Por. GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO
El Derecho, como ciencia humana, es un lenguaje. Y su comprensión o hermenéutica, como gustan llamarla los entendido, exige unas competencias comunicativas como interpretación, argumentación y proposición.
Es decir, para ejercer tal disciplina hay que aprender, en una Facultad de Derecho, a interpretar y argumentar jurídicamente. Y poseer capacidad propositiva para encontrar soluciones a conflictos reales desde la correcta aplicación de normas legales, éticas, religiosas o políticas. Esas competencias no se aprenden por osmosis, sino estudiando la filosofía del Derecho que no es otra distinta a la convivencia y solución pacifica de los conflictos que genere vivir en un determinado contexto humano.
Por eso, no todo abogado alcanza la calidad de jurista, ya que éste último no piensa con una parte de su cerebro, sino que usa toda su particular corteza cerebral, formada en las honduras filosóficas y éticas del Derecho, para proponer, desde la doctrina o la jurisprudencia, interpretaciones y argumentaciones capaces de resolver los más difíciles problemas jurídicos llevados a los estrados y estudiados en la Academia. No sé es jurista por la simple condición de tener un título de abogado o abrogarse tal condición.
Me formulo la anterior reflexión al conocer, por lectura de las páginas de diarios y chismes de redes sociales, los frecuentes pronunciamientos “jurídicos” que emanan del “cacumén” de los miembros del cuestionado Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, que preside el administrador de empresa, Señor Eduardo Verano, en su investidura de Gobernador del Departamento. Decisiones que han provocado la actual parálisis académica y administrativa de la Universidad, fundada por un filósofo y lingüista como lo fue Julio Enrique Blanco, cuyos discípulos se han dejado “vagacear” la institucionalidad por éste “bongosero o conguero” de La Troja.
Y aludo al gobernador Verano, porque él, como Consejero se ha arropado en ser “EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD” y ser su vocero ante propios y extraños, cuando solo la Ley le autoriza a presidir las sesiones regladas del Consejo Superior Universitario.
Y como tal, Presidente, autorizó la irrupción armada y en manuscrito del ESMAD de la Policía Nacional al interior de la Universidad. Y como tal, Presidente, concedió vacaciones laborales, no disfrutadas en su debido periodo, al actual “rector” titular y renunciante de la Universidad, asumiendo, en ambos actos públicos, que el Consejo Superior LO PUEDE TODO EN RELACIÓN AL MANEJO UNIVERSITARIO.
He ahí EL MAXIMALISMO DEL CONSEJO SUPERIOR DE UNIATLÁNTICO, que propongo analizar en este espacio como reflexión pública.
El maximalismo es una corriente, tanto artística como política, que le apetecen las posturas extremas: lo máximo. En nuestra localidad o patio somos amantes de ” lo máximo”. Así, la voluntad popular tiene un “máximo” jefe; el Junior, tu papá! tiene un “máximo” accionista y un movimiento ciudadano lo dirige su “máximo” líder. Cosechas de nuestra manera de usar el lenguaje no democrático del Estado liberal.
Pero de dónde proviene EL MAXIMALISMO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, si este órgano plural tiene funciones regladas en la Ley y en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico?.
Para responder es pertinente recurrir al Estatuto General, contenido en el Acuerdo Superior No. 004 del 15 de Febrero del 2007, cuyos artículos 14 y 15, en consonancia con la Ley 30 de l992, disponen lo siguiente sobre las autoridades y gobierno de la Universidad, como ente autónomo: “EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO ES EL MÁXIMO ORGANISMO DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO”.
Obsérvese que ahí, en esa frase repetida, aparece la palabra MÁXIMO. De ahí, entonces, se puede inferir el origen interpretativo MAXIMALISTA que viene usando el Consejo Superior para tomar decisiones como las anotadas arriba: permitir el ingreso de la fuerza pública y conceder vacaciones vencidas al “representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Institución”(arts.14 y 24 del Estatuto).
Esa interpretación automática de las normas estatutarias, está plasmada en la Resolución Superior No. 000009 del 1ro de Noviembre del 2019, sin título, cuyo único considerando textualmente dice: “QUE LE CORRESPONDE AL CONSEJO SUPERIOR COMO MÁXIMO ORGANISMO DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN, CONCEDER EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD”.
Y sin más argumentos procede a conceder los 45 días de vacaciones al rector que, para la fecha, se presume, había presentado “renuncia irrevocable” del cargo. O sea, se mantiene en el cargo por vacaciones laborales (se desconoce públicamente petición de tales vacaciones, ya que el acto administrativo del Superior no alude a ello), aunque le aceptaron la renuncia mediante la Resolución No. 000010 del 1ro de Noviembre del 2019.
Esta “sui generis” situación administrativa-laboral no tiene antecedentes en los anales de la Universidad.
Si el Derecho solo admitiera la interpretación literal de una norma jurídica, no habría razón suficiente para cuestionar el “maximalismo” con que el Superior aplicó los Estatutos en el caso de marras. Pero el Derecho, como ciencia social, tiene diversos métodos de interpretación jurídica, uno de ellos denominado SISTÉMICO O SISTEMÁTICO O CIENTÍFICO. O sea que frente a la complejidad del asunto hay que indagar el contexto y encontrar solución más justa o legal, lo que no siempre da la literalidad de la norma.
