La trágica noche en que unos esposos perdieron a sus tres hijos
La noche del sábado parecía prometedora para un grupo de jóvenes amigos, entre los que encontraban los hermanos Rubén Darío, 24 años; Guillermo Enrique 22 años y Sergio Luis Zabaleta Gutiérrez, de 19 y Manuel Thomas Pacheco, de 28.
Fue el día propicio para departir hasta la media noche en un populoso sector de Malambo, municipio de Área metropolitana de Barranquilla.
Antes de volver a sus respectivas casas, el hambre los llevó a una venta de comidas rápidas ubicada a orillas de la vía Oriental. Pidieron salchipapas y se sentaron según cuentan los testigos, en el andén.
De un momento a otro y cuando ya degustaban su pedido, un bus de la empresa San Carlos que presta servicios para transporte de empleados de empresas y del sector público, salió de la nada, se fue contra el andén llevándose entre las llantas a los cinco jóvenes.
El hecho ocurrió en cuestión de minutos.
Luis Enrique Escorcia, uno de los comensales, dijo que “Estaban ellos y yo sentados en el bordillo comiendo salchipapas y dos cervezas. Yo decidí irme para la casa y cuando estoy en el bulevar veo que el bus se los lleva a ellos. Salí corriendo y lo que intenté fue auxiliar a Oswaldo, que el bus lo arrastró y los demás quedaron debajo del vehículo”.
El trágico saldo fue de cuatro fallecidos y un herido -Oswaldo Thomas Pacheco, de 19 años, hermano de Manuel-. Además la destrucción parcial de dos viviendas y daños en una tercera.
El accidente les arrebató la vida a los tres hijos del matrimonio Zabaleta Gutiérrez, quienes habían regresado de Venezuela el año pasado luego de vivir varios años allá.
“Me borraron la sonrisa del rostro. ¡¿Qué es esto, Dios mío?!”, atinaba a decir Guillermo Zabaleta, natural de Charanga (Magdalena), al conocer la noticia, quien se conoció con Maximina Aracelys Gutiérrez en Caracas (Venezuela) para luego formar una familia.
“Mi hermana es de acá de Malambo y se conoció con el marido en Venezuela. La situación de ese país provocó que se devolvieran, estuvieron en Charanga desde principios de 2018 y después yo me traje a los pelaos como a mediados de mayo”, explicó Narlys Torres, tía de los muchachos.
El conductor del vehículo de placas SZK-103, de quien no se ha revelado su identidad, huyó del lugar y se presentó de manera voluntaria al CAI de Malambo, para asumir su responsabilidad.
Hasta ahora las versiones dan cuenta que el accidente fue causado por un microsueño que tuvo el conductor, que le provocó la pérdida del control del vehículo.
¿Quién responde?
En el Código Penal colombiano, las muertes por accidentes de tránsito son considerados homicidios culposos. En su artículo 109 establece que
“El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintiseis punto sesenta y seis (26.66 – $19’450.000) a ciento cincuenta (150 – $ 123’450.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Estas penas recaen directamente sobre el conductor.
La misma ley determina que no hay pena privativa de la libertad cuando la pena no es mayor a cinco años, es decir, que en su mayoría, los jueces prefieren echar mano de los atenuantes de la pena, como el principio de no intencionalidad de matar por parte del conductor, como pudo haber ocurrido en este caso.
Por otro lado, el Decreto 056 de 2015 que establece las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga (ahora ADRES), por parte de la Subcuenta ECAT y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, determina en su artículo 17 que se reconoce un valor a los beneficiarios de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural u otro evento aprobado.
Y el artículo 19 dice que “Se reconocerá y pagará una sola indemnización por muerte y gastos funerarios por víctima, en cuantía equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv: $27.604) al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, del evento terrorista del evento catastrófico de origen natural o del aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración de la ADRES.
Es decir que la aseguradora, que se presume el vehículo contaba con el SOAT, está obligada a pagar 20 millones 703 mil pesos por cada persona fallecida.
“El accidente de tránsito hace parte de la categoría de delitos culposos porque, en el 98 por ciento de los casos, el conductor no utiliza el vehículo como un arma, sino se ve afrontado a un proceso penal por homicidio o por lesiones personales, debido a factores como la imprudencia, la negligencia, la impericia, la violación de reglamentos y, en general, la desatención y el no cumplimiento del deber de cuidado”, explica una abogada consultada por Corrupción al Día.
En este punto se interpreta que existen dos fuentes posibles de indemnización: la persona culpable o la compañía de seguros de dicha persona o empresa. Generalmente, si la persona es culpable, la compañía de seguros paga una gran parte de ésta; es decir que como dice la ley, las familias de las víctimas solo tienen derecho a una indemnización y no a dos como podría interpretarse.
Asesores de seguros obligatorios consultados por Corrupción Al Día, expresaron que en el caso de una empresa de transporte como San Carlos, lo más probable es que tengan una póliza colectiva contra accidentes de tránsito, por el número de vehículos que tienen en servicio.
Estas pólizas pueden amparar a un fallecido por accidente hasta en mil millones de pesos, dependiendo del monto en que la adquiere la compañía. Pero, normalmente las conciliaciones a que se llega con las víctimas son en un gran porcentaje de casos, muy inferiores.
Para el hecho que relatamos habría además que ver si la póliza cubría afectaciones a terceros, es decir, a personas que no ocupaban el vehículo.
En resumen, los niveles de corrupción y de posición ventajosa que ejercen los victimarios en la gran mayoría de accidentes de tránsito que dejan víctimas fatales, hace presagiar que en el caso de los jóvenes muertos en el fatídico incidente en Malambo, sus familias tendrán que apelar a todas las probabilidades jurídicas posibles para conseguir una justa indemnización.
“Las compañías aseguradoras se cuidan de pagar lo mínimo y a expensas de los jueces, es decir buscan directamente a las familias y los presionan de alguna manera a que arreglen por determinada cantidad de dinero, que casi siempre es menor a lo que estipula la ley, y las familias, bajo la presión de querer hacer en paz el duelo, terminan cediendo. Incluso en los acuerdos a que llegan se libra de cualquier responsabilidad tanto a la empresa, si es una compañía de transporte, como al dueño del bus o del vehículo, como al conductor. Al punto que por lo menos se de casos que apenas libran al conductor de la responsabilidad, lo dejan seguir manejando”, reveló a Corrupción al Día el asesor de seguros.
Bien si el caso se va a juicio, o bien la conciliación, terminan siendo un calvario para los familiares de las víctimas, pues generalmente los detalles atenuantes prácticamente salvan de cualquier responsabilidad al posible o posibles culpables del accidente.
Las estadísticas
Recientemente la ministra de Transporte Ángela María Orozco reveló que en lo corrido del 2019, 15 personas fallecen al día en Colombia por accidentes de tránsito.
Lo anterior significa que cada 94 minutos pierde la vida un colombiano en las vías, alertando además que los siniestros viales se han convertido en la segunda causa de muerte violenta en el país.
El 48% de fallecidos fueron motociclistas y un 23% peatones.
La Organización Mundial de la salud ha advertido a su turno que cada día alrededor de 3500 personas fallecen en las carreteras, es decir 1,3 millones de personas al año.
La mayoría de estos accidentes se presentan en países con ingresos medios y bajos, “que sólo tienen el 48% de los vehículos existentes en el mundo”. En estos países tienen las tasas más altas de letalidad por accidentes de tránsito (21,5 y 19,5 por cada 100.000 habitantes, respectivamente). Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año. Los niños, los peatones, los ciclistas y los ancianos son los usuarios más vulnerables de la vía pública.