Por HERNANDO JOSÉ ESCOBAR MEDINA

A menos de un mes de haberse posesionado como alcalde de Ciénaga Magdalena, Luis Tete Samper no ha podido salir del pestilente pantano de corrupción que dejó en su primera administración de 2012 a 2015, y de nuevo su cargo está en manos del Procurador General de la República, acusado de conductas delictivas contra el patrimonio público y retiradas faltas disciplinarias gravísimas.

El alcalde de Ciénaga Luis Tete Samper acompañado de su gurú político y mentor espiritual el también investigado y llamado a juicio por la Corte Suprema de Justicia por corrupción, Luis Miguel “el Mello” Cotes.

Ya lo habíamos señalado en Corrupción al Día: https://corrupcionaldia.com/el-alcalde-de-cienaga-luis-alberto-tete-samper-con-lios-judiciales-tres-dias-despues-de-posesionado/ sobre el proceder insano y las dudas que recaen en varios contratos que Tete llevó a cabo en su pasada administración.

Hoy, a esta gravedad se le suma la reiterada comisión de faltas disciplinarias gravísimas, a título de dolo, y conductas punibles tipificadas como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebracion de contratos, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilicito de particulares y otras conductas punibles conexas, en calidad de autor determinador, que deberá comenzar a investigar la Procuraduría.

El procurador general, Fernando Carrillo. Foto: Cortesía Procuraduría

Lo anterior con ocasión de la ilegal estructuración, implementación y adjudicación de los procesos contractuales nos. 005-2012, 009-2013, 038-2013 y 016-2014 y de la direccionada celebración y amañada ejecución de los convenios no. 005 (10-vii-2012), de cofinanciacion y cooperacion no. 0009 (23-iv-2013), de asociacion y aporte no. 38 (23-ix-2013) y de asociacion no. 16 (14-viii-2014), relacionados con la contratación del PAE.

Los hechos

El 10 de julio de 2012, Luis Alberto Tete Samper, en su condición de Alcalde del Municipio de Ciénaga (Magdalena), celebró de manera directa, sin proceso de selección alguno, el Convenio de Asociación, Cooperación y Aportes No. 005 con aportes de la Entidad Territorial por un valor de $1.841.379.000, con el Consorcio Proalimentos Nutrir Colombia, conformado por la Corporación Para El Desarrollo e Integración de los Municipios del MagdalenaCODIDUMAG” y la Corporación Para El Desarrollo Integral de Colombia y representado legalmente por Hernando Alfonso Mendoza González.

CONVENIO 005-2012

El objeto de este contrato era “aunar esfuerzos para operar conjuntamente, el servicio de alimentación escolar que brinde un complemento alimentario, durante la jornada escolar de los 18.500 niños y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urbana del municipio, acorde a los lineamientos técnicos administrativos y estándares para la asistencia alimentaria al escolar Programa de Alimentación Escolar – PAE del ICBF, con el fin de contribuir a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular, así como promover la formación de hábitos alimentarios saludables, con la participación activa de la familia, la comunidad y el ente territorial”.

Respecto de la celebración de ese Convenio de Asociación, Cooperación y Aportes No. 005, de 10 de julio de 2012, es necesario advertir que dicho proceso contractual fue creado en el SECOP solo hasta el 8 de octubre de 2014; es decir, 2 años y 3 meses después de haberse suscrito, sin que hubiesen sido publicados estudios de oportunidad y conveniencia, estudios previos, convocatoria, invitaciones, ni actas de inicio y terminación del referido Convenio.

De igual manera, debe reafirmarse que el CONSORCIO PROALIMENTOS NUTRIR COLOMBIA fue contratado por el mandatario Tete Samper de manera directa, sin proceso de selección alguno, sin que haya sido publicada la propuesta del citado Consorcio, lo cual se constituye en una grosera y evidente violación de los Principios de Publicidad, Transparencia, Legalidad, Planeación, Moralidad y Economía que rigen la contratación pública.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA 161-7174 FABIO DAVID VELASQUEZ ALCALDE DE RIOHACHA - PAE

Por los mismos hechos que aquí se narran la Procuraduría General de la Nación destituyó fulminantemente al alcalde de Riohacha Fabio Acosta Rivadeneira.

Segundo convenio

El 23 de abril de 2013, Tete Samper, celebró de manera directa, sin proceso de selección alguno, el Convenio de Cooperación y Cofinanciación No. 0009 con la cuestionada e investigada Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, con aportes del Municipio de Ciénaga (Magdalena) por un valor total de $7.029´623.408.

CONVENIO 009-2013

El convenio tenía como objeto “aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades para el mejoramiento de la calidad de vida de los niños en condiciones vulnerables mediante la inclusión y permanencia en el servicio publico educativo a través de la entrega de raciones servidas en las instituciones educativas oficiales del municipio de Ciénaga, Magdalena”.