Es así que debemos consultar con la Constitución Política del Estado Social de Derecho, o sea “la norma de normas” para, bebiendo en su fuente nutricia, hallar una mejor respuesta al conflicto institucional de tener un rector renunciado pero en vacaciones. Paradoja del mundo veraniego.
Y el artículo 122 constitucional enseña: “NO HABRÁ EMPLEO PUBLICO QUE NO TENGA FUNCIONES DETALLADAS EN LEY O REGLAMENTO…NINGUN SERVIDOR PÚBLICO ENTRARÁ A EJERCER SU CARGO SIN PRESTAR JURAMENTO DE CUMPLIR Y DEFENDER LA CONSTITUCIÓN..”
Es decir, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico ignoró la Constitución, la Ley 30 de 1992 y su propio Estatuto General, al creerse Napoleón o el personaje de la novela de Augusto Roa Bastos, “Yo, El Supremo”, sobre un dictador legendario de Paraguay.
Y ello, porque el Consejo Superior, cuando sesiona, cumple funciones públicas. Y tales funciones están establecidas, taxativamente, en la Ley y en el Estatuto (art. 18 del mismo). Tales funciones excluyen la de conceder vacaciones al rector como autoridad administrativa-laboral de la Universidad. Invito al lector que revise tales funciones DETALLADAS EN EL ESTATUTO.
Y no existe tal función administrativo-laboral del Superior, por la potísima razón que ese “máximo organismo” no es el jefe laboral o patrón del rector, sino su nominador. Y no existe otra norma específica laboral que le asigne tal función. O sea, se actuó arbitrariamente usando la falacia argumentativa de ser el máximo organismo de dirección y gobierno, ocasionando el desgobierno que hoy se vive en la Institución.
Además dónde quedan las otras autoridades universitarias, si el Superior lo puede todo. Es el supremo. Lo máximo?
En un Estado de Derecho todos los poderes públicos son reglados. Y las reglas no son flexibles o de amplia interpretación, pues dejaría de existir la primacía de la ley. Y máxime cuando se tiene el deber de preservar y garantizar un servicio público esencial, como lo es el de la Educación Superior, a su vez un derecho fundamental.
Por mi “relacionamiento” (palabra que copio del último acto administrativo del Consejo Académico donde suspendió labores) con la Universidad, he conocido de un derecho de petición de información oficial (para mi mal formulado por no cumplir presupuestos legales), suscrito por un directivo de trabajadores, donde textualmente solicita, al Consejo Superior, por intermedio del Señor Gobernador Departamental, lo siguiente: “A CÚANTOS RECTORES EL CONSEJO SUPERIOR LE HA CONCEDIDO VACACIONES EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS”. Además pide copia del Acta de la respectiva sesión del máximo órgano de dirección y gobierno.
Desconozco la respuesta que la Universidad, por intermedio de la Secretaria General, ha dado a tamaña petición. Pero si conozco por oficio que la Universidad, en la década reciente, concedió vacaciones colectivas a docentes y administrativos. Y cuando por cuestiones del servicio estás se suspendieron de manera individual, el interesado las tramitaba, para disfrutarlas o ser remuneradas, a través del Departamento de Recursos Humanos. Departamento que avaló, igual que la Oficina Jurídicas, las vacaciones concedidas al rector renunciado.
El Derecho Administrativo Laboral se nutre de algunas de las instituciones del Derecho Laboral Individual. Frente a la situación planteada por la concomitancia entre las vacaciones y la aceptación de la renuncia del rector titular, aún, era pertinente acudir, amén de mejor criterio, a lo establecido en el artículo 191 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya letra dice:
“EL EMPLEADO DE MANEJO QUE HICIERE USO DE VACACIONES PUEDE DEJAR UN REEMPLAZO, BAJO SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y PREVIA AQUIESCENCIA DEL PATRÓN. SI ESTE ÚLTIMO NO ACEPTARE EL CANDIDATO INDICADO POR EL TRABAJADOR Y LLAMARE A OTRA PERSONA A REEMPLAZARLO, CESA POR ESTE HECHO LA RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR QUE SE AUSENTE EN VACACIONES”.
En el caso del rector repudiado por el ingreso del ESMAD, quién hasta el 1ro de Noviembre ejercía las funciones de representante legal de la Universidad, bien pudo dejar su reemplazo, no en el cargo, sino en el ejercicio de sus funciones, para evitar la figura de dos rectores, uno encargado por vacaciones del titular y el titular renunciado a partir de la terminación de las vacaciones. O que el rector encargado ordenara la cancelación de las vacaciones no disfrutadas por el rector que renunció irrevocablemente. Cancelación que se podía ordenar al pagar las cesantías y demás prestaciones sociales legales a que tiene derecho el exrector.
Todo ello era factible por la autonomía universitaria y la estructura administrativo laboral de la Universidad del Atlántico que hoy está paralizada por el maximalismo del Consejo Superior, que quien preside sus sesiones parece que lo hace desde La Troja, esa esquina del movimiento donde todo vale.
Es el Superior patrón del rector, si éste es el representante legal de la Universidad. Y si no lo es, como legalmente no lo es, quién responde por el caos institucional de la Universidad desde que su autonomía fue violada por autorizar la irrupción policiva. Responden los estudiantes o el Superior?. Se las dejo ahí a son de conga montuna.