El pasado septiembre del 2019 la Alcaldía de Villavicencio, después de haber abierto un proceso de licitación que demoró más de 1 año, contrató a la Unión Temporal Semáforos 2019, para la ‘Construcción y adecuación de intersecciones semafóricas en la ciudad de Villavicencio’, por un valor de $1.607’055,340 pesos, con un anticipo del 20% del valor contratado.

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La Unión Temporal está conformada por Tinga Ingeniería SAS, Multiconstrucciones y Servicios SAS y Carlos Eduardo Pulido Gómez, y la representación legal de Gustavo Avella Acevedo.

El contrato inició el 9 de septiembre con un plazo de ejecución de 105 días. Sin embargo, el 25 de octubre aduciendo demoras en la legalización del contrato y lleno de “requisitos”, la Unión Temporal pidió un anticipo del 30 y no del 20%, lo cual le fue concedido por la administración municipal.

Posteriormente el 26 de diciembre, se firmó entre las partes una prórroga de 45 días para la entrega de los obras, pues el contratista alegó atraso en las mismas debido a la ola invernal de noviembre y diciembre y el cierre de la vía al Llano entre Bogotá y Villavicencio.

A estas alturas el contrato aún no había sido liquidado.

En Fuentedeoro (Meta)

En 2017, el municipio de Fuentedeoro del departamento del Meta, contrató con el ‘Consorcio Vivienda 2018’, el Mejoramiento de vivienda en las zonas estratégicas urbanas y rurales como aporte para el progreso socioeconómico a la población en condición de pobreza del municipio de Fuentedeoro-Meta, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo no. 558 de 23-dic-2016, suscrito entre Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz  y Municipio de Fuentedeoro, por un valor de $932’203.390 pesos.

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Los integrantes del consorcio, curiosamente, eran Gustavo Avella Acevedo, quien funge como representante legal y Multiconstrucciones y Servicios SAS.

Sin tener en cuenta las observaciones que otros participantes hicieron sobre la iliquidez financiera del mencionado consorcio, el 28 de diciembre del 2017 les fueron adjudicadas las obras para ser culminadas en un plazo de 8 meses.

Pero, los trabajos solo se iniciaron el 29 de julio del 2019 y la primera suspensión se dio a los 2 días bajo el argumento de que se debía “verificar en sitio y aprobar por parte de la interventoría y el DPS, la validación de la población objetivo, verificando el listado de aptos debido a la distancias rurales del municipio. Culminada esta verificación se le dará reinicio a la obra”. Valga decir que dicho documento no está firmado por ningún representante del DPS, solo por el alcalde de ese entonces, Jesús Londoño Zapata, la interventora, Gladys Arroyo y el representante legal del consorcio, Gustavo Avella.

A la fecha, los trabajos no han concluido, por lo menos eso registra el Secop.

En Guanía

En otra licitación, para la ‘Construcción de los sistemas de acueducto de las comunidades indígenas de Chatare, Chiguiro, Cumaralito y Barranco Picure, localizadas en el corregimiento de Barrancominas – del Departamento del Guainia’, la Gobernación contrató a la Unión Temporal Acueductos de Guainía por un valor de $8.635’706.445 pesos.

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Dicha Unión Temporal la conforman Multiconstrucciones y Servicios SAS, Inarccol SAS, Yolanda Jeaneth Cuesta Botiva –quien funge como representante legal-,Ingeniería y Arquitectura Asociada Ingeas Hno SAS y Alexandra Torres Garzón.

Es decir, nuevamente vuelve y juega Multiconstrucciones y Servicios SAS.

En esta ocasión se estipula un anticipo del 50% del valor total del contrato, que finalmente se firma el 27 de diciembre de 2018, con plazo de ejecución de 7 meses.

Pero, ya lleva tres prórrogas. La primera se dio el 30 de julio de 2019, por 3 meses, luego una segunda el 31 de octubre por otros tres meses, es decir, hasta el 2 de febrero del 2020 y posteriormente el 12 de diciembre del 2019, la Unión Temporal solicitó la suspensión del contrato, alegando que en Colombia no se encuentra a disposición el 100% de los equipos que cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad que están contemplados en el diseño fotovoltaíco del proyecto y que hubo que importarlos y a la fecha del recibo se tenía previsto un retraso de un mes.

Para entonces, el anticipo del 50% ya les había sido pagado y la ejecución de las obras, según afirman era del 67%.

El contrato se suspendió el 18 de diciembre y se retomó el 30 de enero, pero a la fecha no ha sido liquidado.

Una Capacidad Residual que nadie exige

Pese a la demora innegable en que han incurrido estos contratistas, lo que, por lo visto, no fue exigido, ni evaluado por las tres administraciones que contrataron con estos consorcios y uniones temporales fue el llamado Certificado de Capacidad Residual.

En él, el proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del proceso de contratación. Por lo cual, el proponente de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

  • La lista de los contratos en ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
  • Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las entidades estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

En resumen, la Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del proceso de contratación.

“En los documentos del proceso de un contrato de obra pública, la entidad estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación el cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública”, se señala en las normas de contratación de Colombia Compra Eficiente.

Y el Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con entidades estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión. Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente

Queda claro que, como lo han denunciado veedurías ciudadanas de ambos departamentos, Meta y Guainía, las entidades territoriales contratantes, no exigieron, ni tuvieron en cuenta la Capacidad Residual a los integrantes de estos consorcios, como suele ocurrir con cientos de obras que a lo largo y ancho se contratan en el país, violando la normatividad existente y dejando en manos de personas sin idoneidad y muchas veces sin capacidad financiera ni técnica, los recursos públicos.

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