Este Convenio de Cooperación y Cofinanciación No. 0009 solo fue publicado en la página del SECOP el 14)de octubre de 2014, cuando ya había sido perfeccionado y supuestamente ejecutado. Es decir, ese Convenio fue publicado un año y seis meses después de haber sido celebrado, sin que hubiesen sido publicados estudios de oportunidad y conveniencia, estudios previos, convocatoria, invitaciones, ni actas de inicio y terminación del referido Convenio, como tampoco la propuesta técnica y financiera del contratista.

Ello también determina la comisión de falta disciplinaria gravísima y de las conductas punibles tipificadas como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento publico y prevaricato por omisión.

Al suscribir los Convenios de Asociación, Cooperación y Aportes No. 005, de 10 de julio de 2012, y de Cooperación y Cofinanciación No. 0009, de 23 de abril de 2013, de manera directa, sin proceso de selección alguno, sin que hubiesen sido publicados o conocidos estudios previos, de conveniencia y oportunidad, mucho menos la propuesta técnica y financiera de la Contratista, sin surtirse ningún tipo de convocatoria para garantizar la primacía del interés general sobre el particular, el alcalde de Ciénaga, incurrió en la comisión de falta disciplinaria gravisima y de los delitos contra la administración pública y la fe publica señalados.

El acuerdo de voluntades, establecido en los Convenios de Asociación, Cooperación y Aportes No. 005 y de Cooperación y Cofinanciación No. 0009, implicó una contraprestación directa a favor del Municipio de Ciénaga. Se trató de la suscripción de unos contratos que se encontraban expresamente excluidos por la Ley para celebrarse con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política, exclusión que no se desdibuja por el aporte en especie que al parecer realizarían el Consorcio Proalimentos Nutrir Colombia (Conformado por la Corporación Para El Desarrollo e Integración de los Municipios del MagdalenaCODIDUMAG” y la Corporación Para El Desarrollo Integral de Colombia), y la cuestionada e investigada Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, respectivamente.

Es evidente que estos convenios implicaron una contraprestación directa a favor del Municipio de Ciénaga, por cuanto su propósito inmediato fue adquirir unos complementos y raciones alimentarios con los que el Municipio de Ciénaga cumpliría uno de sus proyectos en el campo de la Educación.

En armonía con lo expresado, resulta procedente citar lo considerado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia de 24 de enero de 2013, dentro del proceso verbal radicado con el No. 161-5573 (IUS 2012-331296) en el que se investigó disciplinariamente al entonces Gobernador del Departamento de Casanare:

(…) En este orden, el servicio de restaurante escolar para 62.895 estudiantes de instituciones educativas del departamento del Casanare, representado en la preparación y distribución de almuerzos al mismo número de educandos, efectivamente hace parte de un proyecto formulado por la gobernación de dicho ente territorial a través de su secretaría de educación, el cual correspondía al giro normal de sus funciones referentes a la ampliación y sostenibilidad del servicio público educativo de dicho ente territorial, lo que le demandaba una contraprestación económica a su favor, en el sentido que la entidad estatal recibió el beneficio por el cual pagó, así indirectamente fuera la comunidad educativa la beneficiada con la ejecución del proyecto.

(…)”.

Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta el objeto acordado en el convenio 001 de 14 de mayo de 2012, (…) debía adelantar una licitación pública como procedimiento de selección dadas las condiciones del contrato y la cuantía del mismo, conforme a lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que las reglamentan y adicionan, pues al existir una contraprestación directa a favor del departamento del Casanare, como en efecto ocurrió, ello quiere decir que el proyecto podía ejecutarse también por una empresa privada con ánimo de lucro dentro del marco de los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia que tienen todas las personas interesadas en intervenir.” (Subrayas fuera de texto).

Con la celebración de los mencionados convenios, Luis Alberto Tete Samper, alcalde municipal de Ciénaga en el período 2012-2015, estaba obligado a cumplir con las exigencias legales en materia de contratación pública al ejercer sus funciones, como Representante Legal y Ordenador del Gasto Público.

Violentó descaradamente el régimen de contratación estatal, contrarió la Ley y la Constitución e incurrió en la comisión de falta disciplinaria gravísima así como los delitos contra la administración pública y la fe pública y las conductas punibles endilgadas, para direccionar y privilegiar, de manera ilegal, la contratación de unos cuestionados proponentes de manera directa.

Al estructurar e implementar, en amañada forma estos procesos contractuales y celebrar presuntamente ilegales convenios de asociación, cooperación y aportes, Tete Samper violó lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 y, sin reserva alguna, dispuso las ilegales contrataciones directas, sin implementar los exigidos procesos de selección públicos, abiertos, transparentes y objetivos, con los que se garantizaría la selección de los operadores del Programa “PAE” de manera legal, objetiva, transparente, pública y económica.

