Nora es una habitante del barrio María Eugenia de Santa Marta, donde la mayoría de sus viviendas están categorizadas en estrato 2. 

En enero, contratistas de la empresa de energía Air-e, la firma que reemplazó a Electricaribe, le informaron a Nora, una desprevenida ama de casa, que por disposición del Gobierno, su medidor regular le sería cambiado por uno “inteligente” para lo cual debía autorizar su instalación y la hicieron firmar un papel. 

Video para el gerente general de Air-e

Ese día a buena parte de sus vecinos, les informaron lo mismo, asegurándoles, además, que tales contadores no tenían ningún costo para ellos. 

A los pocos días, Nora recibió su factura por el consumo de energía, la cual llegó por $201 mil pesos, lo que corresponde con el consumo promedio. Sin embargo, en la última factura del mes de febrero la empresa le cobró $416.790 pesos. Más de $200 mil pesos más con respecto a los meses anteriores. 

En la parte de atrás del recibo aparecen los valores discriminados donde se puede leer que además del consumo, le están cobrando: $144.452 pesos por el nuevo medidor inteligente, otros $51.896 pesos por la instalación y $38.177 pesos de IVA. 

Igual situación denunció otro vecino del sector, a quien la última factura le llegó por $359.450 pesos, pero en la de febrero le están cobrando $651.110 pesos, casi el doble, de los cuales, le están facturando el medidor en $144.452 pesos, otros $103.250 pesos por la instalación y $53.615 de IVA. 

En este par de ejemplos concretos, hay que preguntar, ¿por qué a un usuario le cobran más que a otro por la instalación del medidor si se supone que se trata de la misma operación? 

Estos casos se vienen repitiendo en varias ciudades de la Costa donde las mencionadas compañías comercializadoras de energía están haciendo los cambios de contadores. 

No hay autorización

Lo primero por decir es que aún no se conoce la Resolución del Ministerio de Minas y Energía ni de la Comisión Nacional de Regulación de Energía (CREG), donde autorice el cambio de medidores regulares a los llamados inteligentes (Infraestructura de Medición Avanzada (AMI)). Sin esta autorización las empresas no pueden implementar estos nuevos aparatos, pero aún así, violando las leyes, lo están haciendo. 

Lo que el Gobierno expidió el 10 de diciembre del 2020, fue la resolución 219, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada SIN” y donde la comunidad en general tenía plazo hasta el 8 de enero para hacer sus observaciones. 

No obstante, cumplido ese plazo, a la fecha, el Gobierno no se ha vuelto a pronunciar sobre el tema, y no hay resolución alguna publicada en el Diario Oficial, requisito para que cualquier normativa expedida por el Gobierno quede en firme. 

Pero no es la primera vez que el mismo Gobierno se da la orden de publicar el borrador de resolución, admitiendo de esta manera que no ha sido suficientemente socializada no solo entre los actores del sector, sino entre los usuarios, que, en últimas, son los que con el pago del servicio soportan al sistema energético. 

En cuanto al borrador de resolución, la discusión comenzó a darse a principios del año pasado, en torno a la necesidad de implementar la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI), término que recoge los distintos elementos (físicos y de software) empleados para la adquisición de datos en el usuario, su transporte, procesamiento, análisis y reporte, hasta llegar a la factura.  

Esta infraestructura fue autorizada y adoptada por el Gobierno en 2018 mediante la resolución 40072 del 29 de enero, en la que entre otra cosa el Gobierno no hizo más que concederles, nuevamente, a las empresas privadas que manejan el servicio de energía en el país, más gabelas para que sigan usufructuando millonarios recursos, por la prestación de un servicio público, trasladando costos al Estado y el usuario. 

La explicación está en el artículo 4 de dicha resolución donde se señala que los objetivos fundamentales de la implementación de esta infraestructura son: 

  • Facilitar esquemas de eficiencia energética, respuesta de la demanda y modelos de tarificación y/o canastas de tarifas.
  • Permitir la incorporación en los sistemas eléctricos, entre otras, de tecnologías de autoregeneración, almacenamiento, generación distribuida y vehículos de distribución.
  • Mejorar la calidad del servicio a través del monitoreo.
  • Dinamizar la competencia en la comercialización minorista de energía eléctrica. 
  • Gestionar la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas. Y 
  • Reducir los costos de la prestación del servicio de energía eléctrica. 

Y luego, en el artículo 9, habla de Remuneración de AMI: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adoptará los ajustes regulatorios con el fin de remunerar mediante la tarifa del servicio de energía, las inversiones y funcionamiento asociados, para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4”

En palabras castizas, el Gobierno les hace “el favor” a los prestadores y comercializadores de energía de trasladar a los usuarios a través de ajustes a las tarifas, lo que les costará implementar esta infraestructura, incluyendo la implementación de un Gestor Independiente de Datos e Información, GIDI, que actualmente no existe. 

