Lo que todo el mundo sabe sobre el manejo corrupto de las elecciones, y que las autoridades no se han atrevido a destapar, ahora comienza a tener cifras y nombres concretos de acuerdo a lo encontrado en el allanamiento a la sede principal de la candidata al senado Aida Merlano, en la ciudad de Barranquilla. Todo el mundo sabe que más del 90% de los candidatos, en cualquier campaña, compran votos, empeñan favores y sellan compromisos que violan todas las normas legales en contratación estatal, pero hasta hoy las autoridades competentes no han demostrado ningún esfuerzo para combatir estas prácticas.

El caso Merlano ha revelado, por un lado, por fin, cómo estas prácticas corruptas se han convertido en toda una industria con tecnología sofisticada, y por otro lado, su estructura organizacional y administrativa, en donde trabajan industriales, comerciantes, empleados y funcionarios públicos, y un ejército de “agentes comerciales” del voto. Para que esta industria se mueva como un relojito necesita el combustible esencial para toda actividad corrupta: mucho dinero en efectivo. He aquí el reto mayor de nuestras autoridades y sus investigadores, rastrear ese dinero y develar el origen, es decir, contarle a la opinión pública quién o quiénes financiaron la industrial ilegal de compra de votos de la parlamentaria Aida Merlano, con más de $7.000.000.000 de pesos. Tienen todas las pruebas y todas las pistas en sus manos, esperemos que den algún resultado.

Pero la preocupación mayor en estos momentos pre-electorales es que ninguna de las autoridades ni entes de control del país se haya pronunciado sobre el personal que hacía parte de la estructura organizacional de la industria criminal de Aida Merlano, sobre todo la relación detallada de 21 coordinadores encontrada por la Policía Nacional durante el allanamiento de la sede principal de esta campaña, el 11 de marzo de 2018.

En esta lista hay 13 funcionarios públicos, quienes continúan orondos como si no hubiera pasado nada grave, pues ninguna de las entidades encargadas de esta investigación se ha pronunciado sobre el asunto y no han visto el peligro que representan para las próximas elecciones.

Aissar Castro, Concejal de Barranquilla; Juan Carlos Zamora, Concejal de Barranquilla; Jorge Mejía Iriarte, Concejal de Soledad

En los documentos hallados por la Policía en el centro de operaciones de Merlano, podemos precisar la siguiente relación de cantidad de votos comprados y sus valores con que cada funcionario público involucrado delinquió:

Nombre No. de votos Valor total de votos a $40.000 Subsidio de $5.000 por c/voto Bonificación 10% por C/V Total General
Aida Merlano R. 21.644 $865.760.000 $108.220.000 $86.576.000 $1.060.556.000
Adalberto Llinás 1.757 $ 70.280.000 8.785.000 7.028.000 86.093.000
Margarita Balen 13.663 543.520.000 68.315.000 54.652.000 669.487.000
Jorge Rangel 17.434 697.360.000 87.170.000 69.736.000 854.266.000
Aissar Castro 16.197 647.880.000 80.985.000 64.788.000 793.653.000
Juan Carlos Zamora 18.178 727.120.000 90.890.000 72.712.000 890.722.000
Jorge Mejía Iriarte 4.434 177.360.000 22.170.000 17.736.000 217.266.000
Total 93.307 3.732.280.000 466.535.000 373.228.000 4.572.043.000

 

Nombre Cargo Partido Político
Aida Merlano R. Representante a la Cámara Conservador
Adalberto Llinás Diputado del Atlántico Cambio Radical
Margarita Balen Diputado del Atlántico Conservador
Jorge Rangel Diputado del Atlántico Conservador
Aissar Castro Concejal de Barranquilla Conservador
Juan Carlos Zamora Concejal de Barranquilla Conservador
Jorge Mejía Iriarte Concejal de Soledad Verde

 

También están los funcionarios contratados por el Concejo Distrital de Barranquilla, quienes fueron capturados en el momento del allanamiento, Evelín Carolina Díaz Díaz y Edwin Rafael Martínez Salas.

Además, las autoridades deberían revelar los nombres de otros funcionarios públicos que trabajaban de planta en la empresa criminal de Merlano, y que los documentos los relacionan así:

—5 funcionarios públicos recomendados por Vanessa Merlano Rebolledo, hermana de la candidata.

—5 funcionarios públicos recomendados por el concejal Aissar Castro.

—5 funcionarios públicos recomendados por el concejal Juan Carlos Zamora.

Todo indica que son profesionales en la industria criminal de la compra y venta de votos y que continuarán haciendo lo mismo en las próximas elecciones si no se les judicializa o se les castiga administrativamente. De los 21 coordinadores que aparecen en las listas halladas por la Policía, los 7 funcionarios públicos involucrados deben responder por vender 93.307 votos.

 

Lo que dice la Ley

Para estos casos la Ley es clara, y para ello podemos consultar la Ley 1864 de 2017, que modifica los Artículos 386 al 392 de la Ley 599 del 2000 del Código Penal.

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 386Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 387. Constreñimiento al sufraganteEl que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 390A. Tráfico de votosEl que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 391. Voto fraudulentoEl que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

 

Publicidad ver mapa

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.