El novelista y filósofo francés Maques de Sade (1740–1814) lo dijo bien claro:
La ley solo existe para los pobres; los ricos y los poderosos la desobedecen cuando quieren, y lo hacen sin recibir castigo porque no hay juez en el mundo que no pueda comprarse con dinero
Marques de Sade
Este pensamiento del Marques de Sade volvió a ser un comentario generalizado cuando se conoció que el exsenador Arturo Char Chaljub recobró la libertad gracias a una argucia jurídica, el vencimiento de términos, el mecanismo que “favorece a los poderosos (…)” según definió la senadora Sandra Ramírez, del Partido Comunes.
“Se confirma una vez más que la justicia es para los de ruana, porque con el colombiano de a pie es lenta, sin resultados o nunca llega”, remató la senadora Ramírez.
El vencimiento de términos, la herramienta con la que la justicia “ágil y efectiva” favorece a los poderosos actúa en el caso de Arturo Char, dejándolo en libertad. Se confirma una vez más que la justicia es para los de ruana, porque con el colombiano de a pie es lenta, sin…
— Sandra Ramírez (@SandraComunes) January 8, 2024
El exsenador Arturo Char Chaljub, capturado por corrupción al sufragante y concierto para delinquir, recibió una decisión favorable para quedar en libertad, luego de que el Juzgado Sexto Municipal de Control de Garantías de Santa Marta le concediera el habeas corpus que invocó su defensa por vencimiento de términos.
En un fallo express, el juez Carlos Humberto Coy Domínguez acogió los argumentos de la defensa de Char Chaljub y determinó que no podía seguir privado de la libertad debido a que se cumplieron 120 días desde la captura del excongresista, sin que se calificara el sumario con el que se tomó esa decisión.
“Se ordena la libertad inmediata del mencionado sin dilación alguna, en razón al vencimiento de términos acaecido para calificación del mérito del sumario en la investigación que se adelanta en su contra por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”, se lee en la decisión del despacho.
No obstante, la decisión ha recibido fuertes críticas, sobre todo porque está precedida de una disparidad de criterios entre magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que es la que lleva el caso de Char.
Mientras pasan las 36 horas en las que debe darse respuesta al habeas corpus que radicó la defensa del exsenador Char para su libertad, hay un debate entre autoridades judiciales que han enviado sus conceptos respecto al derecho invocado por el poderoso detenido.
Resulta que la Corte Suprema se preparaba para evaluar la medida el 16 de enero en Sala Plena, y debía pronunciarse respecto al trámite. Sin embargo, ocurrió un hecho fuera de lo común, dos magistrados enviaron comunicaciones distintas al juez.
El magistrado Marco Antonio Rueda Soto señaló que debía negarse el recurso y mantener privado de la libertad a Char Chaljub. En su comunicación señaló que los argumentos de la defensa carecían de fundamento procesal y jurídico, además de que se habían presentado hechos dilatorios que debían descontarse del término de 120 días desde el momento de la detención. Para el magistrado, varios trámites adelantados por la defensa no se podían contar dentro de los días para el habeas corpus. En los cálculos del magistrado Rueda Soto, solo se podría analizar ese derecho del detenido hasta el 8 de febrero, cuando se cumpliría el término para calificar el sumario.
El pronunciamiento se entendió como la postura de la Corte Suprema de Justicia, pero en la noche del domingo de Reyes, el juez Carlos Humberto Coy Domínguez recibió otro correo, esta vez de la magistrada Cristina Lombana, quien expuso una interpretación completamente contraria a la de su colega.
Lombana señaló que desde el 15 de diciembre había advertido a la Sala Plena del alto tribunal que estaba próximo a cumplirse el tiempo de detención de Arturo Char. La magistrada aseguró que presentó un proyecto de fallo concediendo la libertad al excongresista de Cambio Radical porque el 5 de enero se cumplían los 120 días sin que se tomara determinación frente a su acusación.
Para Lombana ya se había cumplido “el inexorable paso del tiempo sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado”, por lo que debe concederse la libertad a Char. Argumentos similares a los de la defensa que sostienía que su defendido ya se encuentra en privación ilícita.
Arturo Char sale en libertad por una jugadita que deja muy mal parada a la justicia colombiana, no porque haya logrado demostrar su inocencia. Una magistrada evidentemente parcializada, con impedimentos y una Procuraduría alcahueta le fueron suficientes. ¡Qué vergüenza! https://t.co/bn96njalNi
— Mafe Carrascal Rojas (@MafeCarrascal) January 9, 2024
Y de manera insistente, Lombana, además, de acuerdo con El Tiempo, le envió un correo al juez sexto de Santa Marta en el que indicó que el magistrado Rueda Soto no era el encargado del proceso, como tampoco había mayorías dentro del tribunal en la postura que expuso en respuesta al habeas corpus. Debido a que habría un empate de votos en el caso.
En medio de esta disparidad de conceptos, llegó el pronunciamiento de la Procuraduría. El delegado del Ministerio Público Mauricio Javier Rodríguez Avendaño se mostró a favor de conceder la libertad a Char Chaljub.
Según el procurador, las cuentas matemáticas muestran que ya se cumplió el tiempo de privación de la libertad del excongresista capturado el 7 de septiembre de 2023. Para el Ministerio Público, las demoras en calificar el mérito de la instrucción no se podían atribuir a la defensa del excongresista.
“Para este Agente, está claro, con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos”, señaló la Procuraduría.

Desde que usted entró a este artículo los corruptos se han robado esto de nuestro dinero público:
“Dicha garantía para el Ministerio Público se encuentra afectada, pues efectivamente, mediante auto AEI-0211-2023 del 04 de septiembre de 2023, se definió la situación jurídica del ex senador, imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, y que la misma se materializó desde el día 07 de septiembre de 2023, sin que hasta el momento se haya dispuesto de la calificación de la instrucción, encontrándose vencido el término previsto en el articulo 365 numeral 4, al haber transcurrido más de 120 días desde el 07 de septiembre de 2023, fecha en la que se materializó la aprehensión”, señaló la Procuraduría.
Por su parte, el abogado Miguel Ángel del Río, sostiene que la magistrada Lombana no puede pronunciarse ya que tendría un impedimento debido a una decisión de José Luis Barceló, abogado del excongresista, a su favor cuando era juez.
“Penoso todo lo que está pasando en esta solicitud de Habeas Corpus del señor Arturo Char: una Magistrada con un evidente impedimento y una Procuraduría amiga. Todos saben que no hay prolongación ilícita de la privación de la libertad ni el juez es el competente para definirlo”, señaló del Río.
Al tratarse de un habeas corpus, el detenido quedó en libertad inmediata y salió del Batallón José María Córdoba de Santa Marta donde se encontraba detenido. El juez en su decisión ordenó comunicar especialmente a la unidad militar y al Inpec para que procedieran a materializar la decisión.