Según el estudio que sustenta este cambio de infraestructura, los operadores de energía se ahorrarían $208.937 millones de pesos (pesos de octubre de 2020) correspondiente al costo total anual de lectura reconocido, que hacen unas 23 empresas comercializadoras. 

En cuanto al costo que les evitará el sistema por suspensión y reconexión del servicio, se estima que el ahorro a las empresas será de unos $76.595 millones de pesos anuales. 

En el proyecto de resolución, se proyecta que el costo por la inversión a realizar en lo que respecta a los usuarios será de un 50%. 

Adicional a estos aspectos, se ha insistido en que la forma como se pretende implementar esta infraestructura, viola la Ley 142 de Servicios Públicos, y la modifica en una de sus partes, lo cual solo se puede hacer a través del legislativo, es decir llevando al Congreso de la República la propuesta para modificarla, y no por medio de una resolución. 

En efecto, en uno de las observaciones que se le hicieron al borrador se advierte que: 

“En el considerando y texto de la resolución se admite textualmente que la Resolución modifica el concepto vigente de derecho del usuario a la medición de consumo consagrado en el artículo 146 de la ley 142 de 1994″. Es evidente que estamos frente a una modificación sustantiva de la norma de la ley 142 de 1994 que reconoce la medición como un derecho del usuario y que en consecuencia el elemento principal del precio será el consumo.   

“Dos garantías para que al usuario no se le haga cobro abusivo de lo no medido técnicamente y para que elementos distintos del consumo no sean los que determinen el precio. Derecho a unidad de medida y unidad de precio por el consumo. Tratándose de tan extensas garantías y progresivas desde el punto de vista de la Corte Constitucional no le es dado a una instancia administrativa cualquiera sea el órgano y su jerarquía hacer modificaciones o interpretaciones que impliquen variar la orden legislativa.

En consecuencia, considero que la implementación de la medición avanzada apoyada en estos argumentos viola la ley 142 de 1994 inciso 2 del artículo 3.9 que literalmente preceptúa: “Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determine esta ley y los motivos que invoquen deben ser comprobables”.

“Y es así porque esta ley en desarrollo del principio del artículo 365 de la Constitución Política tiene que armonizar con las finalidades sociales del Estado bienestar general y mejora de la calidad de vida de la población. Cambiar aquellos derechos contenidos en el artículo 146 implican desventaja o afectación al ejercicio del derecho de disponer de servicios públicos domiciliarios. De manera que precisa la Comisión Reguladora de Energía y Gas para mantener estos motivos de implementación del nuevo medidor avanzado de una modificación del artículo 146 de 1994”. 

En respuesta, la CREG indicó que “La Ley autoriza la exigencia del reemplazo de los medidores en los eventos que allí se disponen. Esto también incluye que los datos derivados de la medición avanzada y el uso de la infraestructura de medición, ya no solo son de interés del usuario o de la empresa, como parte de una relación contractual o de derechos de particulares, sino que atienden consideraciones de interés general, asociados con el control, la prestación eficiente del servicio y la gestión eficiente de la energía. Bajo la consideración de que la medición hace parte de la prestación del servicio y no se trata de una actividad cuya gestión esté reservada al usuario, la infraestructura de medición avanzada (incluyendo los medidores) conforman un bien esencial empleado para la prestación del servicio. La infraestructura de medición avanzada debe entonces servir a los fines de la prestación eficiente del servicio exigidos en los artículos 365 y 370 constitucionales, en especial, a los de la gestión eficiente de la energía, a través de los distintos mecanismos definidos en la Ley 1715 de 2014. Esto implica beneficios al Sistema Interconectado Nacional, a los agentes que hagan uso de esa infraestructura, a los usuarios, a las demás empresas prestadoras del servicio, a las autoridades y a otros terceros que desarrollen actividades complementarias para la prestación del servicio.” 

Llama la atención entonces la vehemencia con que la CREG, que hace parte del Estado defiende los intereses de las generadoras y comercializadoras de energía y minimiza o ignora los perjuicios que se le puedan causar a los usuarios del servicio, dando prevalencia a los beneficios que evidentemente le generará a los actores del sector. 

Esta vehemencia de la CREG o del Ministerio de Minas y Energía, en cambio, no se nota  a la hora de resolver las quejas que constantemente hacen los usuarios bien por el pésimo servicio del que han sido víctimas por décadas los usuarios de los departamentos de la Costa Caribe, o por el aumento de tarifas por encima del IPC, a que son sometidos cada tanto tiempo, clientes de otras partes del país. 

Y como para rematar, nada se le ha escuchado decir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a lo que está ocurriendo con el tema de los medidores. Como ocurre con otras entidades similares, la Superservicios, brilla por su ausencia y es una convidada de piedra. 

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