De esta manera se configura una observación con incidencia disciplinaria, la cual se fundamenta en los artículos 209 de la Constitución Política y 34, numeral 1, de la Ley 734 de 2002. Así mismo, se tipifica la comisión de delitos, por cuanto el Municipio de Ciénaga recibiría una contraprestación directa, con lo que se estaba incurso en una causal de exclusión legal para la celebración de este tipo de Convenios.

Adicionalmente, debe considerarse que las actuaciones censuradas al burgomaestre implicaron la comisión de faltas gravisimas. Al respecto, el artículo 48, numerales 1, 31 y 61, de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) taxativamente dispone:

Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

    1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delitosancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
    1. Participaren la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
    2. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

Tercer convenio

El 23 de septiembre de 2013, Luis Alberto Tete Samper reiteró su desatención al deber funcional de cumplir con las normas legales que reglan los procesos de contratación y celebró, por sí y ante sí, de manera directa y sin proceso de selección alguno, con la cuestionada, investigada y sancionada Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, el Convenio de Asociación y Aporte No. 38, con aportes de la Entidad Territorial por un valor de $5.095´453.464.

CONVENIO 38- DE 2013

El objeto fue “contribuir entre las partes en el desarrollo de actividades de mejoramiento de la calidad de vida de los niños en condiciones de vulnerabilidad mediante la inclusión y permanencia en el servicio público educativo a través de la entrega de raciones servidas en las instituciones educativas oficiales del programa de alimentación escolar PAE del municipio de Ciénaga Magdalena”.

Este nuevo Convenio, no obstante haberse celebrado el 23 de septiembre de 2013, solo fue publicado en el SECOP el 16 de octubre de 2014; es decir, fue publicado extemporáneamente, cuando había transcurrido un año y 23 días de haber sido suscrito.

Con ello, seguramente, se incurrió en la comisión de la conducta punible tipificada como prevaricato por omisión, por cuanto el artículo 19 del Decreto 1510, del 17 de julio de 2013, establece, con relación a la publicidad en el SECOP, que “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

Se debe advertir que en la página del SECOP correspondiente al Proceso No. 038- 2013 se consigna que la fecha de inicio de ejecución del Convenio fue el 22 de enero de dos 2014, por lo que resulta extraño e inexplicable el por qué dicho Convenio fue celebrado desde el 23 de septiembre de 2013.

Así mismo, se observa, con relación a este proceso contractual, que la Alcaldía Municipal de Ciénaga nunca dio a conocer, ni publicó, los estudios de conveniencia y oportunidad, estudios previos, convocatorias o invitaciones, ni actas inicial o final de ejecución del Convenio, como tampoco la propuesta técnica y financiera que debió haber presentado la contratista Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar “ASOALIMENTARSE”, excluyendo así, de hecho y contra derecho, a todas las personas jurídicas o naturales, con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, quienes de manera individual, en consorcio o unión temporal, nacional o extranjera, pudieron participar y presentar sus propuestas en el citado proceso contractual, ofertando, incluso, con mejores precios que lo contratado de manera directa.

Cuarto contrato

El 14 de Agosto de 2014, Luis Alberto Tete Samper volvió a reiterar su desatención al deber funcional de cumplir con las normas legales que reglan los procesos de contratación y celebró, por sí y ante sí, de manera directa y sin proceso de selección alguno, con la cuestionada, investigada y sancionada Asociación de Manipuladores de Alimentos del Cesar, el Convenio de Asociación y Aporte No. 16, con aportes de la Entidad.

CONVENIO 16 DE 20914

En este contexto, se debe determinar o establecer, con fundamento en las pruebas documentales, si los negocios jurídicos CONVENIOS DE ASOCIACION, COOPERACION Y APORTES No. 005 (10-VII-2012), DE COFINANCIACION Y COOPERACION No. 0009 (23-IV-2013), DE ASOCIACION Y APORTE No. 38 (23-IX- 2013) y DE ASOCIACION No. 16 (14-VIII-2014), con ocasión del Programa de Alimentación Escolar “PAE”, durante las vigencias 2012, 2013 Y 2014, celebrados entre el Municipio de Ciénaga (Magdalena) con el CONSORCIO PROALIMENTOS NUTRIR COLOMBIA (Conformado por la Corporación Para El Desarrollo e Integración de los Municipios del Magdalena “CODIDUMAG” y la cuestionada, investigada y sancionada ASOCIACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS DEL CESAR, con aportes de la Entidad Territorial por un valor total de $25.433´495.663, eran en realidad contratos de suministros de complementos alimentarios y raciones alimentarias.

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