¿ES FALTA DISCIPLINARIA, DELITO O UN ACTO INMORAL EXHIBIRSE EN REDES SOCIALES?
El mensaje, ilustrado con las fotos de las portadas de los dos diarios cucuteños y otras bajadas del Instagram de la dama, comenzó a circular, nacionalmente, entre empleados y usuarios de la Rama Judicial por las diversas redes sociales. A mí me la envió, vía WhatsAap, un amigo baranoero apodado “El Chirrí”, por ser un escurridizo futbolista y un hábil notificador judicial.
Obvio, en un país pacato, “SANTANDERISTA”, como lo llamó recientemente el Santos, Nobel de Paz, que una juez exhiba, en redes y en diario populares, su escultural cuerpo de mujer “fitness”, es algo curioso, hasta escandaloso tanto que unos “TOGADOS”, en ejercicio de su “poder” disciplinario, deciden abrir una investigación contra ésta, también dotada, quise decir TOGADA por mostrar los evidentes encantos de su feminidad.
De ahí, la razón de esta nota que sólo pretende contribuir a una sana discusión sobre un viejo conflicto entre la denominada ÉTICA PÚBLICA con la llamada ÉTICA PRIVADA. Además, porque los detalles de los hechos resultan interesantes para un medio periodísticos con pretensiones reflexivas sobre el comportamiento público de personajes con alguna connotación social.
El mensaje de “El Chirri”, lo compartí con algunas de mis amistades hoy virtuales. Una docente en Villa de Leyva, tierra natal del General Santander, me confirmó la noticia y me contó que a la dama “justiciera” ama caminar y correr por las calles petroleras y publicar en redes sus fotografías “comiendo” hierro y máquinas de gimnasio.
Otro en trance de ser filósofo del Derecho me aseveró, después de una perorata de moralina fina, que la castigaría, sin especificar arma, por “moji-gata”. Yo le replique que la defendería, que es lo que intento hacer en este espacio digital, porque a Cucutá no iría por estos tiempos, ya que por allá, en las fronteras, hay muchos ” Dios-dados” contaminados de Coronavirus. Y está “maduro”, otro “santandereano”.
Otra joven investigadora y docente de Jurisprudencia Constitucional y Hermenéutica Jurídica anotó que el caso es excelente para abrir un debate argumentativo con los estudiantes sobre la adecuación típica del comportamiento Señora Juez y frente a la disposición legal prohibitiva.
Como ven, el asunto no es pasivo. Y más es una Nación donde seguimos convocando a La Virgen de Chiquinquirá y consagrándonos al Sagrado Corazón de Jesús, para salvarnos de tantos pecados mortales y maldades de una violencia inagotable.
He aquí, mi argumentación en defensa de la conducta de la escultural juez de control garantías de Cúcuta y sus alrededores. Escultural porque el exhibido cuerpo se nota es una construcción de puro hierro y de horas voluntarias de ejercicios corporal para sacar, de muy bien adentro, la genética de músculos y formas de diosas esculpidas por artistas de pincel y de cincel. De una piedra proviene una belleza.
Y bien. Expongamos nuestra fundamentación epistemológica, como dicen los “doptores” titulados, de esta defensa de oficio a la conducta cuestionada por la Solemne Magistradura de Cúcuta.
En 1.785, años antes del estallido de La Bastilla, el profesor de Ética de la Universidad de Koenisberg (Prusia), Inmanuel Kant, de cuya filosofía liberal proviene el principio fundador de nuestra actual Constitución Política “RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA”(art.1o.), para responder a la pregunta QUÉ ES LA ILUSTRACIÓN, redactó un texto periodístico donde abordó, con suma claridad, el conflicto que hoy, en nuestras fronteras “santanderistas”, plantean los Magistrados Camacho y Cortes, para pretender juzgar disciplinariamente, ÉTICAMENTE, el comportamiento de la juez de garantías constitucionales a los miembros de BACRIM.
Ese conflicto, de naturaleza ética y, obvio, política es el referente al USO PÚBLICO DE LA RAZÓN y al USO PRIVADO DE LA RAZÓN. Conflicto que se debe resolver para que el hombre, como individuo y especie, pueda descubrir su verdadera naturaleza: LA LIBERTAD DE PENSAR Y OBRAR AUTÓNOMAMENTE. “Sapere aude”, pensar y actuar por sí mismo.
Kant, con maestría de pedagogo, lo expuso en ese texto de indispensable lectura en tiempos de peste policiva y sanitaria, usando la metafórica historia del COBRADOR DE IMPUESTOS DE LA CORONA. Éste, empleado clave e importante para el Ilustrado Rey, de día cumple fielmente sus FUNCIONES de recaudador de Impuestos; pero en las noches u horas hábiles se dedica, en su propio tiempo, a pronunciarse públicamente sobre lo injusto que puedan ser los Impuestos de la Corona.
