Para nadie es un secreto que actualmente Ana María Aljure es la persona más cercana al corazón del alcalde de Barranquilla Alejandro Char. Ella es de su total y entera confianza, al punto que en su gobierno anterior (2016-2019) era su escudo en asuntos de contratación pública. Ella firmó y respaldó multimillonarios contratos, con procesos dudosos de adjudicación, que hoy son materia de investigación.

Hoy, nada se se hace ni se firma en distrito de Barranquilla, si no pasa por las manos de Aljure.

Que Ana María Aljure vuelva a la administración distrital es un peligro para nuestros recursos públicos, pues deben ser administrados con transparencia, idoneidad y respetando la Ley. Para determinar este peligro vamos a exponer un caso de estudio que hemos realizado con una dupla de contratos que Aljure firmó en 2019.

Ana María Aljure, imagen elaborada en AI.

Vamos a analizar los contratos 01*2019*004291 y 01*2019*004292, firmados por Aljure en 2019, cuya nomenclatura infiere enseguida que el segundo se hizo y firmó inmediatamente después del primero. El objeto de ambos contratos es igual y los beneficiarios son Club Deportivo Pulsus, en el primero, y Club Deportivo Focus, en el segundo.

Al Club Deportivo Pulsus se le entregaron $730.000.000, y al Club Deportivo Focus $850.000.000, para prestar servicios de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Recreación y Deportes para el desarrollo de la estrategia de fomento del deporte, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

El plazo para ejecutar estos contratos era de 20 días, a partir del 15 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2019. Todo suena absurdo y sospechoso, máxime que los representantes legales de ambos clubes son parientes. Por un lado está Yolanda Esther Barrios Perea y por el otro, Ana Loreine Perea Barrios.

Más sospechoso aún es el hecho de saber que ambos contratistas contaban con pocos meses de haber legalizado estas empresas, Pulsus el 27 de marzo de 2019 y Focus el 30 de abril de 2019. Eran empresas sin ninguna experiencia ni capacidad financiera para responder por los montos contratados.

Además, el Club Deportivo Pulsus de Yolanda Esther Barrios de Perea, en el Registro Único de Proponentes (RUP), –no contaba con registro mercantil–, registra un domicilio en el que no funciona ningún club deportivo. Así mismo el número telefónico que suministraba como contacto, pertenecía a un particular.

Adicionalmente en la plataforma del Secop, donde las entidades públicas están obligadas por Ley a subir o registrar cada proceso de contratación, sólo figuran los contratos, sin más información sobre el proceso previo a la contratación, ni otros documentos de ley, como el seguimiento, informes y liquidación de dicho contrato.

Incoherencia jurídica

En ambos contratos se anota que el Distrito de Barranquilla requiere contratar, bajo causal de contratación directa prevista en el literal h), numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Pero veamos al pie de la letra esta Ley para ver si Ana María Aljure se apega a la norma o miente.

El Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 habla de las modalidades de selección en contratación pública para escoger un contratista. Se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa.

El numeral 4 de este Artículo aclara las reglas de la contratación directa. En los contratos analizados se anota que el distrito de Barranquilla recurrió a la causal de contratación directa prevista en el literal h), el cual dice textualmente: Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

De los dos enunciados expuestos por el literal h), solo nos podría servir el primero: Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Pero sabemos que este argumento es solo válido para contratar (OPS) personal especializado, por fuera de la nómina, cuando las necesidad es urgente y prioritaria y no se cuenta con ese tipo de profesional requerido.

Tomar este literal de la Ley para contratar empresas a dedo y que ejecuten en pocos días un contrato multimillonario, es muy forzado, antiético y nada transparente. Es burlarse de la Ley y tomar mecanismos corruptos para apoderarse de los recursos públicos.

Pero veamos también la otra mampara a la que alude la entonces Secretaria General del Distrito de Barranquilla, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

El articulado es claro: Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

Está más que demostrado que estas empresas no contaban con idoneidad ni experiencia, ni capacidad jurídica ni administrativa, y aún menos capacidad financiera.

Si seguimos eligiendo pésimos administradores, cada año los corruptos seguirán robando más del 19% del Presupuesto General de la Nación ($502.6 billones de pesos para 2024).

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Otras perlas de corrupción

Lo anterior se complementa con las luces que arrojan las fechas del pago de los impuestos para legalizar esos contratos. Todo indica una violación ramplona a la Ley de contratación estatal en Colombia.

En la cláusula cuarta de ambos contratos, referida al plazo del contrato, se anota que el plazo para la ejecución del contrato será hasta el cinco de diciembre de 2019, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

Resulta que ambos contratistas recibieron el pago de los contratos, la nada despreciable suma de $1.580 millones de pesos (no tenemos certeza si cumplieron con la ejecución de cada uno de ellos), y solo hasta el 17 de diciembre ambos pagaron los impuestos correspondientes en la gobernación del Atlántico. Y lo más grave, los impuestos distritales los pagaron el 10 de marzo y 18 de mayo de 2020.

¡Inaudito! La Ley otorga 10 días hábiles, después de la firma para el perfeccionamiento del contrato, es decir, para el pago de todos los impuestos necesarios que le otorguen legalidad y viabilidad en la consecución del acta de inicio. Si el contrato no está perfeccionado, no puede haber acta de inicio por parte del supervisor, y sin acta de inicio no puede haber ejecución.

Por lo tanto, si se ejecutó y se pagó sin haber pagado los impuestos, es decir, sin haber perfeccionado el contrato, todo conduce a pensar en un manejo irregular de los recursos públicos. Hacen lo que les da la gana con nuestro dinero. Cada uno de los funcionarios públicos que participaron en este proceso, desde el alcalde , Ana María Abjure, los abogado adscritos, el supervisor, el control interno, violaron el artículo 26 de la Ley 80.

No podemos pensar otra cosa de este “muñeco”, solo que utilizaron dos empresas de papel para sacar $1.580 millones de pesos del erario. ¡Vaya usted a saber para qué! Por eso, no hay otra explicación, esperaron a que el distrito girara el dinero para pagar los impuestos extemporáneamente.

Si los entes de control y la justicia funcionarán, estos funcionarios públicos y los contratistas estarían tras las rejas.

Última perla

En 2022 el Club deportivo Pulsus, bajo el mando de Yolanda Esther Barrios Perea, realizó contratos con la Secretaría Distrital de la Recreación y el Deporte por más de $13 mil millones de pesos. Y el Club Deportivo Focus, bajo el mando de Ana Loreine Perea Barrios, realizó contratos por más de $8 mil millones de pesos.

El saqueo continuó. Próximamente nos referiremos a estos contratos y sus implicaciones.

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