de-margarita-bolivar-por-peculado-184511

11. Fiscalía General de la Nación. Boletín No. 9224 de 17 de febrero de 2015. Asegurado exalcalde de Margarita (Bolívar) por peculado. Medida de aseguramiento carcelaria le fue dictada al exalcalde de Margarita (Bolívar), Gustavo Matukpuerta, sindicado del delito de peculado por apropiación.

Su captura se dio por parte de funcionarios del CTI de Magangué (Bolívar) en el municipio de Mompox en el perímetro urbano, gracias a la investigación que adelanta la Fiscalía 41 Seccional de ese municipio bolivarense.

El ex burgomaestre estaría relacionado con el traslado de recursos de una cuenta denominada mejoramiento de la vía Botón de Leiva – Hatillo de Loba, hacia otra cuenta de recurso propios que posteriormente fueron cobrados a través de cheques girados a personas que no soportaron una vinculación laboral o contractual con el municipio de Margarita, existiendo así una posible apropiación de recursos por un monto de $184 400 000.

Es de anotar que el 14 de enero de 2014 unidades del CTI Magangué (Bolívar) capturaron por esta misma investigación al contratista JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, a quien le dictaron medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, y actualmente se encuentra recluido en la cárcel modelo de Barranquilla (Atlántico). (Ver Boletín 9224 de la Fiscalía General de la Nación, en el acápite de elementos materiales probatorios folio 239)

12. Contraloría General del Departamento del Magdalena. Informe Definitivo de Auditoría   Especial (Contratación) a la Alcaldía   de El Reten- Magdalena   Vigencia   2015. A páginas 12 y 13 del citado informe se evidencia por parte de la Entidad de Control, con relación al Contrato de Obra No. 003 Interadministrativo, de 26 de marzo de 2015, celebrado entre el Municipio de El Reten y la Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta, ASOCIENAGA, por una valor total de $750´000.000,00, lo siguiente:

-El contrato adicional carece de la firma de “ASOCIENAGA”.

-El acta final carece de la firma de “ASOCIENAGA”.

-Acta de inicio carece de firma.

-Se adicionan $300´000.000,oo sin justificar el motivo de la adición.

-No hay evidencia de las obras realizadas.   Solo anexan dos fotos que no justifican el valor contratado.

-La orden de pago no tiene beneficiario; el nombre de quien cobra no guarda relación con el nombre de la contratista.

-Disponibilidad y registro presupuestal sin firma.

-El contrato adicional carece de la firma de la contratista. 

13. Contraloría General del Departamento del Cesar. Esta Entidad de Control, mediante FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL de diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), sanciono a JORGE ALBERTO FERNANDEZ OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.280, por afectación patrimonial al Municipio de El Copey. (Ver certificado expedido por la Contraloría General de la República, de 30 de noviembre de 2018, en el acápite de elementos materiales probatorios folio 243)

14. Contraloría General de la República. La CGR, con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal No. 1359, dicto el FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 015, de veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), sancionando, entre Otros, a JORGE FERNANDEZ OROZCO, representante legal de la Asociación de Municipios de la Subregión Ciénaga Grande de Santa Marta “ASOCIENAGA” (Interventoría) por el detrimento patrimonial causado al Municipio de San Fernando (Bolívar) con ocasión de la irregular celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo No. 090225-001 suscrito entre la Entidad Territorial y “AREMCA”, con la interventoría de “ASOCIENAGA”, en el que se incumplió la totalidad del objeto contratado y se materializó en el pago realizado a la contratista con relación a obras no terminadas ni entregadas, con el concurso cómplice de “ASOCIENAGA”.

¿Por qué tanto el Convenio como el Contrato fueron suscritos por Millar Adolfo Martínez González, Sub director Ejecutivo de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA “ASOCIENAGA” y no por su Director Ejecutivo, Jorge Alberto Fernández Orozco?

Porque Fernández Orozco, hábilmente intento hacerle el quite a los efectos penales y fiscales de los procesos adelantados en su contra por la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Contraloría General del Cesar en atención a la comisión de delitos y generación de detrimento patrimonial generados en la ejecución de millonarios contratos celebrados directamente, sin proceso de selección alguno, con Entidades Territoriales, muy a pesar de continuar siendo el Director Ejecutivo de esa Asociación.

Para ello, Jorge Alberto Fernández Orozco, en sigilosa y secreta actuación, por si y ante sí, en su condición de Director Ejecutivo de “ASOCIENAGA” expidió la Resolución No. 01-02-2017-003, de primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y resolvió depositar en el Ingeniero Millar Adolfo Martínez González, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.506.851 expedida en Soledad (Atlántico) en su calidad de Subdirector Ejecutivo de “ASOCIENAGA”, las facultades contempladas en el artículo 47 numeral 9 de sus Estatutos y las establecidas en el numeral (3) del Acta de Junta Administradora No. 001 de fecha 16 de Diciembre de 2016:

…”Autoriza al Subdirector Ejecutivo de ASOCIENAGA a presentar propuestas individualmente en consorcios y uniones temporales en el sector público o privado; suscribir y ejecutar contratos de Obras, Proveeduría, Consultarla, Empréstitos, Asociación, Encargo Fiduciario, de Patrimonio Autónomo, Interadministrativos y Convenios interadministrativos hasta ciento veinte mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente se autoriza al subdirector Ejecutivo diligenciar RUP en cámara de Comercio.

Muy a pesar de esa reservada actuación, Jorge Alberto Fernández Orozco, siguió y sigue siendo el Director Ejecutivo de la cuestionada e investigada “ASOCIENAGA”, no obstante se le haya otorgado licencia no remunerada, mediante Acta 002, de dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y se haya encargado de sus funciones al Subdirector Ejecutivo de la Asociación, Millar Adolfo Martínez González.

Sin embargo, en la página web de la Procuraduría General de la Nación se evidencia que el Representante Legal Principal de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA “ASOCIENAGA” se encuentra inhabilitado para contratar con el estado desde el 18/04/2017 hasta el 17/04/2022.

Esta licencia no remunerada aparentemente concedida Jorge Alberto Fernández Orozco, por el término de un año y hasta el 18 de diciembre de 2018, no configuró su desvinculación de “ASOCIENAGA”, toda vez que vencido el plazo de la mencionada licencia volvería a ser el representante legal principal de la asociación.

La ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA “ASOCIENAGA, solo pretendió formalizar la vinculación del representante legal suplente como encargado de la representación de la Asociación, mientras se cumplía el lapso de tiempo concedido, doce (12) meses, en la licencia aprobada al Director Ejecutivo y Representante Legal Principal, Jorge Alberto Fernández Orozco, la cual expira el próximo 18 de diciembre de 2018.

Es decir, no existe una desvinculación total de Fernández Orozco de la órbita formal de la representación legal de la persona jurídica. En consecuencia, se tiene que, aunque estuviera de licencia no remunerada, él mismo sigue perteneciendo a la esfera de la representación legal de la mencionada Asociación.

En consecuencia, “ASOCIENAGA” era y es una Asociación de Municipios con su representante legal y Director Ejecutivo inhabilitado para contratar con el Estado, aunque estuviera en Licencia no remunerada.

El Alcalde de Zapayán, Manuel De la Cruz Pacheco, no podía contratar directamente la ejecución de Obras Públicas con esa Asociación dada la INHABILIDAD PARA CONTRATAR que se predica en Fernández Orozco, su director ejecutivo.

 

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