El cumplimiento de las funciones del empleo, sería EL USO PRIVADO DE LA RAZÓN, pues hay un “dependencia” (heteronomía); mientras que el otro, como ciudadano, sería EL USO PÚBLICO DE LA RAZON, ya que está LIBRE de compromisos o deberes laborales (autonomía).
Este brevísimo sustrato filosófico, debe comprenderse bajo el criterio argumentativo que, el mismo, está consagrado en normas de nuestra Carta de Derechos Fundamentales como son los artículos 5to y 16 que delimitan derechos como LOS INHERENTES A CADA PERSONAS, entre ellos LA LIBERTAD Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Estas normas por ser constitucionales, en un eventual conflicto interpretativo, deben aplicar de preferencia, por la llamada EXCEPCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. Y tampoco puede ignorarse el contenido del artículo 94 constitucional que permite el goce de derechos INNOMINADOS, pero inherentes a la condición humana de cada persona.
Y bien, bajo ese horizonte y sin desprendernos de lo que se le censura a la Señora Juez, exhibir su edificado templo de mujer “fitnes”, casi siempre, dedicado a La Toga que lo cubre en sus labores de “administradora de justicia”, debo recordar que en la Antigua Atenas, escuela de la cultura Occidental, la educación ciudadana se fundó en el lema: “MENTE SANA, EN CORPÚS SANO”. En la Atenas del demócrata Pericles, los jóvenes debían cursar, obligatoriamente, la asignatura del GINMASIO, como la de Oratoria, para prepararse, educativamente, en las decisiones que debían debatirse en el Ágora, como por ejemplo: autorizar que los hijos fueran soldados en las repetidas guerras en el Peloponeso.
Entonces, la juez cucuteña ha educado, presumo de buena fe, su cuerpo y su mente SANAMENTE. Otra cosa es que su “obra de arte” cause envidia de género. Pero, eso es otra cosa. Aterricemos en la norma PROHIBITIVA invocada para abrir investigación DISCIPLINARIA contra su conducta.
A mi pensar, la conducta “social” de la Juez BACRIM de Cúcuta, no se adecuaría a los presupuestos fácticos de la PROHIBICION invocada por la Sala para abrirle, oficiosamente, una investigación disciplinaria, bajo el presunto agravio a “LA DIGNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, expresión legal que es una entelequia, un eufemismo, ya que LA DIGNIDAD HUMANA se predica del SER HUMANO, más no, necesariamente, para instituciones indefinidas como “la administración de justicia”.
Se imaginarían ustedes, respetados lectores, que está frágil hipótesis se aplicara al corrupto “CARTEL DE LA TOGA” que ha llevado a prisión a “dignos” exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal?. Presumo que la dignidad institucional de ese alto tribunal habría desaparecido. La Corte sigue administrando justicia, muy a pesar de sus exmagistrados corruptos.
Obsérvese, además, la inflexión verbal usada, en el numeral 6to del artículo 154 del Estatuto de la Administración de Justicia, es hipotética: PUEDA Y/O PUEDAN. No hay infinitivo. Lo que indica que debe PROBARSE UN DAÑO CIERTO, para que dicha prohibición se materialice como falta disciplinaria. O sea, sea antijurídica.
Es importante anota que la conducta cuestionada no se comete en el servicio público de Juez Bacrim. Y no sé hasta dónde es VIDA SOCIAL compartir cuerpo escultural, fitnes, en las redes sociales o prestarse para reportajes o crónicas periodísticas. Ese concepto de VIDA SOCIAL al que alude la Ley invocada, debe interpretarse restrictivamente, pues se intenta aplicarse como fundamento fáctico en una eventual investigación sancionatoria.
Aunque la Juez cucuteña es una funcionaria judicial, no deja de ser una servidora pública. Por tanto, las normas del Código Único Disciplinaria, en lo favorable, le pueden ser aplicables.
De ahí que se debe señalar que:
“Las faltas disciplinarias se realizaran por acción u omisión en el cumplimiento DE LOS DEBERES PROPIOS DEL CARGO O FUNCIÓN, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de SUS FUNCIONES”.(inciso artículo 27 Ley 734 de 2002).
Desde esa perspectiva argumentativa, para mí no habría falta disciplinaria alguna. Sería ATÍPICA LA CONDUCTA. Pero alguien podría creer que sería un delito. Al respecto de las exhibiciones corporales con exposición de partes sexuales, recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enseño:
“…existen actos de alguna connotación sexual cuya ejecución pública es tolerada o socialmente aceptada, aun cuando algunos sectores puedan considerarlos vulgares, inmorales, grotescos o impúdicos”.
Pero tales actos tampoco están tipificados como delictuosos. Entonces, si no es falta ni delito, por qué van a investigar a la Juez Polania?
Muy seguramente, presumo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, estará interpretando que en las exhibiciones de su cuerpo, en redes y páginas de periódicos de ayer, la Juez Bacrim está atentando contra LAS BUENAS COSTUMBRES.